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Ley de promoción, fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  Tutoriales  •  5.029 Palabras (21 Páginas)  •  423 Visitas

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LEY DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

(LEY MIPYME)

LEY No. 645, Aprobada el 24 de Enero del 2008

Publicada en La Gaceta No. 28 del 08 de Febrero del 2008

I

Que en el marco de la modernización, reforma y fortalecimiento de las Instituciones del Estado, debemos considerar que la función principal del Estado de Nicaragua, es velar y mejorar las condiciones de vida del pueblo nicaragüense, realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza; siendo el responsable de proveer el desarrollo macroeconómico integral del país y como gestor del bien común debe garantizar los intereses y las necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación, protegiendo, fomentando y promoviendo las diversas formas de propiedad, de gestión económica y empresarial para garantizar la democracia económica y social.

II

Que la puesta en vigencia de los diferentes acuerdos, convenios y tratados de comercio internacional han reforzado la urgente necesidad de un diseño e implementación de estrategias nacionales, orientadas a preparar a las instituciones nacionales con fines competitivos de cara a la estructura empresarial de los países del área, para afrontar los desafíos y aprovechar las oportunidades emergentes del nuevo entorno internacional de negocios. En ese marco, surge con renovada fuerza la visión que demanda la armonización de esas iniciativas con las estrategias globales de crecimiento económico, las metas de reducción de la pobreza y de patrones más equilibrados de distribución del ingreso y la riqueza.

III

Que en este contexto es necesario establecer el marco legal de promoción y fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas, que contribuya a promover el desarrollo empresarial de las MIPYME y el desarrollo económico nacional a través del fomento y creación de nuevas empresas de este sector, en un contexto competitivo nacional e internacional, con una dinámica propia capaz de generar oportunidades de empleo estable, mejorar el nivel de vida de los nicaragüenses y la incursión de nuevos mercados que contribuyan a la riqueza nacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (LEY MIPYME)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto, Naturaleza, Finalidad, Ámbito de Aplicación y Definiciones

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El objeto de la presente Ley es fomentar y desarrollar de manera integral la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) propiciando la creación de un entorno favorable y competitivo para el buen funcionamiento de este sector económico de alta importancia para el país.

Art. 2.- Naturaleza de la Ley

Esta Ley es de orden público e interés económico y social. Su ámbito de aplicación es nacional. Así mismo, establece el marco legal de promoción y fomento de la micro, pequeña y mediana empresa, denominadas también MIPYME, normando políticas de alcance general.

Art. 3.- Finalidad de la Ley

Son fines primordiales de la Ley:

1. Establecer principios económicos rectores para el fomento de las MIPYME.

2. Instaurar un sistema de coordinación interinstitucional como un instrumento de apoyo a las políticas de desarrollo y fomento a las MIPYME, que armonice la gestión que efectúan las diversas entidades públicas y privadas.

3. Adoptar un instrumento legal de carácter general, que dé lugar a un proceso normativo del cual se deriven nuevos principios legales, reformas de los ya existentes cuando sea necesario, en aquellas áreas y sectores económicos considerados claves para el desarrollo de las MIPYME.

4. Instaurar un proceso educativo y formalización empresarial y asociativo, mediante la reducción de costos monetarios de transacción y la facilitación de procedimientos administrativos ágiles.

5. Promover la existencia de una oferta económica permanente de instrumentos y servicios empresariales de promoción y desarrollo a las MIPYME.

6. Ampliar de manera efectiva, en el ámbito nacional, la implementación de las políticas de fomento a la MIPYME, mediante la incorporación del Gobierno Central, Gobiernos de las Regiones Autónomas y Municipios, a las acciones conjuntas de que se trate.

Art. 4.- Definición y Clasificación de las MIPYME

Las MIPYME son todas aquellas micro, pequeñas y medianas empresas, que operan como persona natural o jurídica, en los diversos sectores de la economía, siendo en general empresas manufactureras, industriales, agroindustriales, agrícolas, pecuarias, comerciales, de exportación, turísticas, artesanales y de servicios, entre otras.

Se clasifican dependiendo del número total de trabajadores permanentes, activos totales y ventas totales anuales.

Toda persona natural debidamente inscrita como comerciante en el Registro Público Mercantil correspondiente, tendrá los mismos beneficios, deberes y derechos que concede la presente Ley y podrá inscribirse en el Registro Único de las MIPYME.

El Reglamento de esta Ley definirá las características, combinación y ponderación de los parámetros a fin de determinar la clasificación de cada una de las empresas del sector MIPYME.

Art. 5.- Definiciones Generales

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. UGA: Unidad de Gestión Ambiental del MIFIC.

2. PROMIPYME: Programa Nacional Multi-anual de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

3. Parque industrial MIPYME: Área geográfica con infraestructura y facilidades para la instalación de industrias.

4.

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