ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La ciencia dogamtica Art.443 Agresión sin daño


Enviado por   •  13 de Julio de 2014  •  Informes  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  215 Visitas

Página 1 de 2

la ciencia dogamticaArt.443 Agresión sin daño:

El que arroja a otro objetos de cualquier clase, sin causarle daño, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez días a quince jornadas.

faltas (o contravenciones). Así las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.

Cometario:

La poca importancia que se da a las faltas cometidas día a día por ciudadanos, actos incívicos, anti sociales, inurbanas que nacieron en el hogar, fueron reforzadas por la misma sociedad en vez de disciplinar, se permiten dichos actos, que algunos lo avalan como normales, protegen y evitan el castigo, a continuación la relación de faltas sancionadas en el código penal peruano que se sancionan con multa y prestación de servicio a la comunidad que es letra muerta por que dichas conductas con el tiempo han sido sobrellevadas por la población por cultura, ignorancia y degeneración cívica consensuadas con el estado por su inacción, difícilmente se denuncia y cuando se hace y llega a terminar el proceso en un juzgado de paz, la sanción no se cumple.

Doctrina

Para Pacheco, la falta es el delito venial (ligero). Conviene con aquél en la esencia de su carácter, se distingue de él, en la menor importancia de sus resultados.

Entre los tratadistas podemos citar a García Rada quien en su “Manual de Derecho Procesal Penal” refiere que: “Teniendo como base las dos grandes categorías que sanciona el Código Penal, existen los procesos por delitos y los procesos por faltas. Se fundan en un criterio cuantitativo, tomando en cuanto la gravedad de la infracción y de la pena señalada en la ley. Se justifica este proceso diciendo que existe conveniencia en que las infracciones de escasa relevancia social de ámbito delictual restringido y sancionado con Pena Leve, se sometan a un procedimiento rápido y sencillo.

San Martín Castro enseña que “las faltas son simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas conciernen sanciones más leves, y están referidas a vulneraciones a bienes jurídicos, de menor intensidad, es del caso, tratarlas distintamente en función a la simple diferencia cuantitativa que existen entre ellos”. De modo tal que el criterio diferenciador entre el delito y la falta se sustenta en un criterio puramente cuantitativo, pero que tiene en cuenta la gravedad de la infracción y la pena.

Ejemplo:

Durante una gresca suscitada en un evento deportivo, un hincha

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.9 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com