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Ley 479-.08

2708AMAJ15 de Octubre de 2014

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LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO. 479-08

La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas de Responsabilidad Limitada No.479-08 fue promulgada el 11 de Diciembre de 2008, con el objetivo de modernizar la regulación existente en materia societaria e introduce profundas modificaciones de carácter legal y procesal a los negocios. Asimismo, ofrece un abanico de posibilidades para organizar los negocios y distribuir los patrimonios, constitutivos de novedades societarias importantes en relación a las sociedades tradicionales.

Entre las modificaciones introducidas más relevantes están:

* Propone nueva clasificación de sociedades.

* Introduce dos nuevas tipologías societarias: Las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

* Reglamenta los procesos de fusión; escisión de sociedades; aumentos y reducción de capital; disolución y liquidación.

* Introduce disposiciones penales, estableciendo multas y penas aflictivas e instituye la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tipos de Sociedades reconocidas en la Ley 479-08 y sus principales características:

*Sociedades de Responsabilidad limitada (S.R.L): El nombre de uno o varios socios y las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o las siglas “S.R.L”

Características:

Socios: De 2 a 50 socios.

Capital: Mínimo de RD$100,000

Aspectos Generales: El Capital Social se divide en partes iguales e indivisibles denominadas “Cuotas”. No representadas por títulos negociables ni valor nominal menor de RD$100.00. La administración está a cargo de uno o varios gerentes. No se requiere Comisario de Cuentas. Las Asambleas Generales no son obligatorias.

*Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.): No podrá incluir el nombre, apellido o apodo del propietario y deberá contener las palabras “Empresa Individual de responsabilidad Limitada” o las siglas “E.I.R.L”.

Características:

Socios: Un único dueño.

Capital: Límite no fijado por la ley

Aspectos Generales: personalidad jurídica propia y con patrimonio independiente de los demás bienes de la persona física. El propietario puede designar uno o varios gerentes. No se requiere Comisarios de Cuentas.

*Sociedad Anónima (S.A.): Podrá contar con cualquier apelativo de fantasía seguido de las palabras “Sociedad Anónima” o las siglas “S.A.”

Características:

Socios: 2 o más socios

Capital: -Públicas: Para obtener financiamiento como capital utilizan medios de comunicación masiva (Bolsa de Valores).

-Privadas: Mínimo de RD$30, 000,000

Aspectos Generales: Son Públicas o Privadas. No existe restricción para la transferencia de las acciones. Administradas por un Consejo de Administración, con un mínimo de 3 miembros. Supervisadas por 1 o varios Comisarios de Cuentas. La toma de decisiones se hace a través de la Asamblea General de Accionistas.

*Sociedades en Comandita Simple: Debe contener el nombre de los socios o de uno o varios de ellos, seguidos de “y compañía” o su abreviatura, seguida de las palabras “Sociedad en Comandita” o “S en C”.

Características:

Socios: 1 o más socios, responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones; y de 1 o más socios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Capital: No se establecen mínimos para el capital.

Aspecto Generales: Los socios no pueden ser gerentes, representantes, ni intervenir en la gestión social, solo ejercen las facultades de vigilancia e inspección. No requiere Comisario de Cuentas. Se disuelven por la muerte de alguno de los socios, salvo disposición en contrario.

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