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La problemática socio ambiental generada por el artículo 10.2 de la ley Nº 27446


Enviado por   •  30 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  1.547 Palabras (7 Páginas)  •  63 Visitas

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ENSAYO CORTO  

 

 

 

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Ingeniería Industrial  

 

04 Junio, 2020

 

“La problemática  socio ambiental generada  por el artículo 10.2 de la ley  Nº 27446  ‘’

 

Gómez, Sebastián  Núñez, Aldhana  

 

 

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INTRODUCCIÓN

 

En los últimos años se ha visto cómo  ha aumentado los diferentes conflictos socio ambientales que se generan por el rechazo de las comunidades ante ciertos proyectos por parte de las industrias extractivas. Un claro ejemplo es el actual conflicto que se vive en campamentos mineros como :Las Bambas (Apurímac) ,Tintaya (Cusco) , Yanacocha (Cajamarca) , Tía María  en la ciudad de Arequipa desde el año 2015 , cuando se aprobó la licencia para el comienzo de dicho proyecto .

Dichas protestas se dan por la disconformidad de las poblaciones, sobre la explotación de los recursos ambientales aledaños a su zona y cómo dichas acciones afectan su nivel de vida habitual. Es por eso que la constitución peruana alberga las leyes ambientales que deberían proteger los intereses de los ciudadanos para que no se vean afectados por la explotación de recursos o la operación de las industrias. Lamentablemente dichas leyes no son lo suficientemente aceptadas por los pobladores, ya que estos desconfían de la capacidad de la ley para proteger sus intereses o desconfían de las autoridades para su correcta aplicación.  

Por ello es necesario un hacer un análisis y critica de la ley en este caso para que pueda ser mejorada y reforzada.  

Para una mejor comprensión de la ley  Nº 27446, una manera eficiente de hacer análisis es recopilando información histórica de su aplicación en su contexto, y preguntarnos cuáles fueron las deficiencias y aciertos, esto nos permitirá tener un caso de estudio real, que tenga factores para ser descubiertos y analizados.  

Estudios como el de Merino (2018) entre otros, apuntan a que las diversas protestas socio ambientales, así como el rechazo e inconformidad por parte de las comunidades, pobladores e incluso pueblos nativos cercanos al lugar donde se realizará el proyecto, tiene su punto de partida en la confiabilidad y credibilidad que se tiene con respecto a los estudios del impacto ambiental.

 

Conforme al decreto Legislativo Nº 1078 la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), se crea este sistema como herramienta en el sector de gestión ambiental con la finalidad de prevenir la conservación ambiental y proteger la salud de la población.

 

La Ley Nº 27446 con su modificatoria realizada en el año 2008 en su artículo 10.2 prescribe: El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con  experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación.

 

Por lo tanto cabe resaltar que con esta modificatoria se deja la potestad al titular que propone la acción o proyecto. Este puede elegir la consultora que vea  por conveniente a contratar. Aquí la participación de las  consultoras ambientales es imprescindible, ya que estas tienen la responsabilidad de dar la información sobre el estudio de impacto ambiental. En este medio juega un rol muy importante la veracidad, confiabilidad, sustentación, calidad en el contenido de la información brindada.

 

Estas consultoras ambientales son supervisadas por la (OEFA) que es el responsable del seguimiento y supervisión en la evaluación de los estudios de impacto ambiental.

 

Sin embargo la modificatoria en la ley Nº 27446 no muestra mejora alguna en el artículo 10.2 que ya hablamos anteriormente, sigue generando grandes conflictos socio ambiental, que incluso han acabado con la vida de muchos pobladores. Esto por la falta de credibilidad en la empresa que realiza el estudio de impacto ambiental  y puntos expuestos anteriormente.

 

Si bien la OEFA es el organismo encargado de dar el seguimiento en las evaluaciones ambientales y verificar que las consultoras, los profesionales que las integran cumplan con los requisitos establecidos. Se han dado contrataciones, estudios donde el informe del  impacto ambiental fue alterado favoreciendo así a la empresa que realizará el proyecto.

 

A continuación desarrollaremos el: Caso “Tía María” uno de los más importantes  en los últimos 5 años sobre problemas socio ambiental.  

El proyecto, elaborado por la empresa mexicana Southern Perú, en la provincia Arequipeña de Islay, acarreo a  grandes conflictos socio ambientales que han acabado con la vida de personas.

 

Ferreira (2019): La presentación del primer estudio de impacto ambiental se dio en el año 2009,  por tratarse de un proyecto de gran magnitud el Ministerio de Energía y Minas decide encargar la revisión a “UNOPS (en castellano: Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos), órgano de las naciones unidas que presta servicios a los Estados por determinado costo monetario.  

 

Este organismo presenta un informe con 138 observaciones al estudio de impacto ambiental, siendo dicho estudio declarado inadmisible en el año 2011 por el Ministerio de Energía y Minas, hasta que sean subsanadas dichas observaciones.

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