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Las Normas para Atestiguar


Enviado por   •  29 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  3.042 Palabras (13 Páginas)  •  364 Visitas

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA

ÁREA ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

REGIÓN POZA RICA-TUXPAN

FACULTAD DE CONTADURÍA

INTRODUCCIÓN A LA AUDITORIA.

Cuarto semestre.

Trabajo: resumen boletín 7010.

Tema: NORMAS PARA ATESTIGUAR

Maestro: Ochoa Vásquez. Hermelindo

Alumna: Martínez Hernández  Elvira

21/05/2015

 


NORMAS PARA ATESTIGUAR

INTRODUCCIÓN.

  1. Las normas para atestiguar una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios  profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable.
  2. Por años, los servicios profesionales que proporciona la contaduría pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas.
  3. En consecuencia, el principal objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar. Como tales,
  1. Proporcionar una guía útil, y necesaria para los contadores públicos.
  2. Guía  a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del instituto mexicano de contadores público.
  1. Las normas para atestiguar son una extensión natural de las normas de auditoria generalmente aceptadas tratan acerca de competencia técnica, actitud de independencia menta.
  2. Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas a nuevos servicios.
  3. Estas normas son aplicadas únicamente a los servicios de atestiguar que presta el contador público en la práctica de la contaduría publica.
  4. Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las normas de auditoria generalmente aceptadas, vigentes.

NORMAS PARA ATESTIGUAR.

Normas personales y generales.

Título profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional.

  1.  1. El trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional de contador público o equivalente legalmente expedido.

Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo.

  1. 2. El trabajo de atestiguar debe ser llevado  a cabo por contador público que tenga conocimiento adecuado del asunto que se trate.

Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo de atestiguar.

  1.   3. El contador público puede llevar acabo el trabajo  solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones.
  • Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido a esos criterios.
  • La aseveración de revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable.

Cuidado y diligencia profesional.

  1.   4. El contador público está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonable.

Independencia.

  1.   5.El contador público está obligado a mantener una actitud de independencia mental

Normas de ejecución de trabajo.

Planeación y supervisión.

  1.   1. El trabajo de atestiguar debe ser planeado adecuadamente.

Obtención de evidencia suficiente y competente.

  1.   2. El contador público, al efectuar su trabajo de atestiguar, debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente.

Normas de información

Bases de opinión sobre trabajos de atestiguar.

  1.   1. El informe debe describir con claridad la aseveración sobre las que se informa.
  2.   2. En el informe debe presentar con claridad y objetividad la conclusión del catador publico acerca de si la aseveración esta presentada de conformidad con los criterios establecidos.
  3.   3. El informe debe contener todas las excepciones significativas para el contador público tenga con relación con el trabajo.

Aclaración de la relación con estados o información financiera y la expresión de una opinión.

  1.   4. En todos los casos en que el nombre de un contador público quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar, de manera clara e inequívocada, la naturaleza de su relación con tal información, su opinión o informe sobre la misma.

Generalidades.

  1. Cuando con la práctica de la profesión independiente un contador público lleve a cabo un trabajo de atestiguar, como se define a continuación.
  2. Un trabajo de atestiguar es uno en que un contador público es contratado para emitir o emite una comunicación escrita que expresa una conclusión acerca de la  confianza en una aseveración escrita.

Alcance y limitaciones.

  1. Las normas de este boletín son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el contador público en la práctica de la contaduría pública.
  2. Los siguientes son ejemplos de servicios profesionales que continuamente son proporcionados por contadores públicos.
  1. Trabajo de consultaría en los que el contador público es contratado para proporcionar asesoría.
  2. Trabajos en los que el contador público es contratado para respaldar la posición de un cliente.
  3. Trabajos de impuestos para preparar declaraciones.
  4. Trabajos en los que el contador prepara estados financieros sobre los cuales no son requerido que examen o revise evidencia para respaldar la información.
  5. Trabajos en los que el contador público se compromete solamente a ayudar al cliente.
  6. Trabajos en los que el contador es contratado para testificar como experto en asuntos de contabilidad.
  7. Trabajos en los que el contador es contratado para proporcionar su opinión como experto.
  1. El contador público que no expresa en forma explícita una conclusión acerca de la confianza que puede depositarse en una aseveración que es responsabilidad de otra parte, debe estar consciente de que se pueden presentar circunstancias en las que es conclusión tenía la posibilidad de inferirse razonablemente.
  2. El contador público que ha examinado o revisado una aseveración  no puede considerase como el preparador de la misma.
  3. Un trabajo de atestiguar puede ser parte  de uno de mayor índole.

Normas personales y generales.

  1. La primera de las normas personales y generales es: el trabajo de atestiguar, cuya finalidad es la de rendir un informe profesional independiente, debe ser empeñado por personas que teniendo título profesional de contador público.
  2. Desempeñar servicios de atestiguar, por parte del contador público, es diferente de la preparación y prestación de una aseveración. Estas últimas actividades incluyen la recolección, clasificación, resumen y comunicación de información.
  3. El logro por el contador público, de capacidad profesional para proporcionar servicios de atestiguar, comienza con su educación formal y se extiende a la experiencia que  profesionalmente adquiere.
  4. La segunda de las normas personales y generales es: el trabajo de atestiguar  debe ser llevado a cabo por un contador público que tenga conocimiento adecuado del asunto.
  5. Un contador público puede obtener conocimiento adecuado del asunto sobre el que se va a informar a través de educación formal o continua, incluyendo el auto estudio o por medio de experiencia práctica.
  6. La tercera de las normas personales y generales es: el contador público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar, solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones,
  1. Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterio razonable establecidos por un cuerpo colegiado reconocido.
  2. La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable,
  1. La función de atestiguar necesita ser realizada solamente cuando puede ser efectiva y útil.
  2. La primera condición requiere que existan criterios razonables contra los cuales la aseveración pueda ser evaluada.
  3. Los criterios razonables son aquellos que producen información útil. La utilidad de la información depende de un adecuado equilibrio entre su relevancia y confiabilidad.
  1. Relevancia.
  • Capacidad de causar una diferencia en una descripción. Las aseveraciones son utilice para desarrollar predicciones.
  • Capacidad para prevalecer sobre incertidumbres. Las aseveraciones son útiles para confirmar o modificar  el grado de incertidumbre.

  • Oportunidad, las aseveraciones están a disposición de quienes tomen decisiones
  • Integridad. Ñas aseveraciones están a disposición de quienes toman decisiones antes de que estas pierdan.
  • Consistencia. En periodos de tiempo sucesivos la informaciones medida y presentada básicamente de la misma manera.
  1. Confianza.
  • Recomendaciones fidedignas. Las aseveraciones corresponden honestan de acuerdo con los hechos que pretenden.
  • Ausencia de las inferencias injustificadas de certidumbre o precisión. Las aseveraciones algunas veces pueden presentarse.
  • Neutralidad. La preocupación primaria es la relevancia y confiablidad de las aseveraciones y no su efecto potencial.
  • Ausencia de sesgo. Las mediciones involucradas en las aseveraciones  tienen la misma probabilidad de caer en cualquier lado de lo que representa.
  1. Algunos criterios para la evaluación de una aseveración solamente son razonables para un número ilimitado de usuarios específicos.
  2. Aun cuando existe criterios razonables, el contador público debe considerar si la aseveración es también susceptible de ser.
  3. Un contador público no debe proporcionar seguridad sobre una aseveración que sea subjetiva.
  4.  La segunda condición no presume que se espere que todas las personas            competentes selecciones las mismas medidas y criterios de revelación para el  desarrollo de una estimación o medida particular.

Normas de ejecución del trabajo

  1. La primera norma de ejecución del trabajo es. El trabajo de atestiguar  debe ser planeado adecuadamente y si se utilizan ayudantes. Estos deben ser supervisados en forma apropiada
  2. Una planeación y supervisión adecuadas contribuyen a la efectividad de los procedimientos de verificación.
  3. La planeación de un trabajo de atestiguar involucra el desarrollo de una estrategia total; relativa al alcance y conducción del trabajo que se esperan. Para desarrollar ese estrategia.
  4. Los factores a ser considerados por el contador público en la planeación de un trabajo de atestiguar; incluye a) los criterios de presentación a ser utilizados b) el nivel anticipado de riesgo de atestiguar relativo a las aseveraciones sobre las que informa c) juicios acerca de niveles de importancia. D) los elementos o partidas que se incluyen en una presentación de aseveraciones. e) condiciones que pueden requerir; ampliar o modificar los procedimientos f) naturaleza del informe que se espera emitir.
  5. El contador público debe establecer con el cliente un claro entendimiento de los términos y alcance de los servicio a prestar en el trabajo que se contrata. El entendimiento adecuado de los servicios que se prestaran en el trabajo que se contrata reduce el riesgo de que el contador público; el cliente o ambos.
  6. La naturaleza; extensión y oportunidad de la planeación variará con la naturaleza y complejidad de las aseveraciones y de las experiencias anteriores del contador público; con respecto al reparador de esas aseveraciones.
  7. La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los ayudantes que participan en cumplimiento de los objetivos del trabajo de atestiguar para cubrir los objetivos y determinar si se cumplieron o no.
  8. Los ayudantes deben ser informados de sus responsabilidades; incluyendo los objetivos de los procedimientos que van a ejecutar.
  1. La segunda nómina de ejecución del trabajo es: el contador público al efectuar su trabajo de atestiguar debe obtener evidencia comprobatoria.

59. La sección así cono aplicación de los procedimientos que acumularan la evidencia que sea suficiente y competente en las circunstancias; para proporcionar una base razonable para el nivel de confianza a expresar en el informe.

  1. la evidencia comprobatoria obtenida de fuentes independientes.
  2. la información obtenida mediante el conocimiento directo del contador público.
  3. a medida que el control interno es más efectivo; mayor seguridad proporciona sobre la confianza que puede tenerse.
  1. Por lo tanto en la jerarquía de procedimientos de atestiguar disponibles, Aquellos que involucran investigación y verificación, particularmente cuando se usan fuentes independientes fuera de la entidad.

Normas de información

65.  La primera norma de información es: el informe debe describir con claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informan y las características del trabajo de atestiguar.

66. El contador público que acepta un trabajo de atestiguar debe emitir un informe sobre la aseveración o el asunto a que se refiere.

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