TIPOS DE TUTELA EN MEXICO, COMENTADOS
borres17 de Diciembre de 2014
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TIPOS DE TUTELA SEGÚN EL CODIGO FAMILIAR VIGENTE EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y COMENTARIOS PERSONALES.
ARTICULO 302. Existen los siguientes tipos de tutela:
I. Autoasignada;
I . Testamentaria;
I I. Legítima;
IV. Pactada, y
V. Dativa.
l.- AUTOASIGNADA:
ARTICULO 367. Toda persona mayor de edad capaz, puede designar a la o el tutor o tutores que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio; asimismo, puede designar a la persona curadora en previsión de encontrarse en los supuestos del artículo 302, fracciones I, I , I I y IV de este Código.
La designación de las personas que ejerzan la tutela o la curatela debe hacerse ante Notario Público e inscribirse en escritura pública, y deberá contener expresamente todas las reglas a las que se sujetará la tutela y curatela. Esta designación es revocable en cualquier momento, mediante las mismas formalidades.
La persona designada no está obligada a aceptar el cargo, aunque no tenga excusa para el cargo; pero si lo acepta deberá permanecer en él un año cuando menos, pasado el cual, podrá solicitar a la autoridad judicial que se le releve del mismo.
COMENTARIOS.
Este tipo de tutela lo entiendo que lo realizan las personas mayores de edad, que debido a una posible enfermedad proveniente o un estado de perdida de lucidez, deciden autonombrar a un Tutor y en su caso a un Curador, todo con el fin de que les administre su patrimonio.
Tal ves lo realicen por que no tienen una conyuge, un pariente cercano o teniéndolos no confía en ellos. La Ley le da ese beneficio procurando que el mismo decida nombrar a un administrador por que de lo contrario la misma va a suplir tal nombramiento, pudiendo caer en alguien no grato para el tutelado.
ll. TESTAMENTARIA.
ARTICULO 368. La o el ascendiente que sobreviva de los dos que en cada grado deben ejercer la patria potestad, conforme a lo dispuesto en los artículos, 270, 271 y 272 de este Código, tiene derecho de nombrar en su testamento, una o un tutor para la persona sobre quien ejerza la patria potestad, con inclusión de la hija o hijo póstumo.
A falta de tutor testamentario, corresponde sucesivamente desempeñar la tutela, a los hermanos de la persona incapaz y los demás parientes colaterales.
COMENTARIOS.
Es una forma de anticipar quien va a ser el Tutor del hijo, ya sea de el o los existentes y el proveniente. De alguna forma es similar al anterior, ya que la decisión es tomada por la persona para proteger los intereses del menor o incapaz, y esta debe ser manifiesta en un documento llamado testamento.
No solo el padre o la madre tienen esa facultad, si no también quien tenga la patria potestad y un padre o madre adoptiva. En lo personal debería ser una obligación a quien ostente este cargo, no solo por los bienes, sino por el cuidado del menor.
lll. LEGITIMA.
Es la que tiene lugar cuando no existe tutor testamentario o cuando los padres pierden el ejercicio de la patria potestad, a cargo de personas señaladas directamente en la ley.
ARTICULO 375. La tutela legítima tiene lugar en los siguientes casos:
I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni persona que ejerza la tutela autoasignada, pactada, ni testamentaria, o
I . En el caso de divorcio de los progenitores, cuando sea necesario nombrar una persona tutora.
COMENTARIOS.
Bueno, aquí la ley prevé dos formas en que va a suplir la voluntad de quien podría otorgarla. Una es cuando en el menor
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