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Los Sistemas Jurídicos


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  Trabajos  •  3.239 Palabras (13 Páginas)  •  275 Visitas

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Tema:

Los Sistemas Jurídicos

Existen en la actualidad tantos sistemas jurídicos como estados existen, en tal sentido podemos hablar de sistema jurídico peruano, de sistema jurídico español, de sistema jurídico argentino, de sistema jurídico alemán, de sistema jurídico inglés, entre otros sistemas jurídicos.

Además de estos sistemas jurídicos existen criterios para agrupar a los sistemas jurídicos de los diferentes estados, entre los cuales podemos mencionar los sistemas procesales, los sistemas notariales, los sistemas registrales, los sistemas de gobierno, entre otros sistemas, dejando constancia que en muchos casos se consagran no sólo sistemas opuestos sino también sistemas mixtos.

Luis Diez Picazo precisa que el conjunto normativo no debe considerarse como inarmómico y heterogéneo. Además precisa aunque muchas veces dentro del entero conjunto no existe una total racionalidad entedendida como una lógica precisa, pues muchas de las normas preceden de momentos históricos distintos y han obedecido a impulsos o motivaciones de signo diferente, el conjunto normativo debe integrarse o tratar de integrarse en un sistema. Aunque no sea un sistema a priori, porque todas sus diferentes partes no se encuentren enlazadas entre si desde el punto de vista de la lógica estricta, debemos entender que lo es en la medida que todas sus partes deben estar impregnadas por una interna coherencia y ser solidarias entre si, de manera que el conjunto pueda considerarse como lo que modernamente se ha llamado una estructura. Pero si el sistema no es un dato a priori, puede pensarse como una labor a posteriori.

En esta definición de sistema jurídico de Luis Diez Picazo se aprecia que todas las normas conforman una estructura a la cual se le denomina sistema jurídico.

Sistemas Jurídicos

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El Derecho Continental Europeo, - Derecho Romanista o Derecho Romano-Germánico - Derecho civil

Los países con sistemas de Derecho Continental El Derecho continental europeo, o simplemente Derecho continental (en ocasiones denominado Derecho romanista o Derecho romano-germánico) es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos).

Se encontrarán dentro de esta categoría aquellos países que, junto con otras fuentes, han sido principalmente influenciados por su herencia jurídica romana y que, dando preeminencia al derecho escrito, han resueltamente adoptado una codificación sistemática de su derecho común. Por otro lado se encontraran países, generalmente de derecho mixto, que sin haber recurrido a la técnica de la ley codificada, han retenido hasta cierto grado suficientes elementos de construcci6n jurídica romana, como argumento escrito, que permiten considerarlos como adscriptos a la tradición civilista. Además, están incluidos en esta categoría países en los cuales a pesar de que la influencia romana no ha sido tan importante, sin embargo su derecho, codificado o no, reposa en una concepción del rol de la ley similar a ésa de los países de tradición civilista "pura" (tal es el caso, por ejemplo de los países de tradición escandinava los cuales ocupan, dentro del seno de la "familia romano-germánica", una posición original).

El nombre de Derecho continental proviene de la separación geográfica entre las Islas Británicas, de donde proviene el Derecho anglosajón, y el resto del continente europeo (central y occidental). En el área anglosajona se denomina a este sistema Civil law.

Principios básicos.- El sistema de derecho continental se basa, sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.

La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por los tribunales.

La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente. Las sentencias sólo obligan a los tribunales inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. De todos modos, el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo especial importancia en el derecho continental, en especial ante la necesidad de otorgar predictibilidad a los procesos judiciales. De hecho, en ciertos ámbitos, como los procesos constitucionales o contenciosos-administrativos, el precedente puede resultar obligatorio.

Es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos).

Derecho anglosajón o Common Law.

El derecho anglosajón (o common law) derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes.

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[pic]Distribución geográfica.- Sistemas basados en el Derecho anglosajón o provenientes de la corriente de éste son utilizados en Inglaterra, Gales, Irlanda[1] y gran parte de las antiguas colonias del Reino Unido, incluyendo Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Canadá (con la excepción de Quebec, provincia en la cual se utiliza el sistema de derecho continental en el derecho civil y el derecho anglosajón en el derecho penal) y también los Estados Unidos (con excepción del estado de Luisiana, en el cual, derivado de su herencia francesa, utiliza un

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