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Critica Interna Y Externa De La Ley De Indias


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  5.717 Palabras (23 Páginas)  •  770 Visitas

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FICHA DEL LIBRO

FICHA DEL DOCUMENTO

CRÍTICA EXTERNA

Medio en el Cual se Elaboró la Obra

Este Documento fue tomado de la Antología Documental de Venezuela 1492-1900, la cual es una compilación de materiales para la enseñanza de la Historia de Venezuela, publicada por Santos Rodulfo Cortés.

Este acervo documental es la tercera edición, ha sido editada tres veces y la tercera edición cuenta con más de 5000 ejemplares; el original fue publicado en 1960 y la tercera edición en 1971, se terminó de imprimir en los Talleres de “Roto Lito C.A.” y Editorial Pregón el 15 de Octubre de 1971.

Esta obra es una historia de la comunidad venezolana contada por sus papeles clásicos.

Gabriel (2003) Anteriormente la Ley de Indias fue publicada con el nombre de Ley de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos. La legislación colonial, las leyes de Indias, se soportó básicamente en cinco grandes pilares: Las Leyes de Burgos 1512, Las Ordenanzas de Granada 1526, Las Leyes Nuevas de Indias 1542, Las Ordenanzas de Poblaciones 1573, Las Ordenanzas de Alfaro 1612 y La Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias 1680.

“Las Leyes de Burgos y las Leyes de Granada atienden a una etapa esencialmente de Conquista y de incipiente desarrollo colonial, de modo que en su contenido buscan poner orden en un momento histórico de frenética actividad conquistadora, y no tanto del asentamiento puro, que vendría poco más tarde”1

1.- Gabriel. La Legislación Colonial Española de Indias. Disponible en http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/

Estas leyes, tenían como objetivo establecer la normativa y control de la frenética actividad de los conquistadores en el desarrollo colonial en América.

“Reflejan la tensión existente entre el deseo de cumplir con los designios divinos de convertir las almas de aborígenes de unos territorios que se preveían más amplios de lo que sugería hasta hacía poco años, a relativamente poco de su descubrimiento…”2

Resaltan el conflicto entre el deseo de los españoles, a través de las misiones, que buscaban convertir a los aborígenes en almas de Cristo, y el derecho de nuestros indígenas a ser tratados como seres Humanos; pero, esto, para nuestro entender trajo como consecuencia un genocidio en América, debido a las técnicas y métodos salvajes que utilizaron para el sometimiento de nuestros aborígenes, escudados por la Iglesia y el Papa.

“El ansia de riqueza y reconocimiento social por parte de los españoles, así como el interés creciente de la corona, que vislumbraba posibilidades infinitas aun cuando realmente sus ojos continuaban puestos en un control religioso-militar en diferentes puntos de la bullente Europa de la época”3.

Las ansias de riqueza (búsqueda de oro y otros minerales preciosos) y de poder, así como los de conquista y posicionamiento militar de territorios, además del control religioso por parte de España, obligaban a la Corona a buscar nuevos horizontes, con el objetivo de controlar el monopolio comercial de la época.

2.- Gabriel. La Legislación Colonial Española de Indias. Disponible en http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/

3.- Idem

“En especial las Leyes de Burgos, tuvieron una trascendencia muy próxima a los intereses de las huestes conquistadoras”4

Las Leyes de Burgos apoyaban en su totalidad a los designios de la Corona Española, sobre las tierras conquistadas y el posicionamiento de la misma sobre todo lo que se encontraba en ese territorio.

“ A partir de ellas se definió el texto del Requerimiento, curiosa disposición que debía leerse bajo notario en cada lugar geográfico donde el Conquistador se encontrara frente a una nueva tribu o agrupación poblacional en terrenos no conquistados, con el fin de dar la oportunidad a los nativos de ser conquistados de una manera pacífica”5

Es decir, por medio de esto, buscaban la aceptación de los aborígenes de los principios cristianos y del derecho de la corona española a administrar su territorio y su destino, por delegación papal, las nuevas tierras, evitándoles de ese modo la guerra, de la que por lo general no iban a salir muy bien librados.

4.- Gabriel. La Legislación Colonial Española de Indias. Disponible en http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/

5.- Idem

“Las Leyes Nuevas de Indias corresponden a una etapa más madura de dominio, donde se atiende y se pretende llamar al orden al Colono, al Conquistador o Aventurero venido de España que no repara en medios para obtener la riqueza del nuevo mundo”6

Las Leyes de Indias buscaban controlar a todas aquellas personas aventureras, colonos, conquistadores, que no reparaban en explotar o exterminar a los indios que no se rendían a su voluntad, de alcanzar riquezas y poder.

“Estas leyes, no prosperaron debido a las limitaciones que imponían y sería tal el cuestionamiento y enfrentamiento encontrado en América que tras ser recortadas, al poco fueron derogadas”7

En este orden de ideas, las Leyes de Indias, creó ciertos recelos entre los encomenderos, quienes se revelaron contra el virrey, debido a la prohibición de las nuevas encomiendas, lo que provocó que el sistema de trabajo indígena desapareciera.

6.- Gabriel. La Legislación Colonial Española de Indias. Disponible en http://www.gabrielbernat.es/espana/leyes/

7.- Idem

Fue literalmente un pulso entre la Corona, las Ordenes Religiosas y los Colonos. Fueron las leyes más polémicas entre la sociedad colonial bien asentada, ya que le quitaban al español afincado en tierras americanas muchos de los privilegios asumidos desde hacia años, sin los cuales no veían manera de sacar adelante ninguna actividad próspera. Esencialmente ese recorte de antiguos derechos, consistía en ofrecer más libertad a la población indígena oprimida por tratamientos que si bien no eran oficialmente de esclavitud, no distaban mucho de poder ser confundidos con ella, tal como la práctica real de las encomiendas. Cualquier beneficio a favor del indígena era automáticamente un perjuicio para el Colono, que en muchos casos era un Conquistador que había abandonado las armas para empezar a vivir de renta o sacar el máximo de beneficio a sus indiscutibles esfuerzos y riesgos iníciales. Gabriel (2003) establece que:

“Ya en 1680, inmersos en una etapa de total madurez colonial, y reflejando una dimensión administrativo legal de modo más global, se contó con la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias que se publicó durante en el reinado de Carlos II el Hechizado, el último rey de la dinastía de los Asturias, y que reúne de modo muy detallado y preciso disposiciones originadas y ampliadas desde el reinado de los Reyes Católicos hasta el mismo Carlos II, de modo que aparecen los retazos legislativos revisados una y otra vez de Carlos I, Felipe II, Felipe III y Felipe IV. Leerlas es sumergirse en un océano de normas del que -y aquí lo mejor- entre líneas se puede sustraer la filosofía y el modo de hacer de los años de dominación española en América y Filipinas. Se aprecia la burocracia en toda su extensión, pero también un sistema que parecía ser infalible pero que desde Felipe V, el primer rey de la dinastía borbónica, hubo de ser revisado para evitar que sucumbiera en un momento en que otras potencias europeas parecían tomar protagonismo en un océano, el Atlántico, que había sido dominio absoluto de los peninsulares”.

En Este sentido, estas leyes, fueron rechazadas por los conquistadores-encomenderos. Estas no les permitían tener tierras y trabajadores que se las cultivaran, los cuales podían ser esclavos o encomendados, pero los requerían bajo su inmediato dominio para beneficiarse con mayor rapidez de los productos de la tierra y enriquecerse. Pues bien, esta legislación, no les permitiría cumplir su sueño, que era fundar un linaje y que sus posesiones fueran heredadas por sus hijos, igual que los grandes señores terratenientes de la península. Desde luego; todo su patrimonio lo representaban aquellos aborígenes con los que labraban y cultivaban sus haciendas, ganado para alimentar y mantener a sus familiares. Estando como estaban, endeudados, la miseria que les amenazaba era definitiva, pues sin los indios no podrían liquidar las deudas contraídas.

Además, Los Conquistadores y Pobladores consideraban como disfavor y perjuicio que les quitasen los esclavos que habían tomado en buena guerra o que habían comprado a los propios oficiales reales.

Esto trajo como consecuencia que los encomenderos de toda América hispana se unieron en contra de fray Bartolomé de las Casas y lograron que en 1545 se derogasen las Leyes Nuevas.

Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.

Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente, fueron un compendio de las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680.

Fuente que la Publica:

Este Patrimonio Documental de la Historia de Venezuela y de América fue publicado por la editorial Pregón, pero a pesar de los esfuerzos realizados, no pudimos conseguir la reseña histórica de la casa editora.

Según el Catalogo Publico de la Biblioteca Nacional de Venezuela Esta editorial ha publicó las siguientes obras:

• Despertar en la Casa de Teusaquillo por Manrique, Luz.

• Marco Bontá por Bontá, Marco; Ginnari, Rafael. Edición: 2a. ed.

• La Reconstrucción de La Guaira después del Terremoto de 1812 por Grisanti, Angel.

• Cástor Vázquez por Ginnari, Rafael. Edición: 2a. ed

• Pinacotecas Venezolanas : colección Arnold Zingg por Ginnari, Rafael; Zingg Aranguren, Arnold. 1974

• Antología Documental de Venezuela, 1492-1900 : Materiales para la Enseñanza de la Historia de Venezuela, Una historia de la Comunidad Venezolana contada por sus Papeles Clásicos por Rodulfo Cortés, Santos. 1971 Edición: 3a. ed.

• Mis Mejores Amigos: 100 Biografías de Venezolanos Ilustres por Romero Martínez, Vinicio.

• Campana de Recreo por Hernández, Ana Teresa. 1970

• Carlos Otero por Ginnari, Rafael; Otero, Carlos. 1972

• Juan Bautista Domínguez por Domínguez, Juan Bautista. Edición: 2a. ed 1974

• Juan Vicente Fabbiani por Fabbiani, Juan Vicente; Ginnari, Rafael. Edición: 3a. ed. 1974.

Contexto donde se Escribió la Obra:

Las Leyes de Indias aparecen en un momento en que la ciencia jurídica se está abriendo paso con pujanza, como demuestra la aparición de las Recopilaciones de Ramírez y de Martínez de Burgos, el Ordenamiento de Montalvo y las Leyes de Toro.

Las primeras disposiciones, precedentes del cuerpo de las Leyes, son las Capitulaciones de las que es portador Colón, por las que se concede a los navegantes una serie de derechos y se les sujeta a ciertas obligaciones; los derechos condicionales, sujetos al éxito de la empresa y a la conducta del descubridor; y se señala el castigo correspondiente en caso de que no se sujete a lo pactado. A partir de 1526 se añade un conjunto de disposiciones sobre el buen trato a los indios, lo que eleva a las Capitulaciones a la categoría de fuentes jurídicas.

Las primeras disposiciones giran sobre la licitud o no de las encomiendas; al respecto, Carlos I reúne juntas de teólogos y juristas, de las cuales surgen en 1542 las Leyes Nuevas, prohibiendo las dichas encomiendas. No sin sublevaciones, como la de Gonzalo Pizarro en Perú, y que le costó la condena a muerte.

Entre el conjunto de reglas que integran la famosísima recopilación destaca a nuestros ojos el referente a los indios, su reducción y libertad, por constituir un admirable monumento jurídico de equidad y justicia.

El Título XII de la mencionada obra, relativo al servicio personal del indígena, dispone normas precisas sobre la libertad del indio, su jornada de trabajo, su remuneración, etc.

Gabriel (2003) La legislación española que se desarrolló para la administración y buen gobierno de las Indias, así como en lo relativo al monopolio comercial entre la península y las posesiones de ultramar, estaba integrada por Reales Cédulas, Reales Órdenes, Pragmáticas, Instrucciones y Cartas relativas al derecho público de Hispanoamérica:

a) Las Reales Cédulas Eran expuestas al Rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión determinada y se caracterizaban claramente por la fórmula: Yo el Rey, hago saber... .

b) Las Reales Órdenes: Fueron creadas en la época de los Borbones y emanaban del Ministerio por orden del Rey.

c) Las Pragmáticas Se llamaba así a aquellas decisiones con fuerza general de ley general que tenía por objeto reformar algún daño o abuso.

d) Las Ordenanzas Fueron dictadas por los Virreyes o por las Reales Audiencias y legislaban sobre asuntos que llegaron en algunos casos a constituir verdaderos códigos.

Según Ocaña (2005) El siglo XVII fue un siglo de crisis económica en Europa en general, en el Mediterráneo en particular, y, muy especialmente, en la Península Ibérica. En la Corona española la crisis fue más temprana y más profunda que en el resto de Europa.

Ya en la primera mitad del siglo aparecen serios problemas demográficos. Cruentas epidemias, entre las que destacan las de peste, se repitieron periódicamente, coincidiendo con épocas de carestía y hambre. Un ejemplo: Sevilla perdió 60.000 habitantes en la peste de 1647. Otros factores coadyuvaron a la crisis demográfica: la expulsión de los moriscos en 1609 supuso la pérdida del tres por ciento de la población del reino, siendo especialmente grave en Valencia y Aragón; las frecuentes guerras exteriores y el incremento de los miembros del clero que redundó en descenso de la tasa de natalidad. La crisis golpeó con más fuerza a Castilla que a los reinos periféricos.

En la segunda mitad del siglo, la crisis continuó y se agudizó. A la decadencia de la agricultura, agravada por la expulsión de los moriscos, se le unió la de la ganadería lanar, que encontró graves dificultades para la exportación, y la de la industria, incapaz de competir con las producciones extranjeras.

El comercio también entró en una fase recesiva. La competencia francesa en el Mediterráneo y la competencia inglesa y holandesa en el Atlántico, agravaron una coyuntura marcada por el creciente autoabastecimiento de las Indias y el agotamiento de las minas americanas. Consecuencia de la crisis comercial fue la disminución de la circulación monetaria.

La situación fue empeorada por la incorrecta política económica de los gobiernos de la Corona, que agravaron más que solucionaron los problemas: envilecimiento de la moneda (menos plata en su contenido), devaluación monetaria, aumento impositivo…

En este marco de crisis económica, la sociedad estamental española vivió un proceso de polarización marcada por el empobrecimiento de un campesinado que constituía la mayor parte de la población, la debilidad de la burguesía y las clases medias, y el crecimiento numérico de los grupos sociales improductivos como la nobleza y el clero en un extremo y los marginados: pícaros, vagos y mendigos en otro.

La mentalidad social imperante, marcada por el desprecio al trabajo agravó la crisis social y económica. El hidalgo ocioso y el pícaro se convirtieron en arquetipos sociales de las España del Barroco.

Motivaciones del Autor Para Escribir la Obra:

Las Leyes de Indias son un precedente histórico de la moderna legislación laboral. Se denomina así la recopilación de Cédulas, Cartas, provisiones y leyes, ordenada por Carlos II, el 18 de mayo de 1680, con el propósito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables a los transgresores, "con objeto de que los territorios de ultramar sean gobernados en paz y en justicia.

Biografía Intelectual de Carlos V (Gante 1500-Yuste 1558):

Primer monarca español de la casa de Austria, nace en Gante el 24 de febrero de 1500. Era hijo de Felipe el Hermoso y de Juana de Castilla y nieto por línea materna de los Reyes Católicos. Por incapacidad de su madre heredó el trono de España a la muerte de su abuelo, el rey Fernando, en 1516. En marzo del mismo año, Carlos de Gante fue proclamado rey de Castilla y Aragón en la iglesia de Santa Gúdula de Bruselas. Carlos había sido educado en Gante por Guillaume de Croy, señor de Chièvres (1458-1521), y por Adriano de Utrech, que más tarde sería papa con el nombre de Adriano VI. Viajó a España para hacerse cargo de su reino sin conocer la lengua castellana y acompañado del todopoderoso Guillaume de Croy. Había sido escoltado desde Flesinga por tres escuadras de Holanda, Zelanda y España. En conjunto 40 naves gruesas y 12 naves menores. Desembarcó en la villa asturiana de Tazones (cerca de Villaviciosa), en lugar de Santander donde le aguardaban las autoridades para la recepción de bienvenida. Según García Cárcel, la llegada a Tazones se debió a un error de los pilotos vizcaínos. El regente Cisneros había salido al encuentro del rey, pero al llegar a Roa le sorprendió la muerte, aunque ya anteriormente Carlos le había relevado de todos sus cargos. En 1518 otorgó las primeras licencias para la venta de esclavos hacia las Indias. En cien años, constituyeron el diez por ciento de la población de los virreinatos españoles.

En 1519, al morir su abuelo paterno el emperador Maximiliano de Austria, heredó los estados de la casa de los Habsburgo. Fue coronado emperador del Sacro Imperio Romano-Germánico en Aquisgrán, ante la tumba de Carlomagno, el 20 de octubre de 1520, con lo que se convirtió en el soberano más poderoso de Europa. El carácter religioso del título marcaría su política posterior. Lo que le importó fue hacer prevalecer una Europa cristiana al frente de la cual había sido elegido él mismo, designado por la deidad.

Entretanto en España surgió en Castilla la llamada Guerra de Comunidades, como protesta por las imposiciones de los gobernantes extranjeros. Los comuneros fueron derrotados por los imperiales el 23 de abril de 1521 en Villalar. Sus jefes, Bravo, Maldonado y Padilla fueron ejecutados. Más tarde se produjo en Levante el movimiento de las Germanías -o "hermandades de menestrales"- contra la nobleza y sus privilegios. El movimiento también fue vencido.

Carlos V sostuvo seis guerras con Francia; en la primera derrotó a los franceses en la batalla de Pavía (1525), haciendo prisionero al rey Francisco I.

Durante la segunda guerra con Francia el papa Clemente VII (1483-1546) miembro de la familia Medici, que había sucedido al papa Adriano VI en 1523, receloso del empuje imparable de Carlos V, se alió con Francisco I, Venecia, Florencia, Milán y Enrique VIII en la Liga de Cognac (1526). La respuesta del Emperador provocó el violentísimo Saco de Roma (1527) a manos de los lansquenetes alemanes, dirigidos por el condestable de Borbón, haciendo prisionero al papa. Tras la paz de Cambray o de las Damas, el Papa corona por dos veces a Carlos V (22 y 24 de febrero de 1530) como emperador en Bolonia. Clemente VII no llevó a cabo el último intento de Carlos V de convocar un concilio que hiciera posible un acuerdo con los luteranos.

Ese mismo año se produce la apertura de la Dieta de Aubsburgo, que da lugar a la ruptura entre católicos y protestantes. Las 95 tesis de Lutero, relativas a las indulgencias, se habían hecho públicas por primera vez en 1517 en la iglesia de Wittemberg. Sus teorías habían convencido a muchos alemanes. En 1531 se inicia la guerra entre los príncipes protestantes y Carlos V. En 1532 como consecuencia de una caída durante un viaje a Ratisbona sufre su primer ataque de gota que se repetirán con frecuencia durante los años cuarenta. Enrique VIII de Inglaterra provoca el cisma con Roma. Tras las dietas de Worms y Spira, los enfrentamientos entre católicos y protestantes desembocaron en una guerra: En la batalla de Mülberhg (1547), los imperiales derrotan a las tropas protestantes del elector Federico de Sajonia. Cuatro años más tarde estuvo a punto de caer prisionero en Innsbruck y tuvo que asumir el fracaso del sitio de Metz, para el que había logrado reunir con muchos apuros económicos un gran ejército que fue diezmado por el frío y las enfermedades. Tuvo que reconocer más tarde, con la paz de Augsburgo (1555), la libertad religiosa a ambos bandos. Enrique II de Francia (sucesor de Francisco I en 1547) consiguió unir un extraordinario ejército, al que se unió el príncipe Mauricio de Sajonia (compañero de armas del Emperador). Carlos V se conformó con conservar a los Países Bajos fuera del dominio francés y abandonó su plan para que Felipe II le sucediera como Emperador. En enero de 1553 el ejército de Enrique II (1519-1559) había avanzado sobre el Imperio Germánico tomando Metz, Toul y Verdún. Fue derrotado en San Quintín (1557), tomó Calais (1558) y en 1559 firmó con Felipe II la Paz de Chateau-Cambresis.

En enero de 1556 tuvo lugar la abdicación de los reinos de Castilla y Aragón, Sicilia y Nuevas Indias en sus habitaciones privadas, renunció a la Corona de España a favor de su hijo Felipe II, y el imperio de Alemania a favor de su hermano Fernando II. A mediados de septiembre de 1556 emprende el último viaje de su vida. Partió del puerto de Flesinga en los Países Bajos y las 56 naves que componían la flota llegaron a Laredo el 28 del mismo mes.

Las gestiones pacificadoras de Juan Luis Vives (1492-1540):

Preocupado por las contiendas que dividían Europa y soñando obtener la paz entre los reinos cristianos redactó una serie de cartas-opúsculos. Una al papa Adriano VI sobre el malestar y los disturbios de Europa, donde reclamaba la pronta reunión de un Concilio que pusiere fin a tanta división. Las guerras entre Francisco I y Carlos V le movieron a escribir dos cartas a Enrique VIII como posible mediador. A Juan Longland, confesor del Rey de Inglaterra, escribía en 1524 sobre los obstáculos y remedios para conseguir la paz. En 1529 publicaba De Pacificatione. Pero en esta línea su obra más ambiciosa es De Concordia et Discordia in Humano Genere (1529), dirigida al César Carlos V. En ella le dice que Europa, asolada por tantas guerras, «de ninguna otra cosa necesita con más agudo apremio que de su inmediato apaciguamiento y concordia» y en la que dibuja también el panorama de las causas de la discordia y la imagen del príncipe ideal. [...] En 1522 fue propuesto para desempeñar la Cátedra vacante en Alcalá por la muerte de Nebrija, con un sueldo de 200 florines de oro anuales; pero no aceptó. Al año siguiente se traslada a Inglaterra. En Oxford explicó Humanidades y Jurisprudencia. Su amistad entrañable con Enrique VIII y Catalina de Aragón llegó, según el testimonio de Wood y Vossio, a que los reyes y la corte acudieran a las clases de Vives. [...] En 1528, con motivo de la separación de Enrique VIII de su esposa Catalina de Aragón para unirse a Ana Bolena, abandonó definitivamente la corte inglesa. (R.Marín)

Retiro en el monasterio de Yuste (Extremadura):

Permaneció alojado varios meses en el palacio que los duques de Oropesa tenían en Jarandilla. Esperaba a que acabaran las obras del palacete que había mandado a construir adosado al monasterio. Le acompañaba el retrato de Isabel de Portugal que pintó Tiziano. Mirándolo, lamentaba que los asuntos de estado le hubieran alejado de ella tanto tiempo (la mitad de los trece años que duró el matrimonio). Murió el 21 de septiembre de 1558 de unas fiebres palúdicas que contrae en Yuste.

Tenía algunas cualidades destacables, sombras defectuosas y profundas debilidades. Más allá de su probada honestidad y coherencia como hombre de Estado, alcanzó una profunda perspicacia en el conocimiento y uso de los otros hombres. Fue melancólico, piadoso y audaz. Desde el punto de vista religioso, trató de llegar a un acuerdo que conciliara la reforma que la iglesia necesitaba con los intereses del papado, pero no lo consiguió. Cuando la reforma se produjo en oposición al papado y las posiciones se radicalizaron, no dudó en situarse del lado de la ortodoxia.

CRÍTICA INTERNA

Crítica de Interpretación:

Se trata de un viaje al pasado para entender a una sociedad sobre la que se asienta nuestra cultura contemporánea. El autor quiso decir que debido a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes desconocían las reales condiciones sociales, políticas y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y aun de rebeldías ante la ley. Las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando suspendida su vigencia. En estos casos el Virrey disponía al final del texto la celebre frase: Se acate pero no se cumpla.

Creemos que esto lo dijo debido a que las leyes pudieron influir decisivamente en el desarrollo de la Historia que conocemos, o quizás la Historia facilitó su creación para dar sentido en su nuevo camino americano, es difícil saber quien fue primero, porque a diferencia de otras naciones, España tuvo auténtica vorágine por ordenar y legislar todo aquello que alcanzaba de la mano de sus súbditos.

Personalmente creemos que se fundamentó en estos planteamientos en la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, de 1680, porque ahí está la esencia de muchos errores pero también de muchos éxitos de los españoles con respecto a sus posesiones de ultramar y en la particularidad que tenía la legislación indiana es que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones que ya habían sido derogadas, lo cual ocurría por no tener conocimiento sobre las mismas.

Tomando como cita textual de las Leyes de Indias, Libro VI, Título Segundo, de la Compilación Documental de Santos Rodulfo Cortés, tenemos:

“Es nuestra voluntad, y mandamos, que ningun Adelantado, Governador, Capitan, Alcaide, ni otra persona, de cualquier estado, dignidad, oficio, ó calidad que sea, en tiempo, y ocasión de paz, o guerra, aunque sea justa, y mandada hazer por Nos, ó por quien nuestro poder huviere, sea ossado de cautivar Indios naturales de nuestras Indias, y Tierra Firme del Mar Océano, descubiertas, ni por descubrir, ni tenerlos por esclavos aunque sean de las Islas, y Tierras que por Nos, ó quien nuestro poder para ello haya tenido, y tenga, esté declarado, que se les pueda hazer justamente la guerra, o los matar, prender, ò cautivar; [...]”

Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etc.). Es indudable que este capítulo de la Ley de Indias está consagrado a garantizar la libertad de nuestros aborígenes. El indígena ni cualquier otro ser humano, puede ser obligado a servidumbre. Este es uno de los principales derechos otorgados para el indígena, para asegurar su vida.

Del mismo modo, este documento también plantea:

“Todas las licencias, y declaraciones hasta hoy hechas, que en estas leyes no estuvieren recopiladas, y las que se dieren, é hicieren, no siendo dadas por Nos con expresa mención de esta ley, las revocamos, y suspendemos en lo que toca á cautivar, y hacer esclavos á los Indios en guerra aunque sea justa, y hayan dado, y den causa a ella, y al rescate de aquellos, que otros Indios hubieren cautivado, con ocasión de las guerras, que entre si tienen. Y asimismo mandamos, que ninguna persona, en guerra, ni fuera de ella pueda tomar, aprehender, ni ocupar, vender, ni cambiar por esclavo á ningún Indio, ni tenerle por tal, con titulo de que le hubo en guerra justa, ni por compra, rescate, trueque, ó cambio, ni otro alguno, ni por otra cualquier causa, aunque sea de los Indios, que los mismos naturales tenían, tienen, ó tuvieren entre si por esclavos, pena de que si alguno fuere hallado, que cautivó, ó tiene por esclavo algún Indio, incurra en perdimiento de todos sus bienes, aplicados a nuestra Cámara, Fisco, y el Indio, ó Indios sean luego vueltos, y restituidos a sus propias tierras, y naturalezas, con entera, y natural libertad, á costa de los que así los cautivaren, o tuvieren por esclavos. Y ordenamos á nuestras Injusticias, que tengan especial cuidado de lo inquirir, y castigar con todo rigor Y en éstas, y demás poblaciones, elijan el sitio de los que estuvieren vacantes, y por disposición nuestra se pueda ocupar sin perjuicio de los Indios y Naturales, o con su libre consentimiento”.

Que los Colonizadores, que fueren a descubrimientos, procuren el buen tratamiento a los Indignas. Que si para la seguridad fuere conveniente, se puedan hacer casas fuertes o llanas, sin daño de los Indígenas. Que no se consienta, que a los Aborígenes se les haga la guerra, mal, ni daño, ni se les tome alguna cosa sin pagar. Que a los Indígenas se les guarden las exenciones y privilegios, que se les concedieren. Este hecho se origina por que los aborígenes están en todo su derecho de vivir en su territorio y planear mejores condiciones de vida, por lo tanto la ley establece el medio para su protección y libertad.

Desde luego, todo la Ley anteriormente expuesta, tiene la finalidad de proteger el indígena, también a toda su familia.

El Derecho Social Indiano surgió principalmente para regular malas relaciones de trabajo entre los colonos y los indígenas, así como para proteger a estos últimos de los maltratos que eran sometidos, según la denuncia de numerosos misioneros, entre los cuales estaban Bartolomé de las Casas.

Todo el conjunto de regulaciones que constituyeron las Leyes de Indias, se fundamentó en los Principios Cristianos de igualdad y libertad y en el absolutismo monárquico, según el cual los aborígenes eran considerados vasallos libres de la Corona Española.

Creemos que es de suma importancia mencionar y observar, que las Leyes de Indias, se considera como una de las más adelantadas de su época, fueron creadas para la protección del aborigen, o sea, se pensaba en ellos y en sus derechos.

Las Leyes de Indias en su Libro Sexto, Título Segundo, compilado por el Autor en Antología Documental de Venezuela 1492-1900, trata sobre que los Indios sean libres y no sujetos á servidumbre.

Comparando estos argumentos sobre este tema con otros autores tenemos:

“El primer cuerpo de leyes apareció en el año 1512 con el nombre de Leyes de Burgos y contenía disposiciones sobre vivienda, la alimentación, las vacaciones y el vestido de los indios, así como las inspecciones hechas por visitadores encargados de vigilar el cumplimiento de las leyes y las condiciones de vida de los indígenas”8

Por lo que respecta, esto fue un hecho absolutamente sin parangón en la historia de la humanidad; el que una potencia conquistadora se autocriticase y revisase su propia actuación sin denuncia ni presión extranjera previa. Nadie podía ignorar que habí¬an surgido serias preocupaciones por el maltrato inferido por algunos encomenderos contra los indí¬genas. Por esta razón a través de esta Ley El Rey Fernando, querí¬a dotar de razón y justicia a toda su actuación polí¬tica.

Luego surgen las Leyes Nuevas promulgadas por Carlos V en el año 1542 que “prohibían emplear indios en trabajos en contra de su voluntad y sin remuneración, así como que las autoridades poseyeran indígenas o hicieran nuevas encomiendas”9.

A todo esto, el Rey Carlos V, a través de las Leyes de Indias, trató de que el Indígena se le respetase como ser humano, como criatura hija de Dios, la cual tenía todos derechos, como cualquier ciudadano de la naciente República.

8.- Lander, Manuel Tomas. Historia Amena de Venezuela. pp. 89

9.- Idem.pp.90

Las Leyes de Indias, llegan a usarse hasta en las escuelas, con un radio de acción que ha pasado de la saga bolivariana a la historia colonial y a la contemporánea. Su influencia en la historiografía y en la enseñanza ha sido determinante, debido en primer lugar, cumple con la misión que responde a uno de los problemas comunes de nuestra América como es la falta de documentos sobre nuestros aborígenes y en segundo lugar, ofrece la oportunidad que toda obra sobre el país encierra la de vernos en la imagen que de nosotros tienen los demás, nos indica el valor de aspectos que a veces dejamos desapercibidos, o de otros que para nosotros son muy importantes, pero para los extranjeros no.

Crítica de Sinceridad:

El Autor manifiesta su intención de crear un conjunto de Leyes que protegieron a los indios. Conjunto de diversas disposiciones legales de diferente rango jurídico por lo menos 6.400 normas, que tuvieron por objeto regular las relaciones personales, religiosas, sociales, políticas, jurídicas y económicas de los habitantes del Reino de las Indias Occidentales.

Del Campo (1503) “Por cuanto el rey, mi señor, y Yo por la instrucción que mandamos dar a don Frey Nicolás Cle Ovando, comendador mayor de Alcántara, al tiempo que fue por nuestro gobernador a las islas y tierra firme del mar océano, hubimos mandado que los indios, vecinos y moradores de la isla Española fuesen libres y no sujetos a servidumbre”10

10.- Bartolomé de las Casas. Historia de las Indias. Lib. 2, Cap. 14 y Publicado en Colección viajes, 1.11, doc. 153, pp. 331-333.

Esto es un claro ejemplo de la intención de el Rey Carlos V, de darle un mejor trato a los Indígenas, como se muestra en este texto tomado en carta dirigida a Doña Isabel por parte de Medina del Campo en 1503, A través del cual ordenaba que los aborígenes fuesen libres y no esclavos.

“… hagáis pagar a cada uno el día que trabajare el jornal y mantenimiento que según la calidad de la tierra y de la persona y del oficio os pareciere que debiere haber…”11

En otras palabras, se le debía pagar al aborigen por su trabajo, o labores prestadas por sus servicios, de una manera justa.

“Mandar a cada cacique que tenga cargo de cierto número de los dichos indios para que los haga ir a trabajar donde fuere menester y para que las fiestas y días que pareciere se junten a oír y ser doctrinados en las cosas de la fe en los lugares deputados” 12

Quiso decir con esto, que los caciques se comprometieran que su tribu, fuese adoctrinada con principios cristianos.

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11.- Bartolomé de las Casas. Historia de las Indias. Lib. 2, Cap. 14 y Publicado en Colección viajes, 1.11, doc. 153, pp. 331-333.

12.- Idem

“Y haced que sean bien tratados los dichos indios, y los que de ellos fueren cristianos mejor que los otros. Y no consintáis, ni deis lugar que ninguna persona les haga mal, ni .daño, ni otro desaguisado alguno”13

En lo que respecta a esto, quiso decir, que nuestros indígenas fuesen tratados como personas libres, que tenían derecho a una jornada laboral, al descanso y un pago justo y sobre todo se respetase su integridad física y la vida.

13.- Bartolomé de las Casas. Historia de las Indias. Lib. 2, Cap. 14 y Publicado en Colección viajes, 1.11, doc. 153, pp. 331-333.

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