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Reformas a la ley de Amparo de 1861 a 2013

LizzRu1234Documentos de Investigación16 de Noviembre de 2017

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Título:

Reformas a la ley de Amparo de 1861 a 2013

Introducción al Amparo

Carmen Lizbeth Rivadeneyra Uribe

Contenido

INTRODUCCIÓN        3

ANTECEDENTES        4

LEY DE AMPARO DE 1861        8

LEY DE AMPARO DE 1869        9

LEY DE AMPARO DE 1882        10

EL JUICIO DE MAPARO Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FEDERALES DE 1897        11

El CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1909        13

LEY REGLAMENTARIA DE LOS ART. 103 Y 104 DE LA COSNTITUCION FEDERAL DE 1919        14

REFORMA A LA LEY DE AMPARO 1936        14

REFORMA A LA LEY DE AMPARO 2013        15

Bibliografía        17


INTRODUCCIÓN

El juicio de amparo en México se ha venido desarrollando de manera paulatina en la historia constitucional, hasta llegar a ser el principal medio de defensa con el que contamos los gobernados frente al poder público, si bien ya también es necesario que se ajusten algunas de sus figuras e instituciones con el afán de que se actualice a la realidad de nuestra sociedad en el inicio ya de la segunda década del siglo XXI.

Retomare en el transcurso de este trabajo desde los antecedentes más remotos que podemos encontrar en el amparo, desde la constitución del estado de Yucatán, pasando por sus distintas evoluciones que encontramos en las actas de Reforma hasta llegar a la primera sentencia de amparo que se da en el país, aun si contar con una ley que lo regulara.

Posteriormente tocare los puntos más importantes de las leyes reglamentarias del Amparo  desde la del año de 1861 hasta llegar a la reforma que actualmente está vigente de 2013, notando la trasformación que la figura del amparo ha tenido a través del tiempo, con la finalidad de buscar su perfeccionamiento, para lograr garantizar de manera certera los derechos humanos y al mismo tiempo brindar un medio de defensa firme para cada uno de los cuídanos.


ANTECEDENTES

A pesar de distintos intentos de consolidar una figura como la del Amparo, en 1836, con la inopinada figura del supremo Poder conservador que fue plateada hasta 1839, y que logro concretarse hasta 1841, con la solicitud de un reclamos de naturaleza constitucional que se pudiera hacer valer ante la SC,  en contra de actos que violentaban a la misma constitución.

Para el año de 1840 en el Estado de Yucatán  al  no coincidir con el cambio de régimen federal a centralista que se llevaba a cabo en el país en aquel momento, aunado a una lejanía geográfica con la capital, a una dependencia económica consolidada, comienza a darse en este estado un movimiento autonomista; en este tenor surge como una dinámica jurídico-constitucional, la llamada Constitución Política del Estado de Yucatán , que fue diseñada por la “Comisión  de Reformas para la Administración Interior del Estado”, encabezado por Manuel C. García Rejón y Alcalá, Pedro C: Pérez y Darío Escalante,  presentando dicho proyecto el 23 de Diciembre de 1840, y discutido por el Legislativo estatal entre el 12 de Febrero y el 31 de Marzo de 1841, en cuya fecha fue promulgada y puesta en vigor el 16 de Mayo del mismo año.   Esta constitución fue  considerada de las más avanzadas en esa época, en materia de derechos Humanos. Entre lo más relevante de su contenido, aparece como tal por primera vez la figura del amparo, de naturaleza constitucional, esta constitución adquirió una combinación de la tradición protectora a los particulares por medio del amparo y la apremiante necesidad de contar con un instrumento procesal para la garantía de los derechos constitucionales.

Es a Rejón a quien se le atribuye históricamente como autor de dicha constitución del estado de Yucatán y entre sus propuesta más trascendentes las que me ocupa es la de materia de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad. Don Manuel propone tres tipos de Amparo en  aquel momento: contra actos del Ejecutivo igualmente estimados inconstitucionales o ilegales,  contra actos de cualquier autoridad, excepto los judiciales, que se estimaran violatorios de las garantías individuales. En cuanto a los dos primeros supuestos, el artículo 53 de la CPEY, le da la atribución y la  resolución a la Corte Suprema de Justicia del estado, teniendo la sentencia sólo efectos particulares; en el tercer supuesto, su conocimiento correspondería a los jueces de primera instancia, quienes lo harían de forma breve y sumaria, según lo indicaba el artículo 63 del mismo Proyecto.

Aunque dicha propuesta sufrió cambios quedando al final para su entrada en vigor en cuanto a materia de amparo en las siguientes modalidades, a) amparo por violación de garantías individuales por autoridad no judicial, en cuyo caso conocería un juez de primera instancia; b) amparo por violación de garantías individuales por juez de primera instancia, para lo cual conocería su superior jerárquico; c) amparo contra actos del gobernador por violaciones a la Constitución dejaba fuera los actos violatorios de ley secundaria— del que conocería la Corte Suprema de Justicia del estado, y sus resoluciones tendrían sólo efectos particulares, y d) amparo contra actos inconstitucionales del Legislativo, de los cuales igualmente conocería la Corte Suprema y con efectos particulares. (Fernandez, 1998)

Posterior mente para el año de 1847, surge nuevamente en las actas de Reforma de la mano de Mariano Otero, entre diversas modificaciones a los diferentes órganos que constituían al estado mexicano, la que nos interesa y de la que hablare es las respectivas al amparo, donde Otero, ante  todo establece, que los tribunales de la federación ampararían a cualquier habitante de la Republica en el ejercicio y conservación de los derechos concedidos por la constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, de la federación, los estados, limitando a estos tribunales  a impartir su protección en el caso particular de que tratara el proceso, sin hacer declaraciones generales al respecto de la ley o del acto que lo motivare, con esto se buscaba que los Derechos del hombre fueran, garantía constitucionalmente protegida.

Ya para el año de 1849, se da lo que históricamente se conoce como la Primera Sentencia de Amparo, en el estado de San Luis Potosí el 13 de Agosto de ese mismo año, dictada por Pedro Sámano.

Dentro del aspecto personal de las partes que intervienen en este primer juicio de amparo, aparece como quejoso el señor Manuel Verástegui, vecino de Rio verde, S. L. P., hombre perteneciente a familias que poseían importantes haciendas en dicho lugar y de convicciones políticas de tendencia socialista. Verástegui tenía conocimientos jurídicos, entre otras cosas fue prefecto del departamento de Rio verde y se puso a las órdenes de Quiroz, con lo cual astutamente salvó su vida y pudo detener la destrucción de sus haciendas.

Acordó con Quiroz invadir San Luis Potosí y poner en el gobierno al licenciado don Ramón Adame, que había sido depuesto y aprehendido porque protestó contra los tratados de Guadalupe Hidalgo, negándose a obedecerlos. Enterado Verástegui de la rebelión de Quiroz, se ofreció a redactar un plan que se denominó “Plan político y eminentemente social”.

Como parte medular se proponía la disolución del ejército y su reemplazo por la guardia nacional. Este plan se adelantó en tiempo al contenido del “Plan de Ayala” (28 de noviembre de 1911) de Emiliano Zapata.

Referente a este documento se han expuesto dos posiciones doctrinarias.

a) No representa sino un antecedente concreto y objetivo pero mero precedente aislado que no pudo iniciar la era del control constitucional por vía de amparo y;

b) El amparo por su naturaleza de control basado en ley eminente es de creación jurisprudencial y por ende, nada más necesitaba su anuncio, su base primordial.

A priori el amparo no podía necesitar más que su mención en el artículo 25 del Acta de Reformas, ya que se tuteló la libertad y quizá la vida de Manuel Verástegui, y todos recordamos la influencia del derecho natural en lo que en su oportunidad vamos a tener como juicio de amparo o proceso constitucional del amparo. Por lo tanto, la sentencia de Pedro Sámano del 13 de agosto de 1849, dictada en San Luis Potosí (tal como lo afirma la Suprema Corte de Justicia), fue un hecho cierto.14 Este amparo que concedió el suplente del juez de San Luis Potosí, Pedro Sámano, es un caso notable que refleja claramente las condiciones de la época, condiciones que determinaban la necesidad de su práctica.

Este juez tuvo la suficiente entereza para enfrentarse al gobernador del estado y desoír las opiniones de la Suprema Corte, puesto que salvando las dificultades derivadas de la presión política y las que sin duda implicaban la falta de ley reglamentaria del amparo y la escasa precisión de los derechos individuales.

Como afirmé anteriormente, el gobernador del estado de San Luis Potosí, don Julián de los Reyes, expidió un decreto en virtud del cual desterró del estado a Manuel Verástegui, contra este decreto Verástegui pidió amparo ante el juez federal de San Luis, y por no estar presente el titular (el suplente Pedro Sámano) dictó lo que considera Santiago Oñate, la primer sentencia de amparo. Como podemos analizar en algunos de los puntos de la sentencia, se ve la influencia del ius naturalismo, que sin duda alguna es la filosofía que va a permear tanto al Constituyente del Acta de Reformas de 1847 como al Constituyente de 1856-1857.

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