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PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

DanielaShifer9 de Mayo de 2013

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PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

1. Hernández, Diana, 2.Oviedo, Angélica, 3.Pachón, Camila, 4.Palacios, Constanza, 5.Rubiano, Henry.

PALABRAS CLAVES: ORDENAMIENTO TERRITORIAL, SOBERANÍA, UNIDAD NACIONAL, SOSTENIBILIDAD, EQUIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN.

RESUMEN

El Plan de Desarrollo Territorial, compete a la organización, distribución, manejo, y control del territorio Colombiano. Como garantía a este ordenamiento se tienen 2 leyes principales: la ley 1454 del 2011 y la ley 388 de 1997, las cuales se encuentran en vigencia actualmente.

El objetivo general de estas es establecer leyes que permitan la organización política administrativa del territorio colombiano, estableciendo mecanismos que permitan promover el ordenamiento del territorio. Este ordenamiento se logra mediante la ejecución y control de acciones como: verificar la coherencia en el uso del uso para su función social, crear espacios públicos, espacios de protección al medio ambiente, mejorar la calidad de vida de los habitantes, facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, establecer los principios rectores del ordenamiento, definir instrumentos, entidades territoriales, áreas metropolitanas, establecer normas para la organización territorial, para lograr aumentar la descentralización, la planeación, la gestión y la administración de entidades e instancias de integración territorial, asignando de forma equitativa los recursos. Todas estas actividades enmarcadas a lograr cambios y mejoras en la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución de las cargas y los beneficios.

SUMMARY

The local development plan, the responsibility of the organization, distribution, management, and control of the Colombian territory. To guarantee this order will have two main laws: Law 1454 of 2011 and Law 388 of 1997, which are currently in effect.

The overall objective of these is to establish laws allowing administrative political organization of Colombian territory, establishing mechanisms to promote land use planning. This ordering is achieved through the implementation and monitoring of actions such as: check consistency in the use of the use for social function, creating public spaces, spaces of environmental protection, improve the quality of life for residents, facilitate the implementation of integrated urban projects, establish guiding principles of ordering, defining instruments, local authorities, metropolitan areas, establish standards for the territorial organization to achieve greater decentralization, planning, management and administration of institutions and bodies of territorial integration, assigning resources fairly. All these activities framed to make changes and improvements in the social and ecological function of property, the prevalence of general interest thereon and the distribution of burdens and benefits.

INTRODUCCIÓN

El objeto de la ley es dictar las normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio; establecer los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establecer las normas generales para la organización territorial. Por tanto se considera el ordenamiento territorial como un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país. Cuya finalidad es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos.

LEY 1454 DEL 2011

En cuanto a los principios rectores del ordenamiento territorial, encontramos los siguientes: Soberanía y unidad nacional, Descentralización, Integración, Regionalización, Sostenibilidad, Participación, Solidaridad y equidad territorial, Diversidad, Gradualidad y flexibilidad, Prospectiva, Paz y convivencia, Asociatividad, Responsabilidad y transparencia, Equidad social y equilibrio territorial. Economía y buen gobierno, Multietnicidad.

TITULO II: MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 4o.50.60,70

COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (COT). La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), es un organismo de carácter técnico asesor que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el territorio. Además se encarga de asesorar los departamentos, distritos y municipios, de forma que se promueva la integración entre estos, y se puedan coordinar con más facilidad los procesos de integración.

Es el ente encargado de Propiciar escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial.

La COT estará conformada por ministros del medio ambiente e interior o sus respectivos delegados, participara el director del IGAC y un delegado de la CAR, se seleccionaran dos expertos académicos nombrados por el mismo sector y otros dos expertos particulares nombrados por gobierno y cámara legislativa.Dentro de su orgnizacion interna esta apoyada por la subdivisión de SECRETARÍA TÉCNICA Y SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ejercidas respectivamente por El Departamento Nacional de Planeación y los Secretarios de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, por periodos alternados de dos (2) años.

Estos se encargaran de asegurar el apoyo logístico, técnico y especializado que requiera la COT para el desarrollo adecuado de sus funciones.

ARTÍCULO 8o. COMISIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es creada por las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, bajo las ordenanzas establecidas por la COT, quien se encarga de establecer la integración y funciones generales de este ente y su forma de articulación con los distintos niveles y entidades de gobierno. La función de las comisiones regionales de ordenamiento será orientar las acciones relacionadas en esta materia y participaran en la elaboración del proyecto estratégico regional de ordenamiento territorial y están conformadas por las Comisiones Departamentales y Comisiones Municipales.

CAPÍTULO II. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES.

ARTÍCULO 9o. al 20

El Estado promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para promover las alianzas estrategicas que impulsen el desarrollo autónomo y auto sostenible de las comunidades.

De igual forma promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales nacionales y las de países vecinos y fronterizos a fin de promover el desarrollo social, económico y cultural. Se impulsara por medio de incentivos a las regiones administrativas y de planificación, regiones de planeación y gestión, provincias administrativas y de planificación, áreas metropolitanas y entidades territoriales económicamente desarrolladas, para que se asocien con las más débiles impulsando los principios de solidaridad, equidad territorial, equidad social, sostenibilidad ambiental y equilibrio territorial.

Además de tener en cuenta el impulso del desarrollo económico y social, se promueve la asociación de las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, de modo que se diseñen y ejecuten programas de protección ambiental y en especial de cuidado de las zonas productoras de agua, protegiendo ecosistemas estratégicos y desarrollando programas de mitigación de riesgo.

LOS ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES Lo Constituirán las regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, y las asociaciones de municipios.

La nación está en disposición de realizar convenios o contratar con cualquiera de las asociaciones para desarrollar proyectos estratégicos territoriales en cuyo caso se celebraran un contrato aclarando los aportes y fuentes de financiación, por otro lado también podrá contratar para desarrollar programas del plan nacional de desarrollo, donde se priorizarán con el Fondo de Desarrollo Regional los esquemas asociativos, así como las entidades territoriales que desarrollen contratos o convenios plan.

CAPÍTULO III. POLÍTICA LEGISLATIVA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 21. OBJETIVOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN TERRITORIAL esta legislación pretende promover una mayor delegación de funciones y competencias del nivel nacional hacia el orden territorial, la eliminación de duplicidades de competencias entre la administración central y descentralizada y los entes territoriales, el fortalecimiento de diferentes entes involucrados.

ARTÍCULO 22. DIVERSIFICACIÓN,

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