ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislacion Ambiental Relevante

valeriamolinatSíntesis8 de Junio de 2015

732 Palabras (3 Páginas)212 Visitas

Página 1 de 3

Legislacion Ambiental Relevante

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

LEY DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL

(Decreto Supremo No. 374)

EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO,

Considerando:

Que es deber del Estado Ecuatoriano precautelar la buena utilización y conservación de los recursos naturales del país, en pro del bienestar individual y colectivo;

Que el actual desarrollo industrial en el Ecuador obliga a que se oriente con sentido humano y esencialmente cualitativo la preservación del ambiente;

Que es preciso y urgente establecer una política a nivel nacional, que arbitre las medidas de un justo equilibrio entre su desarrollo tecnológico y el uso de los recursos del ambiente;

Que el Ministerio de Salud, consciente de esta realidad, ha elaborado un proyecto de Ley, que ha sido estudiado y aprobado por la Comisión de Legislación,

Expide:

La presente LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Art. 2.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Art. 3.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Capítulo II

DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

Art. 4.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Art. 5.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Art. 6.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Art. 7.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Capítulo III

DE LA COORDINACIÓN

Art. 8.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Art. 9.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Capítulo IV

DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS

Art. 10.- (Derogado por la Disposición General Segunda de la Ley 99-37, R.O. 245, 30-VII-99).

Capítulo V

DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE

Art. 11.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

Art. 12.- Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación del aire:

a) las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,

b) las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.

Art. 13.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica.

Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com