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La distinción entre error de hecho y error de la ley


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  Tutoriales  •  3.636 Palabras (15 Páginas)  •  209 Visitas

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUIN DE TURMERO, ESTADO ARAGUA.

INDICE

INTRODUCCION………………………………………………….3

DESARROLLO…………………………………………………….4-14

CONCLUSION………………………………………………………15

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………..16

INTRODUCCION

Realizamos una investigación donde llevamos el fin de compre e indagar sobre un tema de suma importancia a la hora de realizar un contrato de cualquiera que sea el tipo y no es más que la causa esta es uno de los tres elementos fundamentales del contrato en la causa estudiaremos todos los puntos que la acompañan como su concepto como tal, sus teorías, la disposiciones legales que la comprenden y sin lugar a duda e importante la causa ilícita y la causa falsa esta lleva acabo el error de hecho y el error de derecho los cuales son puntos innovadores

La causa

La causa es parte de la doctrina jurídica, uno de los elementos esenciales del acto jurídico, junto con la voluntad y el objeto. Tradicionalmente se ha considerado que la causa consiste en la finalidad que cada sujeto persigue al contraer una obligación. También es importante saber cuál es la causa del contrato para determinar si es lícita.

Es uno de los tres elementos esenciales para que exista el contrato. La causa es el motivo, razón, fin o interés que tiene el contratante para obligarse en una convención. Resaltamos que cada elemento del contrato responderá a determinadas y precisas preguntas. Por su parte, el objeto atenderá a: ¿Qué debemos?; ¿A cambio de qué me obligué en el contrato?; ¿Cuáles obligaciones derivan del contrato?

La causa es el fin de la obligación que persiguen y que se propusieron a la hora de establecer la obligación.

La causa fuente es el motivo por el cual se crea la obligación, y puede ser por:

• un contrato: documento por el cual las partes se comprometen a cumplir con una determinada prestación.

• un cuasicontrato: documento similar a un contrato pero no origina un acuerdo de voluntades entre las partes.

• un delito: acto realizado con intención de dañar (dolo), por el cual la persona que lo cometa deberá responder por el y reparar los daños realizados.

• un cuasidelito: acto realizado con imprudencia, negligencia, y/o impericia (culpa), el cual pudo haberse evitado en caso de haberse observado convenientemente los procedimientos (en lo que respecta a ejercicios regulados como la medicina); o de tomar las medidas precautorias necesarias. También quien lo cause tendrá la obligación de responder por él, y por los daños y perjuicios cometidos.

• La Ley: es causa de obligaciones, ya que se impone sobre los sujetos destinatarios de la misma (sujetos normados), quienes tienen la obligación de respetarla.

La causa del comprador, es adquirir la propiedad; Vs., los motivos stricto sensu, son las diversas razones que tiene el comprador al contratar, léase, adquirir el bien para habitarlo, alquilarlo, entre otros. De manera que, puede ser que se persiga un “interés o causa inmediata” al contratar, ejemplo, “compré la ropa para usarla”; o la “causa mediata”, cualquier otro uso que desee dársele a la cosa, así, la reventa, entregarlo en donación.

La “CAUSA DE LA OBLIGACIÓN”, (Teoría Clásica).Art.1.157 del Código Civil. La causa de la obligación del arrendatario, es recibir el inmueble para habitarlo; y la causa de la obligación del arrendador, es recibir el canon. Ergo, si el arrendador no cumple su prestación, p.ej., no transmite la posesión o entrega del bien, el arrendatario podría demandar la resolución del contrato. Se afirma que, “la obligación del inquilino quedó sin causa por el incumplimiento del arrendador”. Según esta tesis, hay tantas causas como obligaciones asuman las partes; salvo en el contrato unilateral, el cual sólo tiene una causa: La obligación de la única parte que se obliga. Y citamos textual, “la razón (causa) de mi obligación, es tu obligación; y viceversa”. Sic.

La “CAUSA DEL CONTRATO”. Art.1.158 CC. Ubicable al perfeccionarse el contrato. Regula que el contrato tiene una sola causa, sin ver el número de obligaciones que surjan de él.

Teorías

1. Teoría Clásica de la Causa (posición del Código Civil Venezolano); Domat y Pothier. “Del Causalismo Clásico de los redactores del Código de Napoleón”, La “Causa de la Obligación” del comprador, es adquirir la propiedad del bien. La “Causa de la Obligación” del vendedor, es recibir el precio. En otro contrato, si el arrendador no entrega la cosa (que es su prestación), la obligación del arrendatario queda sin causa. Así, la causa en los contratos bilaterales explica y justifica las teorías de la Acción Resolutoria, la Exceptio Non Adimpleti Contractus y la Teoría de los Riesgos. Cada obligación tiene su causa en la obligación de la otra parte; por lo que, si una parte incumple, la contratante se libera ya que su obligación queda sin causa, y ésta, dijimos, es un elemento esencial o de existencia de todo contrato. Por tanto, en los contratos bilaterales, interesados, onerosos, recíprocos o de cambio: La causa de la obligación de una parte, es la obligación de la contraparte, y viceversa. En los contratos de beneficencia, la liberalidad de una parte en favor de la otra contratante, es “causa suficiente” a lo que se obliga. Todo contrato real es unilateral, y en ellos la entrega de la cosa es la causa de la obligación

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