Las Leyes de Indias
oscarin189013Tutorial14 de Noviembre de 2014
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Las Leyes de Indias
Para sostener legalmente estas entidades, la Corona emitió las Leyes de Indias, mediante las cuales se regulaba la vida social, económica y política de las colonias. Respecto a las Leyes de Indias, caben destacar las revisiones a las que fueron sometidas las Leyes de Burgos, las primeras aplicadas en América, las cuales establecían el trato que debía recibir el nativo, estipulando que los indios son libres, pero son súbditos de los Reyes Católicos, que debían trabajar en condiciones humanas, pero que su salario podía ser pagado en especie, y que en caso de que se resistiesen a las evangelización, estaba autorizado el uso de la fuerza contra ellos. Estas leyes, además, permitían el sistema de encomiendas, siempre y cuando se diera prioridad a la evangelización de los nativos y se les tratase de una manera humana.
Pero la realidad era distinta. La polémica se suscitó a partir de las denuncias realizadas por el obispo dominico Bartolomé de las Casas, con respecto a los malos tratos que recibían los aborígenes con el sistema de encomiendas. Para solucionar esta situación, Carlos V convocó una junta de juristas que elaboraron las Leyes Nuevas, las cuales fueron promulgadas el 20 de noviembre de 1542.
Estas leyes, intentaron mejorar las condiciones a las que estaban sometidos los nativos, mediante la prohibición de la esclavitud de los aborígenes, protección de la Corona, y la prohibición de la creación de nuevas encomiendas. Este último punto, la prohibición de la creación de nuevas encomiendas, provocaría que este sistema de trabajo desapareciese, lo cual creó fuertes recelos entre los encomenderos limeños, quienes se revelaron contra el virrey llegando incluso a derrocarlo. El orden fue restablecido por las autoridades y se decidió permitir la creación de nuevas encomiendas, ya que su ausencia perjudicaba gravemente a los colonos españoles.
Las Leyes de Indias sufrieron numerosas modificaciones a través de los años. Estas modificaciones se realizaban en función de los cambios a los que se veía sometida la administración y las necesidades de la metrópoli.
ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL
En la organización judicial española, la jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales:
• Civil: examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional. Por ello puede ser catalogado como ordinario o común.
• Penal: Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales. Es característica del Derecho español que la acción civil derivada de ilícito penal pueda ser ejercitada conjuntamente con la penal. En tal caso, el tribunal penal decidirá la indemnización correspondiente para reparar los daños y perjuicios ocasionados por el delito o falta.
• Contencioso administrativo:el contencioso-administrativo trata del control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mismas.
• Social: que conocen de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
Además de los cuatro órdenes jurisdiccionales, existe en España la Jurisdicción Militar.
La Jurisdicción Militar supone una excepción al principio de unidad jurisdiccional.
La ConstituciónEste enlace se abre en una nueva pantalla establece los principios reguladores de la actividad jurisdiccional y en ella se sienta la unidad del Poder Judicial del Estado, manteniéndose la especialidad de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, con sometimiento, en todo caso, a los principios constitucionales, conforme al articulo 117.5 del texto fundamental.
No existe en España un orden jurisdiccional extraordinario, pero si podemos destacar que, dentro de los órdenes jurisdiccionales mencionados, se han creado Juzgados especializados por razón de la materia. Así por ejemplo, los juzgados de Violencia sobre la Mujer, los juzgados de vigilancia penitenciaria o de menores. Estos juzgados son jurisdicción ordinaria pero cuentan con una especialización por razón de la materia.
REGIMEN MUNICIPAL
• 1. REGIMENMUNICIPAL
• 2. La legislación municipal tiene por objetodotar los municipios de un estatutoadministrativo y fiscal que les permitacumplir las funciones y prestar losservicios de su cargo, promover eldesarrollo de sus territorios y elmejoramiento socio-cultural de sushabitantes, asegurar la participaciónefectiva de la comunidad en el manejode los asuntos públicos de carácter localy propiciar la integración regional.
• 3. ALCALDEEl alcalde es el cargo ejecutivo masimportante del municipio, elegido porvoto popular desde 1986 y cuyomandato se extiende por un periodo de4 años desde 2004.Los requisitos para el ejercicio de estecargo son:-Ser ciudadano en ejercicio.-Tener nexos de residencia u origen enel respectivo municipio.
• 4. FUNCIONES DEL ALCALDE-Administrar los recursos de lamunicipalidad( ordenador del gasto ).-Velar por el bienestar y los interesesde sus conciudadanos. Impulsandopolíticas locales para mejorar su calidadde vida ( programas de salud, vivienda,seguridad, educación, infraestructuravial, etc. ).-Conservar el orden publico,constituyéndose en la primera autoridadde policía del municipio.
• 5. -Escoge y remueve a sus funcionarios.Ejerce poder disciplinario sobre ellos.-Debe propiciar y mantener acuerdospolíticos con el concejo municipal. Aquienconvoca extraordinariamente y lepresenta proyectos de acuerdo.-Debe procurar entendimiento con lospartidos, sectores políticos y con laciudadanía en general, que le permitaejecutar sus programas prioritarios.-Debe conocer los canalesinstitucionales o privados que lepermitan reunir recursos y esfuerzostendientes a satisfacer las necesidadescomunales.
• 6. CONCEJOEs la MUNICIPAL autoridad administrativa de lasciudades o de los distritos especiales.La representación popular que ejerce elconcejo municipal, se basa en unadelegación de poder, en la que elconcejo está autorizado a tomardecisiones en nombre de los ciudadanos,velando por el bienestar colectivo. Losconcejos municipales son responsablespolítica y socialmente del cumplimientode las obligaciones propias de su
• 7. • El articulo 312 de la constitución política establece que el concejo: -Es una corporación político-administrativa de carácter colegiado. -Se elige popularmente para períodosde cuatro (4) años. -Está integrado por no menos de 7, nimás de 21 miembros, de acuerdo con lapoblación respectiva.
• 8. -Está facultado para ejercer el controlpolítico sobre la administración municipal.-Sus miembros, los concejales, no tienencalidad de empleados públicos, razón por lacual no reciben salario sino honorarios porsu asistencia a las sesiones respectivas.• Los Concejos son corporaciones de carácter administrativo, por esta razón no pertenecen a la Rama Legislativa del Poder Público, pues dicha función es ejercida de manera exclusiva por El Congreso de República.
• 9. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPALEjerce funciones de carácterdeliberatorio sobre la gestión querealizan las demás autoridades de suterritorio, en pro de los intereses delmunicipio. Constitución política de 1991.Artículo 272, 312 y 314.
• 10. REGLAMENTAR:-Las funciones y la prestación de serviciosde los Municipios.-El control, la preservación y defensa delpatrimonio ecológico y cultural delmunicipio.-Usos del suelo.AUTORIZAR:-Al Alcalde para la celebración decontratos.-Ejercicio de funciones pro-tempore del
• 11. PRESUPUESTAR:-Dictar normas de presupuesto.-Expedir el presupuesto anual.-Adoptar los tributos y gastos locales.-Adoptar planes y programas de desarrolloeconómico y social y de obras públicas.-Determinar estructura de laadministración municipal-Organizar las respectivas contralorías-Determinar funciones y escalas deremuneración.
• 12. -Elegir Personero municipal y Contralormunicipal.-Vigilar actividades relacionadas con laconstrucción y enajenación de inmueblesdestinados a vivienda.-Ejercer control político sobre laadministración municipal.-Citar y requerir a los secretarios deldespacho.-Proponer moción de censura respectode los Secretarios del Despacho delAlcalde, cuando a ello haya lugar.
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
Derecho público
1.Derecho Constitucional. Según Gabriel Amunategui es aquella rama del derecho nacional público cuyas normas tiene por objeto preferente organizar el estado determinando las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derecho individuales. También se puede definir como "un conjunto de normas jurídicas que organizan el estado y los poderes públicos, determinan las atribuciones de estos y declarar o garantiza los derecho individuales".
La materias mas importantes del Derecho Constitucional son:
1. La constitución.
2. Bases de la institucionalidad.
3. Garantías individuales o derechos fundamentales de las personas.
4. Poderes del estado y sus atribuciones.
5. Procedimientos de reforma de la constitución.
2. Derecho político. Alejandro Silva Bascuñan lo define como "una rama aparte del Derecho Público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco
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