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La planificación territorial en Italia y Portugal


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  Trabajos  •  2.242 Palabras (9 Páginas)  •  502 Visitas

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Manuel Guerreiro Nuevo

Tema 6: La planificación territorial en Italia y

Portugal

PORTUGAL

I. Aspectos previos

1. Organización territorial

Posee una división complicada. El país se divide en cuatro regiones (Norte, Centro, Lisboa y Sur) que, a su vez, se subdividen en ocho fracciones (Norte litoral, Norte interior, Centro litoral, Centro interior, Lisboa litoral, Lisboa interior, Alentejo y Algarve), además de las dos regiones insulares de Azores y Madeira, que también se hacen partícipes del proyecto.

Iniciando el taxón desde abajo el primer ente son los municipios (divididos a su vez en feligresías). Por encima aunque prácticamente en desuso se encontrarían los distritos,

agrupaciones de varios municipios. En los últimos años los distritos han ido dejando paso a las áreas urbanas, las cuales se clasifican en:

- Grandes Áreas metropolitanas (GAM). Deben de tener un mínimo de 9 municipios y más de 350.000 habitantes. Son 7 Lisboa, Minho, Oporto, Aveiro, Coimbra, Algarve y Viseu.

- Comunidades Urbanas (ComUrb). Entre 150.000 y 350.000 habitantes.

Son 11, Vale do Sousa, Oeste, Leiria, Leziría do Tejo, Baixo Alentejo, Tras os Montes, Valimar, Alto Alentejo. Bajo Támega, Beiras, Medio Tejo y Douro.

- Comunidades Intermunicipales (ComInter). Menos de 150.000 habitantes. Lo conforman 2, Pinhal y Valhe do Minho.

1. Lisboa

2. Leiria

3. Santarém

4. Setúbal

5. Beja

6. Faro

7. Évora

8. Portalegre

9. Castelo Branco

10. Guarda

11. Coimbra

12. Aveiro

13. Viseu

14. Braganza

15. Vila Real

16. Oporto

17. Braga

18. Viana do Castelo

Ilustración 3. Distritos.

Ilustración 4. Regiones tradicionales.

Por encima las provincias aunque desde la entrada en la UE se han adoptado las divisiones basadas en las NUTS (nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas), conformándose así la división territorial:

- NUTS I: Lo componen la zona continental (Portugal continental) y las

Regiones Autónomas de Madeira y Azores.

- NUTS II: Compuestas por las cinco regiones de Portugal continental (Norte, Algarve, Alentejo, Centro y Lisboa) más los territorios insulares de Azores y Madeira.

- NUTS III: se las conoce como subregiones portuguesas y no tienen porque coincidir exactamente con los distritos ya que pueden juntarse en una subregión municipios de diferentes distritos. En conjunto suman treinta unidades territoriales.

Con la Constitución de 1976 se ahonda en la descentralización administrativa.

En 1977 se crean los CCR (Comisiones de Coordinación Regional), comisiones consultivas regionales con atribuciones para coordinar las necesidades y las aspiraciones sobre desarrollo económico y social, para colaborar en la preparación de los planes de desarrollo, para acompañar en la ejecución de los planes y para coordinar los medios de acción regional. Cada una de estas comisiones consultivas regionales tiene competencias en la elaboración de los estudios previos, en la definición de las regiones para satisfacer los intereses y los objetivos de la planificación regional, en la emisión de opiniones sobre las diversas fases del plan y en los medios de acción necesarios para su ejecución, así como en la oportunidad de opinar sobre las políticas de subvención del Gobierno.

Un impulso muy importante en lo que a ordenación territorial se refiere son los fondos procedentes de Europa, FEDER, FEOGA y FSE.

II. Legislación e instrumentos

A modo introductorio decir que las competencias municipales portuguesas son similares a las españolas. El Ministerio del Plan y de la Administración territorial tiene su influencia en los proyectos de urbanismo y en los gastos municipales.

El planeamiento ya estaba regulado en la década de los 50 del siglo XX. Este fue revisado y mejorado con la Constitución de 1976.

1. Plan Director Municipal (PDM): Antes de este, existían los PLANES DE URBANIZACIÓN, pero solo gestionaban suelos urbanos mientras que un PDM afecta a todo el término municipal. Se aprueba en 1984. Es creado por el Estado para favorecer la autonomía municipal en el campo del urbanismo. La figura vendría a ser el equivalente español del PGO (Plan General de Ordenación) pero más ambiciosa en el campo socioeconómico y en el ambiente operativo. Era por ello una ley muy completa debido a todos los apartados que recogía, pero a su vez esto provocó que no podía ser cumplida por todos los ayuntamientos. Esto

lleva a una simplificación de la ley en 1990. Se deja la figura del plan como una figura física, dejando como complementos la vertiente socioeconómica y operativa. Así los planes son menos rígidos y esas dos vertientes pueden desarrollarse aparte y de este modo obtener planeamientos más flexibles.

La elaboración de los planes fue lenta, pero esto acabó siendo positivo y es que había que negociar con agentes públicos y privados para obtener un plan consolidado.

Al igual que puede suceder en España, muchos de estos

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