Critica Interna Y Externa De La Ley De Indias
8 de Junio de 2013
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FICHA DEL LIBRO
FICHA DEL DOCUMENTO
CRÍTICA EXTERNA
Medio en el Cual se Elaboró la Obra
Este Documento fue tomado de la Antología Documental de Venezuela 1492-1900, la cual es una compilación de materiales para la enseñanza de la Historia de Venezuela, publicada por Santos Rodulfo Cortés.
Este acervo documental es la tercera edición, ha sido editada tres veces y la tercera edición cuenta con más de 5000 ejemplares; el original fue publicado en 1960 y la tercera edición en 1971, se terminó de imprimir en los Talleres de “Roto Lito C.A.” y Editorial Pregón el 15 de Octubre de 1971.
Esta obra es una historia de la comunidad venezolana contada por sus papeles clásicos.
Gabriel (2003) Anteriormente la Ley de Indias fue publicada con el nombre de Ley de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos. La legislación colonial, las leyes de Indias, se soportó básicamente en cinco grandes pilares: Las Leyes de Burgos 1512, Las Ordenanzas de Granada 1526, Las Leyes Nuevas de Indias 1542, Las Ordenanzas de Poblaciones 1573, Las Ordenanzas de Alfaro 1612 y La Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias 1680.
“Las Leyes de Burgos y las Leyes de Granada atienden a una etapa esencialmente de Conquista y de incipiente desarrollo colonial, de modo que en su contenido buscan poner orden en un momento histórico de frenética actividad conquistadora, y no tanto del asentamiento puro, que vendría poco más tarde”1
1.- Gabriel. La Legislación Colonial Española de Indias. Disponible en http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/
Estas leyes, tenían como objetivo establecer la normativa y control de la frenética actividad de los conquistadores en el desarrollo colonial en América.
“Reflejan la tensión existente entre el deseo de cumplir con los designios divinos de convertir las almas de aborígenes de unos territorios que se preveían más amplios de lo que sugería hasta hacía poco años, a relativamente poco de su descubrimiento…”2
Resaltan el conflicto entre el deseo de los españoles, a través de las misiones, que buscaban convertir a los aborígenes en almas de Cristo, y el derecho de nuestros indígenas a ser tratados como seres Humanos; pero, esto, para nuestro entender trajo como consecuencia un genocidio en América, debido a las técnicas y métodos salvajes que utilizaron para el sometimiento de nuestros aborígenes, escudados por la Iglesia y el Papa.
“El ansia de riqueza y reconocimiento social por parte de los españoles, así como el interés creciente de la corona, que vislumbraba posibilidades infinitas aun cuando realmente sus ojos continuaban puestos en un control religioso-militar en diferentes puntos de la bullente Europa de la época”3.
Las ansias de riqueza (búsqueda de oro y otros minerales preciosos) y de poder, así como los de conquista y posicionamiento militar de territorios, además del control religioso por parte de España, obligaban a la Corona a buscar nuevos horizontes, con el objetivo de controlar el monopolio comercial de la época.
2.- Gabriel. La Legislación Colonial Española de Indias. Disponible en http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/
3.- Idem
“En especial las Leyes de Burgos, tuvieron una trascendencia muy próxima a los intereses de las huestes conquistadoras”4
Las Leyes de Burgos apoyaban en su totalidad a los designios de la Corona Española, sobre las tierras conquistadas y el posicionamiento de la misma sobre todo lo que se encontraba en ese territorio.
“ A partir de ellas se definió el texto del Requerimiento, curiosa disposición que debía leerse bajo notario en cada lugar geográfico donde el Conquistador se encontrara frente a una nueva tribu o agrupación poblacional en terrenos no conquistados, con el fin de dar la oportunidad a los nativos de ser conquistados de una manera pacífica”5
Es decir, por medio de esto, buscaban la aceptación de los aborígenes de los principios cristianos y del derecho de la corona española a administrar su territorio y su destino, por delegación papal, las nuevas tierras, evitándoles de ese modo la guerra, de la que por lo general no iban a salir muy bien librados.
4.- Gabriel. La Legislación Colonial Española de Indias. Disponible en http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/
5.- Idem
“Las Leyes Nuevas de Indias corresponden a una etapa más madura de dominio, donde se atiende y se pretende llamar al orden al Colono, al Conquistador o Aventurero venido de España que no repara en medios para obtener la riqueza del nuevo mundo”6
Las Leyes de Indias buscaban controlar a todas aquellas personas aventureras, colonos, conquistadores, que no reparaban en explotar o exterminar a los indios que no se rendían a su voluntad, de alcanzar riquezas y poder.
“Estas leyes, no prosperaron debido a las limitaciones que imponían y sería tal el cuestionamiento y enfrentamiento encontrado en América que tras ser recortadas, al poco fueron derogadas”7
En este orden de ideas, las Leyes de Indias, creó ciertos recelos entre los encomenderos, quienes se revelaron contra el virrey, debido a la prohibición de las nuevas encomiendas, lo que provocó que el sistema de trabajo indígena desapareciera.
6.- Gabriel. La Legislación Colonial Española de Indias. Disponible en http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/
7.- Idem
Fue literalmente un pulso entre la Corona, las Ordenes Religiosas y los Colonos. Fueron las leyes más polémicas entre la sociedad colonial bien asentada, ya que le quitaban al español afincado en tierras americanas muchos de los privilegios asumidos desde hacia años, sin los cuales no veían manera de sacar adelante ninguna actividad próspera. Esencialmente ese recorte de antiguos derechos, consistía en ofrecer más libertad a la población indígena oprimida por tratamientos que si bien no eran oficialmente de esclavitud, no distaban mucho de poder ser confundidos con ella, tal como la práctica real de las encomiendas. Cualquier beneficio a favor del indígena era automáticamente un perjuicio para el Colono, que en muchos casos era un Conquistador que había abandonado las armas para empezar a vivir de renta o sacar el máximo de beneficio a sus indiscutibles esfuerzos y riesgos iníciales. Gabriel (2003) establece que:
“Ya en 1680, inmersos en una etapa de total madurez colonial, y reflejando una dimensión administrativo legal de modo más global, se contó con la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias que se publicó durante en el reinado de Carlos II el Hechizado, el último rey de la dinastía de los Asturias, y que reúne de modo muy detallado y preciso disposiciones originadas y ampliadas desde el reinado de los Reyes Católicos hasta el mismo Carlos II, de modo que aparecen los retazos legislativos revisados una y otra vez de Carlos I, Felipe II, Felipe III y Felipe IV. Leerlas es sumergirse en un océano de normas del que -y aquí lo mejor- entre líneas se puede sustraer la filosofía y el modo de hacer de los años de dominación española en América y Filipinas. Se aprecia la burocracia en toda su extensión, pero también un sistema que parecía ser infalible pero que desde Felipe V, el primer rey de la dinastía borbónica, hubo de ser revisado para evitar que sucumbiera en un momento en que otras potencias europeas parecían tomar protagonismo en un océano, el Atlántico, que había sido dominio absoluto de los peninsulares”.
En Este sentido, estas leyes, fueron rechazadas por los conquistadores-encomenderos. Estas no les permitían tener tierras y trabajadores que se las cultivaran, los cuales podían ser esclavos o encomendados, pero los requerían bajo su inmediato dominio para beneficiarse con mayor rapidez de los productos de la tierra y enriquecerse. Pues bien, esta legislación, no les permitiría cumplir su sueño, que era fundar un linaje y que sus posesiones fueran heredadas por sus hijos, igual que los grandes señores terratenientes de la península. Desde luego; todo su patrimonio lo representaban aquellos aborígenes con los que labraban y cultivaban sus haciendas, ganado para alimentar y mantener a sus familiares. Estando como estaban, endeudados, la miseria que les amenazaba era definitiva, pues sin los indios no podrían liquidar las deudas contraídas.
Además, Los Conquistadores y Pobladores consideraban como disfavor y perjuicio que les quitasen los esclavos que habían tomado en buena guerra o que habían comprado a los propios oficiales reales.
Esto trajo como consecuencia que los encomenderos de toda América hispana se unieron en contra de fray Bartolomé de las Casas y lograron que en 1545 se derogasen las Leyes Nuevas.
Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.
Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente, fueron un compendio de las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680.
Fuente que la Publica:
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