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Contratacion colectiva.


Enviado por   •  23 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  2.551 Palabras (11 Páginas)  •  285 Visitas

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La incidencia de la contratación colectiva en los beneficios sociales de la clase trabajadora

Por: Ileen Any Morán Andrade

INTRODUCCIÓN

La contratación colectiva sin lugar a dudas representa una importante forma de establecer relaciones laborales de parte de la clase trabajadora, sobre todo desde el punto de la obtención de diversos beneficios sociales. Evidentemente, la realización de ciertas tareas supone ciertos niveles o tipos de negociación que de forma individual serían difíciles de entablar y peormente armonizar. Las relaciones contractuales a nivel laboral desde el plano colectivo, implican la contratación de grandes grupos de trabajadores que realicen tareas afines o un segmento de trabajadores que realice una tarea concreta, la que difícilmente puede variar como suele darse en las relaciones individuales de trabajo.

Sentadas las bases de una contratación colectiva, es necesario mantener la misma y evitar que se desintegre o fraccione el grupo en contra de los intereses del empleador o de la persona contratante, porque como es de suponer toda contratación es para que la persona o grupo de persona que preste sus servicios laborales es para que cumpla con tareas o deberes específicos para alcanzar metas determinadas. En dicho sentido, si el empleador no ogra satisfacer las necesidades de los trabajadores contratados y establecidos en asociaciones o sindicatos, estos podrán paralizar sus actividades mediante la huelga, lo que atenta contra los intereses del empleador, por tal motivo, éste está en la obligación de satisfacer en la mejor medida posible las necesidades de los trabajadores que mantengan contrato colectivo para que la relación laboral se desenvuelva con absoluta normalidad, u así, cada una de las partes pueda cumplir con sus intereses.

En dicho sentido, los beneficios sociales son de importante valoración producida la contratación colectiva, puesto que la relación laboral colectiva se constituye sobre la base de ciertas prestaciones que se deben dar al grupo de trabajadores, para que de su cumplimiento y de ciertas condiciones se pueda consolidarlo y garantizarles el bienestar con ciertas diferencias o privilegios que diferirían en cierto modo o en gran medida respecto de los trabajadores contratados individualmente, porque naturalmente el trabajo colectivo impone por sus propias características de acuerdo con el tipo de trabajo a efectuar ciertas condiciones especiales para que se realice, y lógicamente los beneficios están propensos regularmente a modificarse generando impactos positivos o negativos sobre el grupo, lo cual se comentará en el presente ensayo.

DESARROLLO

Para poder comprender de forma adecuada la relación entre la contratación colectiva y los beneficios sociales, y las repercusiones que se extiendan respecto a ellas, por lo cual, es indispensable abordar el estudio y el análisis desde la comprensión de la raíz del asunto, por lo que se analiza el concepto del contrato colectivo, del cual se afirma: “Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales se debe prestar el trabajo en una o varias empresas o establecimientos ” (Bermúdez, 2000, pág. 320).

Como se puede advertir de dicho concepto el contrato colectivo requiere de condiciones, sin las  mismas no se puede establecer una relación de trabajo mediante contratación laboral, lo cual se debe a que tratar con un numeroso grupo de trabajadores requiere de una atención diferenciada a las necesidades que estos demanden a su empleador, dado que el objeto del contrato colectivo es entablar una relación de un grupo amplio y homogéneo de trabajadores para que presten sus servicios a la empresa o entidad en la que laboren y que de dicha actividad todos obtengan beneficios.

Establecido el marco conceptual y constitutivo de una relación laboral mediante contratación colectiva, naturalmente emergerán o se manifestarán ciertas incidencias o secuelas que directamente se relacionan con los beneficios sociales de los trabajadores de la asociación o sindicato. Generalmente, una de las situaciones que mayor consideración tiene la celebración de un contrato colectivo y de las revisiones de dicha contratación, es el hecho de mejorar las condiciones de trabajo y los beneficios de los trabajadores, para que estos puedan ver compensadas sus labores y para que su bienestar se vea mejor reconocido para una mejor retribución en la realización de su trabajado con la optimización permanente de las condiciones de trabajo, y que los beneficios sociales representen una motivación o aliciente para la clase trabajadora.

Los beneficios sociales se caracterizan por ser una serie de prestaciones a favor de los trabajadores, quienes ven retribuida la realización de sus labores con ciertas compensaciones que puedan afirmar su bienestar y el de su familia, sin los cuales el trabajador no podría sentirse o estar en aptitud para laborar, ya que requiere de ver satisfechas ciertas necesidades para su desenvolvimiento productivo normal y eficiente siendo que el objeto de efectuar un trabajo es prestar determinados servicios de acuerdo con ciertas capacidades y destrezas del trabajador, quien a cambio recibe una remuneración y los mencionados beneficios sociales para asegurar su bien personal y familiar, de lo contrario, no podría estar con la tranquilidad debida para el desempeño de sus actividades puesto que la única forma de poder cubrir sus necesidades es mediante la actividad laboral.

En dicho sentido, es necesario reafirmar que los beneficios sociales son inherentes a la contratación tanto individual como colectiva. No obstante, en la contratación colectiva los beneficios sociales tienen matices especiales reconocidos por el factor de un beneficio extendido que trata y debe ser otorgado por medio de un consenso de los integrantes de un comité, sindicato o asociación de trabajadores, puesto que los intereses individuales son en cierta medida más direccionables que los colectivos, además de que los intereses individuales no tendrán un nivel de expectativa en el rango superior como sí lo tienen los colectivos. Es así, que de acuerdo con los postulados propios de la contratación colectiva a decir de  Azcuaga (2003) es que de sus condiciones y beneficios sociales se trata de “proteger y mejorar las condiciones de vida y laborales de los trabajadores” (p. 6).

Evidentemente, acorde con el criterio expresado en líneas anteriores, es importante señalar, que el contrato colectivo es de tracto sucesivo, es decir, que existen condiciones que se deben cumplir para que dicho contracto se vea satisfecho en lo acordado y se vaya perfeccionado, es decir, que los objetos de la contratación se vayan realizando para cada una de las partes que forman parte del mismo. Como se conoce, en la legislación laboral ecuatoriana, concretamente en el Código del Trabajo en su artículo 248 se estipula que todo contrato colectivo es revisable sea que proceda de forma total o parcial a lo que finalice el plazo del mismo, o en caso de que no se efectúe de esa forma, será revisable cada dos años a solicitud de cualquiera de las partes.

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