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La Tutela En Mexico


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  334 Visitas

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¿Que es la Abrogación y Derogación?

Arturo Orgaz en su diccionario de Derecho y Ciencias Sociales nos dice que la abrogación viene del latín: ab, se¬paración y rogatio, petición o súplica.

Se le ha remplazado por "derogación", que no sig¬nifica precisamente lo mismo.

Hablando con justeza, abrogación de la ley significa su total abolición o supresión. Es lo que expresaba Modesti¬no: "... Derogatur legi aut abrogatur... Abrogatus legí cum prorsus tollitur". Lo que viene a querer decir; "Deróganse y abróganse las leyes. Abróguense cuando las normas pierden su vigor o se borran totalmente".

En las asambleas del antiguo pueblo romano en las curias, se dictaban leyes y la proposición de ellas se llamaba "rogatio". De manera que el prefijo "ab" tiene carácter o sentido de separación o antítesis con la idea de la "rogatio".

La abrogación puede ser: tácita y expresa. La primera se verifica en ra¬zón del principio según el cual no pue¬den coexistir en el área del derecho dos leyes dictadas en distinto tiempo, sobre el mismo objeto y de sentido contrario, pues solo tiene vigencia la promulgada y publicada en fecha posterior. La segunda clase de abrogación puede tener carácter general como cuando se hace referencia a todas las leyes que se opongan.

En el antiguo derecho, hubo tiempo en que no se abrogaban explícitamente las leyes. Eran sucesi¬vas pero sin conexión; se creaban por ello fundamentales antagonismos; y aunque hubieran caído en desuso se consideraba como que tenían una vida eterna, larval. Sin duda, fue en el tex¬to de la ley de las Doce Tablas donde se insertó, por vez primera, el prin¬cipio de la sustitución de las leyes en el tiempo.

En el derecho anterior a la codificación, esto es, con anterioridad al pe¬ríodo romántico de la elaboración jurídica, la abrogación de las leyes podía realizarse merced a la acción de la costumbre contra la ley. En nuestros días la abrogación sólo se opera por medio de o-tras leyes. El uso o desuso, la costum¬bre, la jurisprudencia relativa a la in-constitucionalidad, no surten efectos abrogatorios. Este principio legalista es traducción rigurosa del espíritu racionalista que caracterizó a la mentalidad revolucionaria e inmediatamente post – revolucionaria.

Carla Huerta Ochoa en Teoría del Derecho y Cuestiones Relevantes nos dice que es un concepto jurídico técnico que puede designar la función de la norma derogatoria, es decir una acción, pero que también sirve para referir cierto tipo de efectos que se pueden producir en el sistema jurídico por incompatibilidad entre las normas. El significado común del término no sirve para dar una respuesta conclusiva, dado que el diccionario define de manera similar los términos. En el ámbito del derecho los términos “abrogar” y “derogar” no pueden ser considerados como sinónimos, aun cuando en su sentido jurídico-técnico se entiende que se refieren a la eliminación de las normas del orden jurídico, o de manera más específica, a ponerles fin a su vigencia.

Hans Kelsen Derogación, además de mandato, permisión o autorización, es una función específica de la Norma. Existe cuando la validez de una norma es revocada por otra norma. Juega un papel muy importante en la esfera de un orden jurídico positivo, pero puede aparecer también dentro de una esfera de un orden positivo moral donde difícilmente será tomada como una norma de orden. Dentro de un orden moral positivo, una norma ordinariamente no pierde su validez por derogación si no por el tiempo por el cual dicha norma es valida según su propia estipulación o la de la otra norma o bien por el hecho de que no es obedecida o sancionada, perdiendo así su eficiencia, puesto que la eficiencia es una condición de validez. Tales métodos de perder la validez deben ser distinguidos de la perdida de validez por la derogación, ya que la derogación es la revocación de la validez de una norma valida por otra.

A diferencia de otras normas, la norma derogatoria no se refiere a una cierta conducta, si no a la validez de otra norma, no establece un “deber ser “sino un “no deber ser “,

La derogación afecta la validez de una norma y no el acto de su creación, únicamente la primera y no la segunda puede ser derogada.

El Lic. Juan Sergio Cortés Urban nos dice que Abrogar: Se refiere a privar totalmente de vigencia una ley, reglamento

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