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La evaluación de los desechos sólidos inorgánicos presentes en la playa del sector las Flores de El Peñón, Municipio Sucre, estado Sucr


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  Tesis  •  9.834 Palabras (40 Páginas)  •  340 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Los desechos sólidos procedentes de las actividades humanas y de animales, en tiempos antiguos, no representaba un problema significativo, debido a que la población era pequeña, las cuales generaban poca contaminación.

Flores (2009), define los desechos sólidos como todo “lo que es generado de una actividad, ya sea por la acción del hombre o por organismos vivos, que forme masa heterogénea la cual es difícil reincorporar a los ciclos naturales”. (Pg.2). Este mismo autor clasifica los desechos sólidos, al igual que la Organización Panamericana de la Salud, según su fermentabilidad en orgánicos e inorgánicos; según su inflamabilidad en combustibles y no combustibles; según su procedencia en domésticos, de jardinería, de barrido y según su volumen en convencionales y especiales.

Tchobanoglous, G; Theissen, H y Eliass, R (1982), describen a los desechos sólidos como “todos los que proceden de actividades humanas y de animales que son normalmente sólidos y que se desechan por inútiles o indeseados”.(Pg. 6) Estos mismos autores mencionan las fuentes de procedencias como residencial, que produce desechos de alimentos, cenizas, desperdicios y desechos especiales, también están las fuentes comerciales que producen las anteriores más restos de construcciones y desechos peligrosos, fuentes industriales, áreas libres, plantas de tratamiento y agrícolas.

Hernández 1990, (citado en Perozo 2004), señala que los desechos sólidos “son todos aquellos residuos de las actividades humanas y/o de animales, generalmente sólidos, y que se consideran inútiles (relativamente) e indeseables”. En la realidad los desechos sólidos resultan de las diversas actividades desarrolladas por el hombre, por más simples que estas sean, en su afán de mejorar la calidad de vida de la especie humana.

Crespo (1986), considera que las basuras consisten en materiales desechados de “procedencia doméstica, comercial o industrial, se excluyen los residuos líquidos o gaseosos, como lodos resultantes de procesos industriales, que son en parte líquidos y en partes sólidos y que aparecen en algunos sistemas de eliminación final de los residuos sólidos”. (Pg.85). De igual forma, Aranda (1994), plantea que “las basuras domésticas y a todos los desperdicios sólidos procedentes de actividades comerciales, industriales y agrícolas”. (Pg.550). Así mismo, Sánchez (1995), les dice que son “las sustancias normalmente en estado sólido que son descartadas como resultados de la actividad humana” (Pg.1).

Para definir los tipos de desechos sólidos se tomaron como referencia a Flores, E (1998), el cual expresa que “estos son de diversas características, entre los cuales se encuentran los orgánicos, que provienen de la materia viva e incluyen restos de alimentos, los inorgánicos, que provienen de la materia inerte como el vidrio, plástico y metales”. (Pg.60). Este mismo autor señala que la basura se clasifica según el tiempo que tarda en degradarse sus componentes; los mismos se pueden clasificar en biodegradables; siendo estos los que se descomponen en forma natural en un tiempo relativamente corto. Por ejemplo todo organismo que ha tenido vida y muere, los no biodegradables; estos no se descomponen fácilmente. Por ejemplo el vidrio, plástico y los metales.

La Enciclopedia Temática Estudiantil (1997), los clasifica en residuos orgánicos, como todos aquellos constituidos por componentes que forman parte del ciclo natural. “Residuos no biodegradables están constituidos por el 55% de los desechos domésticos e industriales, ya que si son tóxicos, su incineración puede generar la emisión de gases nocivos, y su almacenamiento contaminar los suelos y aguas”. (Pg.791).

Este trabajo está sustentado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRVB). (2000). Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos. El Art. 107 señala que:

La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.

Asimismo, en el Capítulo IX, título III, De los Derechos Ambientales él, Art.127establece que:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y demás áreas, en especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiere a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, costas, el clima, la capa de ozono, las especie vivas sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

La ley de zonas costeras. (2001); lineamiento 10, señala el Art. 6:

Se protegerán y conservarán las playas para garantizar su aprovechamiento sustentable y el disfrute público de las mismas”. Además, el segundo Plan Socialista de la Nación. Simón Bolívar (2013-2019) en su objetivo 5. Salvar al Planeta. Lo Ecológico; busca la preservación de la vida en el planeta y salvar la especie humana, para contribuir e impulsar el modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza que garantice el uso y aprovechamiento racional, optimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.

De este modo, la Ley Orgánica del Ambiente. (2006). Menciona en el Art. 3:

La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá “El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres.

Asimismo, La ley de residuos o desechos sólidos. (2004), establece en el Art. 2:

• Garantizar que los residuos y desechos sólidos

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