Los medios de comunicacion
freddyvialMonografía19 de Julio de 2011
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACION MISION SUCRE
ALDEA LICEO BOLIVARIANO JUAN FELIX SANCHEZ
EJIDO ESTADO MERIDA
REGULACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Por:
Labrador Rangel Freddy Alexander
Gutierrez de Labrador Sandra Yamileth
Zambrano Sonia
U.C. POLITICA, DERECHO Y MEDIOS DE COMUNICACION
PFG ESTUDIOS JURIDICOS TRAYECTO II SEMESTRE V
Facilitadora:
Lic. Clory Avendaño
Ejido, 06 de julio de 2011
INDICE
CONTENIDOS Pág.
RESUMEN
INTRODUCCION
Capitulo 1
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
1.1 Artículo 19 (libertad de expresión,
opinión, ideas e información)
Capitulo 2
DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DE LA COMUNICACIÓN
2.1 Principios fundamentales(libertad, inclusión
diversidad y participación)
Capitulo 3
DECLARACIÓN INTERAMERICANA DE
LOS DERECHOS HUMANOS O PACTO
DE SAN JOSÉ
Capitulo 4
OTROS PACTOS, TRATADOS
O CONVENIOS
Capitulo 5
BASES CONSTITUCIONALES
(Derechos Y Deberes)
Capitulo 6
MARCO REGULATORIO DE LAS
TELECOMUNICACIONES
Capitulo 7
LA ADMINISTRACIÓN Y LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Capitulo 8
LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
EN RADIO Y TELEVISIÓN
Capitulo 9
REGLAMENTO DE RADIODIFUSIÓN SONORA
Y TELEVISIÓN ABIERTA COMUNITARIAS
DE SERVICIO PÚBLICO SIN FINES DE LUCRO
Capitulo 10
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN
AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Capitulo 11
CONTROL JURISDICCIONAL DE LA
ACTIVIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Capitulo 12
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
Según el programa de formacion de grado para la carrera de Estudios Jurídicos en el II trayecto del semestre V, se contempla dentro del pensum de estudios la unidad curricular “Política, Derecho y medios de comunicación”, para el estudio y conocmiento más integro de los aspectos de gran relevancia que estas ciencias sociales tienen para con la conducta humana y su relación, y el papel que juegan en el mundo globalizado del siglo XXI.
Se presenta el tema “Regulación jurídica nacional e internacional de
los medios de comunicación”, el mismo está dividio en doce capitulos que hacen referencia al principio universal por el cual se rige las comunicaciones como es la “Declaracion Universal de los Derechos Humanos”, también identifica los puntos más resaltantes del pacto de “San José” que en esta materia hace referencia, así como los pactos y tratados internacionales que rigen. Luego se analiza la regulación jurídica de la Constitución de la Républica Bolivariana de Venezuela de 1999 y todo el conjunto de leyes que regulan el comportamiento de los medios de comunicación en los diferentes estratos de la sociedad venezolana así como la inclusión de los sistemas de medios públicos y alternativos conforme a dichos principios constitucionales.
INTRODUCCION
Venezuela, tomando la base de la Constitución de 1999 asumiendose como una sociedad democratica, participtiva, equitativa, pluralista, libre y justa, entiende que el Derecho obtiene su plena validez cuando esta se ve integrada a los campos politicos y comunicacionales de la colectividad y se sustenta en la medida que se redescubre; para asi afianzar un modelo jurídico apropiado para los pueblos de latinoamerica. Razon por la cual se estudia las diferentes legislaciones internacionales y nacionales que en materia de comunicación se fundamenta y enriquece el Estado venezolano; y cómo este proceso ha ido creando y mejorado los documentos juridicos para hacer que el aparato comunicacional de Venezuela tenga una base normativa que no sólo regule sus funciones, sino que también garantice su libre ejercicio y esté alcance a todos y todas.
Es realmente un desafío el abordar estaciencia social y vincularlas entre la teoŕia y la practica entendiendo la complejidad de dichas categorías que en el marco jurídico se establecen. En un mundo multipolar donde la sociedad está ávida de expresarse y manifestar por medio de la participación politica su conformidad o inconformidad, se necesitan bases legales que respondan a estas demandas naturales de la persona.
Capitulo 1
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
1.1 Artículo 19 (libertad de expresión, opinión, ideas e información)
En el mundo entero, hay personas que son acosadas y encarceladas por ejercer su derecho a la libertad de expresión, pero todo el mundo tiene derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas sin temor o injerencias. Este derecho es importante para el desarrollo personal y la dignidad de cada persona, y es fundamental para el disfrute de otros derechos humanos. “El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos” . Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios el hombre está condenado a la opresión. Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros. “La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo” . Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
Más sin embargo la libertad se tiene que determinar como una expresión de verdades responsables ya que “nadie es dueño de la verdad absoluta” , es una libertad que nos hace libre s en la medida que se respete la libertad de los demás. En este sentido la verdadera fuerza de la libre expresión radica en la posibilidad del enfoque en la que la Declaración Universal de los Derechos Humanos Expresa:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19 Declaración Universal de los Derechos Humanos)
El derecho a la libre expresión, y más específicamente la libertad de prensa, están de vez en cuando en pugna con otros derechos. Este es el caso con el derecho a la réplica. Una parte fundamental del derecho a la libre expresión es el derecho a no ser obligado a expresar algo contrario a la propia conciencia. Por lo tanto, el derecho a la réplica; el derecho a contestar a través del mismo medio acusaciones ofensivas, es una limitación clara del derecho a no decir lo que uno no quiere. El derecho a la réplica es parte de la Convención Americana por los Derechos Humanos, pero va en contra derecho constitucional a la libertad de expresión en varios países.“No estoy de acuerdo con lo que dices pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo” .
Si bien la libertad de expresión no es un derecho absoluto, la regulación de la prensa tampoco puede alcanzar esa envergadura razón por la cual, actitudes y medidas de esa naturaleza merecen el más grave reproche y repudio global.
La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales, nuestra propia Constitución Nacional, como los Estatutos de la Unión Europea y del Mercosur . En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, este derecho está incluido de modo extendido y existen varios artículos que afectan, positiva o negativamente, el ejercicio de este derecho. El artículo 57 desarrolla el referido a la libertad de expresión y el 58 incluye la necesidad de las personas a recibir información, así como la réplica y rectificación. Del mismo modo en otros artículos se garantiza a los ciudadanos el acceso a la información pública e impone taxativamente a los funcionarios la responsabilidad de informar y ofrecer el acceso a los archivos y registros públicos. Además de las consideraciones explícitas en la Constitución Venezolana “también
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