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Las Reformas A La Ley De Amparo En Relación A La Suplencia De La Queja


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  590 Visitas

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3.1 Las reformas en relación a la suplencia de la queja.

Reformas Constitucionales y legales de la suplencia de la deficiencia de la queja.

A) En la primera Ley de amparo de 186I.

El artículo 3° señalaba el requisito de que en el ocurso de la demanda “se exprese detalladamente el hecho, fijándose cuál es la garantía violada.

B) 30 de diciembre de 1935.

La ley de amparo de 1919, fue reformada el 30 de diciembre de 1935, habiéndose publicado una nueva ley de amparo, en el Diario Oficial número 8, del 10 de enero de 1936, siendo Presidente Constitucional en ese entonces el General Lázaro Cárdenas.

Estas reformas aparecieron, en el artículo 79 de la ley de amparo, el cual decía textualmente “ la Suprema Corte de Justicia y los jueces de distrito, en sus sentencias podrían suplir el error en que se haya incurrido la parte agraviada, al citar la garantía cuya violación reclama, otorgando el amparo por lo que realmente aparezca violada; pero sin cambiar los hechos o conceptos de violación expuestos en la demanda”

“el juicio de amparo por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridades judiciales del orden civil, es de estricto derecho, y por tanto, la sentencia que en él se dicte, a pesar de lo prevenido en este artículo, se sujetara a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ella”

El referido precepto solo contempla la posibilidad de suplir el “error” en que haya incurrido la parte agraviada al citar la garantía cuya violación se reclama, sin hacer mención como lo hacía el Código Federal de procedimientos Civiles de 1897, a la “ ignorancia de la parte agraviada” y además establece la inoperancia de este beneficio en el amparo en materia civil, ya que no le es permitido al juzgador suplir ni ampliar nada de la demanda, y solo debe atender a lo que el afectado manifieste en su escrito, ya que expresamente el referido precepto determino el carácter de estricto derecho de los amparos en dicha materia.

C) 30 de diciembre de 1950

Este decreto fue publicado en el Diario Oficial del 19 de febrero de 1951. Estas reformas constitucionales se les conocen también con el nombre de “Reformas Miguel Alemán.

La exposición de motivos con la cual acompaño el Presidente de la República el texto de tales reformas hace referencia a las modificaciones en relación a la suplencia de la deficiencia de la queja, mediante los siguientes conceptos:

“ la deficiencia de la queja, según las vigentes normas constitucionales, solo puede suplirse en amparos penales directos”.

“ hemos considerado pertinente ampliar el alcance de esas normas, a fin de que se supla la deficiencia de la queja, cualquiera que sea el amparo de que se trate, cuando el acto reclamado se funde en leyes decretadas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte. Ello es así, porque si ya el alto tribunal declaro que una ley es inconstitucional, seria impropio que por una mala técnica en la formación en la demanda de emparo, afecte al agraviado el cumplimiento de una ley que ha sido expedida con violación a la constitución.”

“y en materia penal, restringida hasta ahora la deficiencia de la queja a los amparos directos, se ha extendido a los indirectos, acogiéndose a la jurisprudencia establecía por la suprema corte de justicia. Y también podrá suplirse esta deficiencia en amparos de trabajo, directos e indirectos porque las normas constitucionales contenidas en el artículo 123 son fundamentalmente tutelares de los derechos de la clase trabajadora, y esta clase muchas veces no está en la posibilidad de defenderse adecuadamente, por ignorancia de rigorismos técnicos”

Respecto de la motivación que tuvo el legislador para incluir en el nuevo texto de la constitución, la suplencia de la deficiencia de la queja a favor de la clase obrera, el maestro Trueba Urbina, nos dice lo siguiente:

“ la suplencia de la queja a favor de los trabajadores es una penetración del derecho social en la Constitución Política a gestión nuestra: en el año de 1950 encabezábamos a los diputados obreros, cuando se presentó a consideración del congreso de la unión la iniciativa presidencial de reformas constitucionales al amparo, en la cual se ampliaba la suplencia de la queja a la materia del trabajo, la cual origino inconformidad nuestra en el sentido de que gozara de igual protección tanto el obrero como el empresario, sugiriendo un entrecomado de carácter social , para que procediera la suplencia solamente cuando se trata de la parte obrera; mención que fue aprobada en la comisión de estudios legislativos y posteriormente por el congreso, cuyo texto se encuentra vigente, así rompimos el principio de imparcialidad en la jurisdicción constitucional de amparo, mediante una disposición tutelar a favor de una de las partes en el juicio: obrera. Punto de partida para iniciar algún día la socialización de amparo”.

El artículo 76 de la ley de amparo que entonces se formó quedo así: “ las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparan de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieran solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere en el caso especial sobre el que verse la demanda sin hacer una declaración general respecto de la ley o actos que se motivare”

“podrá suplirse la deficiencia de la queja, cuando el acto reclamado se funde en las leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la suprema corte de justicia”

Podrá también suplirse la deficiencia de la queja en materia penal y de la parte obrera en materia del trabajo, cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, y en materia penal, además cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso”

El quid de esta reforma fue la introducción de la suplencia de la queja en materia del trabajo, en tratándose de la parte obrera que interpretada a contrario sensu implica que, en relación a la parte patronal, el amparo es de estricto derecho.

De lo anterior se colige que si el legislador considero que en materia penal el sujeto activo del delito era persona débil frente al Ministerio Publico, también resultaba que el obrero era la parte débil en el procedimiento del trabajo frente al patrón. Esta reforma hubiera resultado aún más completa si en vez de utilizar el verbo “podrá” se hubiera utilizado el verbo “deberá”. Es decir, el legislador quiso que el juzgador aplicara

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