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Ley 41-08 de Función Pública


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  335 Palabras (2 Páginas)  •  231 Visitas

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Estimados participantes, a continuación conoceremos acerca de la Ley 41-08 de Función Pública. Para ello, investiga y contesta lo siguiente:

  1. Qué reglamenta la Ley No.41-08 sobre Función Pública?

Las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestado para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios  y las entidades autónomas, en un marco de profesionalismo y dignificación laboral de sus servidores.

  1. Cuáles faltas disciplinarias enumera la Ley 41-08, y exponga un ejemplo de cada falta.
  • Faltas de Primer Grado: Dejar de asistir al trabajo durante un (1) día sin aprobación previa de la autoridad competente o causa justificada.
  • Faltas de Segundo Grado: Establecer contribuciones forzosas en beneficio propio o de terceros, valiéndose de su autoridad o cargo.
  • Faltas de Tercer Grado: Manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras personas.
  1. Investiga cuáles Recursos tienen los Servidores Públicos para recurrir las faltas que le hayan impuesto, y ponga un ejemplo donde se reúna el uso de cada uno de ellos.
  • Recursos Administrativos  de reconsideración.

El superior inmediato de un conserje le coloca una amonestación de Primer Grado, el conserje apelaría a los recursos administrativos, por lo que dicha amonestación solo podría ser revocada por la misma autoridad administrativa que le sancionó, esto debe ser apelado dentro de 15 días.

  •  Recursos Jerárquicos.

El superior inmediato del conserje no accede a revocar la amonestación, por lo que el conserje puede apelar al Recurso Jerárquico, en este caso sería el supervisor de superior inmediato, esto debe ser apelado luego que transcurran 15 días de que no se obtenga respuesta alguna o esté en desacuerdo con la decisión del Recurso Administrativo de Reconsideración.

  •  Recursos Contencioso Administrativo.

En caso de no ser revocado en ninguna de las dos instancias, el conserje tendría que pasar al Recurso Contencioso Administrativo, en vista de que esta es la última instancia que debe ser abordada dentro de los 30 días siguientes de la decisión tomada en el Recurso Jerárquico.

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