La teoría, la historia, los elementos de los crímenes
ludwinwgcdykTesina16 de Septiembre de 2013
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESPAÑA DE DURANGO
CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y TÉCNICAS PERICIALES.
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
SEGUNDO CICLO ACADÉMICO
Victoria de Durango, Dgo., Enero 2013
CONTENIDO
Introducción
1. Desarrollo
1.1. Elementos y estructura del concepto del delito
1.2. Antecedentes Históricos del Delito
1.3. Clasificación de los Delitos
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En este presente trabajo me propongo explicar y analizar profundamente la teoría, historia, elementos entre otras características del delito.
Para ello debemos adentrarnos profundamente ya que el tema es un poco extenso y muy interesante.
Es importante mencionar que es muy difícil definir el delito ya que ha sido una de las cuestiones más debatidas en el ámbito jurídico penal pues cada Escuela y cada Tratadista ha intentado definir el delito de acuerdo con los principios que dominan su orientación.
En un primer momento las definiciones de la doctrina del delito son exponente del puro legalismo: “Delito es lo prohibido por la ley” (Benthan. Tissot).
La falta de trascendencia del legalismo hizo que los autores basándose en una definición marcadamente sustancial del delito (al margen del derecho positivo) se orientasen en un sentido más filosófico y sociológico buscando dar una definición de delito válido para todo tiempo y lugar.
La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
En cuanto a la historia del delito veremos todos sus antecendentes desde que el hombre fue creado ya que desde ese entonces se han cometido delitos, puedo que estos no hayan sido sumamente graves pero al final de cuentas terminan siendo delitos.
EL DELITO
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere que significa abandonar, apartarse del buen camino alejarse del sendero señalado por la ley.
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral.
La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.
La Teoría del Delito estudia las características comunes del delito, las características específicas del delito son estudiadas por la Parte Especial del Derecho Penal.
El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.
Los conceptos de delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX. Y pueden ser agrupadas así:
Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena.
Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley la que nomina que hecho va ser considerado como delito, es la ley la designa y fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.
Se tiene: la “concepción jurídica” y “filosófica” del delito. Concepciones substanciales o materiales.
Establecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el delito es un acto humano típicamente antijurídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico. Se tiene: la “concepción dogmática” y la “concepción sociológica” del delito.
Concepción jurídica del delito.- Toda ley penal en su estructura tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica.
Quien adecue su conducta al presupuesto, por ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza...” (Código Penal, Art. 331), sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
De acuerdo a esto, el delito en su concepción jurídica es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.
Decimos “adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo en el robo (Código Penal, Art. 331) el ladrón cumple con lo que dice el presupuesto: “el que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su conducta se adecua lo que el presupuesto jurídico dice.
La concepción jurídica del delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani y Francisco Carrara
El delito para Romagnosi es la agresión al bienestar, si queda impune destruiría a la sociedad. Para que no ocurra tal cosa, la sociedad y el Derecho deben eliminar la impunidad.
Para Carrara el delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Para Carrara el delito es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho). Es un ente jurídico porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso no se define como acción sino como infracción, lo que supone la antijuridicidad la esencia del delito y no solo su elemento.
Al decir “acto externo”, se refiere a que no son sancionables los actos internos o pensamientos, sólo los actos exteriorizados del hombre. El pensar en matar no es delito, mientras no lo exteriorice.
Con “acto positivo” se refiere las acciones voluntarias humanas. Con acto negativo, se refiere, a un no hacer lo que la ley manda a hacer, o sea se refiere a la omisión.
“Moralmente imputable”, significa a que el hombre comete el delito en base a su libre albedríoel hombre puede escoger entre la comisión de un delito o no. El ser humano puede elegir un comportamiento (“mores”, ‘costumbre’, ‘comportamiento’) particular o no.
Con “políticamente dañoso” se refiere a que el delito al vulnerar los derechos subjetivos de otra persona, también está perjudicando a la sociedad.
Elementos y estructura del concepto de delito
El concepto de delito responde a una doble perspectiva que se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre un hecho, y como un juicio de desvalor que se hace sobre el autor de ese hecho.
Al primero se le llama injusto o antijurídica, que es la desaprobación del acto; al segundo se le llama culpabilidad, que es la atribución de dicho acto a su autor.
En estas dos categorías se han ido distribuyendo los diversos componentes del delito.
En la primera, antijurídica, se incluye la acción u omisión, medios y formas en que se realiza, objetos y sujetos, relación causal y psicológica entre ellas y el resultado. En la culpabilidad, las facultades psíquicas del autor, conocimiento por parte del autor de su carácter prohibido de su hacer y la no exigibilidad de un comportamiento distinto. Ambas categorías tienen una vertiente negativa.
Esta distinción sistemática, tiene también un valor práctico, por ejemplo, para imponer una medida de seguridad es suficiente la comisión del hecho prohibido, antijurídico, aunque su autor no sea culpable, sin embargo, para imponer una pena es necesario que exista la culpabilidad, además de que el hecho sea antijurídico. No hay culpabilidad sin antijuricidad, aunque sí hay antijuricidad sin culpabilidad.
Pero no todo hecho antijurídico realizado por un autor culpable es delito. De toda la gama de acciones antijurídicas que se cometen, el legislador ha seleccionado una parte de ellas y las ha conminado con una pena por medio de su descripción en la ley penal.
Este proceso se llama tipicidad, que es la adecuación de una hecho cometido a la descripción que se hacen en la ley, también es una consecuencia del principio de legalidad.
Normalmente la tipicidad, antijurídica y culpabilidad son las características comunes a todo delito.
El punto de partida es la tipicidad, pues sólo el hecho descrito en el tipo legal puede servir de base a posteriores valoraciones. Sigue después la indagación sobre la antijurídica, la comprobación de si el hecho típico cometido es o no conforma a derecho.
Con la constatación positiva de estos elementos, se puede decir existe delito y su autor puede ser castigado con la pena que se asigne en cada caso concreto el delito en la ley.
En algunos casos se exige para poder calificar un hecho como delito la presencia de algunos elementos adicionales.
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