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Ley 497-08


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  362 Palabras (2 Páginas)  •  360 Visitas

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La Interdicción:

Se entiende por interdicción a la prohibición absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad.

Es necesario este trámite judicial cuando la persona no puede expresar su verdadera voluntad, ya que realiza un acto carente de valoración subjetiva y que debe ser protegido por nuestro derecho vigente

Cuando una persona mayor de edad, cae en un estado habitual de imbecilidad, enajenamiento mental o locura, se le debe declarar en estado de interdicción, a fin de impedir que continúe en la administración de sus bienes. (Art. 489).

Dice que cualquier pariente puede solicitar la interdicción de su pariente. Lo mismo puede hacer cualquiera de los conyugues respecto al otro.

Estos son los Procesos que se deben hacer para la Declaración de Interdicción:

1- Las demandas de interdicción se presentaran ante el Tribunal de primera instancia del domicilio del demandado (Art-492). Los que soliciten la interdicción presentaran los testigos y documentos de prueba (Art-493). Se articularan por escrito los hechos de imbecilidad, enajenación mental o locura.

2- El Tribunal ordenara que el Consejo de Familia informe acerca del estado de la persona cuya interdicción se pida (Art-494).

3- Recibido el informe del Consejo de Familia, el Tribunal, en cámara de consejo, interrogara al demandado; si este no puede presentarse, se le recibirá declaración en su propia casa, en la cual uno de los jueces comisionado se personara con el secretario. En todos los casos el fiscal presenciara los interrogatorios (Art-496).

4- El Tribunal, si procede, después del primer interrogatorio, nombrara un administrador provisional que cuide la persona y bienes del demandado (Art-497).

5-

El proceso de interdicción es un proceso de jurisdicción voluntaria, pues con este no se busca resolver un litigio, ni controvertir un derecho sino que se declare que una persona no está en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio.

Esta clase de proceso se encuentra consagrado en el numeral 7 del artículo 649 del código de procedimiento civil, como interdicción de persona con discapacidad mental, la finalidad de este proceso es evitar que se aprovechen de la discapacidad mental de las personas y le hagan celebrar negocios que puedan afectar su patrimonio.

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