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El procedimiento de resolución de conflictos a través de la corte


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  1.600 Palabras (7 Páginas)  •  370 Visitas

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MARACAY, 09/04/2010. U.C. RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO PROF. ABOG. JULIO BERMUDEZ SECCIÓN: 09 PARTICIPANTES: AGUILAR ANGELA V- 4.554.687 ALVAREZ LUIS V- 9.911.023 LARA MARÍA V- 7.914.113 TALLER SOBRE: PROCEDIMIENTO POR VIA DE INTIMACIÓN COSAS FUNGIBLES O BIENES FUNGIBLES: En materia de obligaciones significa que el deudor debe dar, donde la obligación consista: en un bien fungible, el deudor se libera si entrega uno de las mismas características, cantidad y calidad. ARTÍCULO 640 CPC. PROCESO DE INTIMACIÓN Es la pretensión que tiene el demandante del pago de una suma liquida y exigible, o la entrega de cantidad de ciertas cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez a solicitud del demandante solicitara intimación del deudor para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apreciándole de ejecución. El demandante podrá optar por el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero este no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la republica y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el que hubiere dejado se negare a representarlo. ARTICULO 641 DEL CPC.COMPETENCIA JURISDICCIONAL DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. La competencia en este procedimiento, se determina por la regla general que rige la materia, es decir, es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, al menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal. ARTICULO 642 DEL CPC. REQUISITOS PROCESALES DE ADMISIBILIDAD: REQUISITOS DE FORMA. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 del CPC. Si faltare alguno, el juez ordenará al demandante la corrección, del libelo, obteniéndose entre tanto de proveer lo pedido. De esta resolución el juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. Este se concatena con el 434. Ord. 2. Instrumentos fundamentales de la acción. ARTICULO 643 CPC. CAUSAS DE INADMISIBILIDAD. El juez negara la admisión de la demanda en los casos siguientes: 1. si faltare uno de los requisitos exigidos en el artículo 640. 2. si no se acompaña con el libelo la prueba escriba del derecho que se alega. 3. cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición. ARTICULO 216 CPC.CITACION PRESUNTA O TÁCITA. La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la citación, mediante diligencia suscrita al secretario. Sin embargo siempre que resulte de autos que la parteo su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo. Se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación. ARTICULO 646 CPC. MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez a solicitud del demandante, decretara embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resulta de las medidas. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas (artículo 546. De la oposición al embargo y de su suspensión). ARTICULO 647. DECRETO DE INTIMACION El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de las cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en la especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar, el apercibimiento que en un lapso de diez días, a contar de su intimación , debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. ARTICULO 651. CPC. OPOSICIÓN DEL INTIMADO El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada de la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de la fecha fijada en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor debe formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriores indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada y en autoridad como cosa juzgada. ANALISIS DE LA SENTENCIA PARA EL PROCEDIMIENTO POR VIA DE INTIMACIÓN SENTENCIA: SALA DE CASACIÓN CIVIL CAUSA: JUICIO POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA PONENTE: MAGISTRADO ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ FECHA: 12 ABRIL 2005 EXPEDIENTE N° 00119 PARTES: SOCIEDAD MERCANTIL, BANCO MERCANTIL C.A., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL ACEROLÁMINAS C. A., SOCIEDAD MERCANTIL IMEX DE VENEZUELA C.A. Y LA CIUDADANA MERCEDEZ LUCRECIA SUZ. RESUMEN En el proceso que se expone a través de esta sentencia se pueden resaltar los siguientes aspectos: ANTECEDENTES DE LA CAUSA: 1. El artículo 640. La pretensión de la parte demandante, la sociedad del Banco Mercantil C.A., es el cobro de una deuda por ejecución de una hipoteca he intento la demanda, contra los demandados, la Sociedad mercantil Aceroláminas C.A., Sociedad Mercantil IMEX C.A. Y la ciudadana Mercedes Lucrecia Suz. Cada una de las partes con sus respectivos abogados. 2. Articulo 641. La competencia. Interpuso la demanda ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. 3. El desarrollo del proceso nos indica que fue remitida la alzada al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en la que se dictó sentencia definitiva en fecha 27 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró: Con lugar la apelación, revocó la decisión dictada por el Juzgado a-quo y, en consecuencia, repuso la causa al estado en que el demandante solicite la nueva intimación de los demandados. Contra dicho fallo de alzada, la parte demandante, en fecha 17 de febrero de 2004 anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado e impugnado. No hubo réplica. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Una vez impugnada la decisión del tribunal. Los abogados de la parte demandante introducen un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia por defecto de actividad en el proceso, por las siguientes razones: 1. De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción por la recurrida de los artículos 15, 206, 208 y 228 ejusdem, y los artículos 257 y 26 de la Constitución, por reposición mal decretada. 2. Se produjo una reposición indebida producto de una lectura no inteligente del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, así como de lo que resulta claro de las actas procesales en relación con los actos de intimación, como el valor contractual que debe atribuirse a las actuaciones de las partes en el proceso. 3. Cuando ordenó la reposición perpetró un exceso a favor de quienes no habían cumplido con su carga procesal de oposición, creando a favor de ellos un derecho procesal a ser intimados nuevamente, cuando ya lo habían sido en forma legal. 4. Violó la recurrida los artículos 206 y 208 del Código Procesal, pues declaró la nulidad de las intimaciones realizadas cuando ellas habían alcanzado perfectamente su fin útil, esto es, poner en conocimiento a los demandados de la orden de pago. 5. Ignoró el Juez la previsión del artículo 257 de la Constitución Nacional, pues declaró la nulidad y reposición de la causa con excesivo formalismo. 6. El abogado Fabio Ochoa compareció como apoderado de IMEX de Venezuela C.A., el 02 de diciembre 2002, debió la alzada tener en cuenta que esa actuación lo dejaba tácitamente intimado, independiente-mente de cualquier acto procesal anterior; y al ya estar intimados los co-demandados Mercedes Suz y Aceroláminas el 16 y 31 de octubre 2002, comenzaba entonces el lapso procesal para formular oposición al decreto intimatorio en la ejecución de hipoteca. 7. Se violentó también el artículo 26 de la Constitución, pues privó al demandante Sociedad Mercantil, BANCO MERCANTIL C.A., del debido proceso legal, que no es solamente del privilegio de los demandados, sino también de los que pretenden activamente la tutela del estado para el logro de sus derechos de crédito. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA SALA DEL TRIBUNAL. RESUMEN La Sala observo que los intimados ya habían realizado actuaciones en los actos de intimación, esto es lo que se le conoce como citación presunta prevista en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil por lo tanto ya estaban en conocimiento de la orden de pago emitida por el juez, lo que quiere decir que no presentaron oposición en el lapso correspondiente, por esta razón el tribunal considera LA omisión del trámite formal de la citación cuando de las mismas actas del proceso consta la actuación de la parte intimada siempre y cuando, en caso de ser varios los demandados no transcurran más de sesenta días entre la primera y última actuación. La sala tomo en cuenta para este procedimiento la aplicación de la doct

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