ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los niveles de la contratación colectiva


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  Informes  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  168 Visitas

Página 1 de 2

EXPLICAR LOS NIVELES DE CONTRATACIÓN COLECTIVA

La Convención Colectiva de Trabajo, se clasifica en Convención Colectiva de Trabajo, que hemos denominado propiamente dicha, y se aplica a nivel de una empresa (Art. 431 L.O.T.T.T), y la Reunión Normativa Laboral, que es (a convención que se aplica a nivel de una rama de actividad económica. (Art. 452 L.O.T.T.T.). La Convención Colectiva de Trabajo propiamente dicha, representa lo que se conoce como NIVEL DESCENTRALIZADO, es decir que su ámbito espacial de validez se aplica a una empresa, por lo que beneficia a los trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de validez personal de la misma; y la Reunión Normativa Laboral, representa lo que se conoce como NIVEL CENTRALIZADO, cuyo ámbito espacial de validez se aplica en una rama de actividad económica, ejemplo, la rama de la madera, construcción, sector químico farmacéutico, etc.

La Convención Colectiva que se suscribe en el ámbito de una Reunión Normativa Laboral, tiene por finalidad unificar o uniformar las condiciones de trabajo dentro de la rama de actividad económica que la misma regula, ejemplo, existe una Convención Colectiva de Trabajo por rama de actividad de la madera para los aserraderos, carpintería y mueblerías, la cual para e! momento de su suscripción ya existían Convenciones Colectivas de Trabajo propiamente dichas o a nivel de empresas, que establecían las condiciones de trabajo en las empresas de la madera de forma individual, y la misma clasificó las entidades de trabajo tomando en cuenta el número de trabajadores, capacidad económica y ubicación geográfica, pequeñas, medianas y grandes entidades de trabajo, y las condiciones de trabajo existentes en cada una de ellas en la convención colectiva vigente para ese momento, articulando o relacionando ambas convenciones, la RNL y la CCT. De conformidad con el artículo 116 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambos niveles pueden articularse o relacionarse entre sí; la Reunión Normativa Laboral (NIVEL CENTRALIZADO) remite a las Convenciones Colectivas de Trabajo, propiamente dicha (NIVEL DESCENTRALIZADO), materias (condiciones de trabajo) para su regulación, estableciendo incluso topes mínimos y máximos que deben respetar y aplicar, y Convención Colectiva de Trabajo (NIVEL DESCENTRALIZADO) reenvía a la Reunión Normativa Laboral (NIVEL CENTRALIZADO) materias para su regulación (condiciones de trabajo); esto es lo que se denomina como articulación de la negociación colectiva.

Nombre y Apellido: Engelberth Trompiz. C.I. 12.590.888 Nº de lista: 69

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.6 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com