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Los abusos flagrantes del poder monopólico


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2011  •  Trabajos  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  557 Visitas

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Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice en los elevados márgenes de ganancia que implica el alza constante de precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del pueblo.Sabido es que las asimetrías de los agentes en la dinámica económica han derivado en precios altos y en daños incalculables a la economía de los consumidores. El poder monopólico o monopsónico y la cartelización, se han constituido en la política aplicada, por los empresarios, para dominar el mercado, siendo ellos quienes fijan los precios y condiciones comerciales, que no se corresponde a referentes internacionales, ni obedecen a una estructura de costos justificable.La generalización de prácticas especulativas produce niveles de inflación exacerbados, que terminan erosionando no solo el poder adquisitivo de la población, sino el potencial de las pequeñas y medianas empresas (PyME’s) y con el comercio minorista, impidiendo el desarrollo económico de alternativas productivas y de mayor número de iniciativas empresariales. La existencia de precios altos en el mercado de insumos y en los servicios, reduce la rentabilidad mínima necesaria y resta capacidad para financiar nuevas inversiones. El pago de precios altos por parte de los consumidores reduce la capacidad de adquirir otros bienes o de ahorrar. Las utilidades que legítimamente podrían obtener las empresas de menor tamaño, o del ahorro que sería posible para los consumidores, son transferidas en forma de precios altos a empresas que realizan prácticas especulativas.

Por lo antes expuesto, es necesaria una Ley de Costos y Precios Justos que coadyuve la acción del Ejecutivo Nacional en la implementación de políticas de democratización de acceso de todas las venezolanas y todos los venezolanos, de manera equitativa, a los bienes y servicios.

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en concordancia con el artículo 5°, literal a de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

Objeto

Artículo 1º. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital.

Ámbito

Artículo 2º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley son aplicables en todo el territorio nacional, a las relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, así como los costos inherentes a tales operaciones.

Sujetos de Aplicación

Artículo 3º. Se tendrán como sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley las

personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que, con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, por lo cual reciban una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio.

Igualmente, serán aplicables las regulaciones del presente instrumento a los sujetos indicados en el encabezado del presente artículo, aún cuando los precios de los productos comercializados o los servicios prestados sean objeto de regulación por parte del Estado. Se exceptúan de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley los bancos e instituciones

financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector

Bancario.

Fines

Artículo 4º. Los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley serán materializados a través del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios. Tales fines son los siguientes:

1. Establecer mecanismos de control previo a aquellas empresas cuyas ganancias son excesivas en proporción a las estructuras de costo de los bienes que producen o comercializan, o de los servicios que prestan.

2. Identificar los agentes económicos que, por la contraprestación de servicios, o ventas de productos, fijan precios excesivos.

3. La fijación de criterios justos de intercambio.

4. Propiciar la implementación de precios justos a través de mecanismos que permitan sincerar costos y gastos.

5. Promover el desarrollo de prácticas administrativas con criterio de equidad y justicia social.

6. Incrementar la eficiencia económica como factor determinante en la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades humanas.

7. Continuar elevando el nivel de vida del pueblo venezolano.

8. Favorecer la inserción de la economía nacional en el área regional e internacional, promoviendo y favoreciendo la integración latinoamericana y caribeña, defendiendo los intereses económicos y sociales de la nación.

9. Proveer las herramientas para la captación de información que sirva a la formulación de criterios técnicos que permitan hacer efectivas las reclamaciones de los consumidores ante las conductas especulativas y otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a bienes y servicios.

Principios

Artículo 5º. En la interpretación y aplicación del presente Decreto con Rango,

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