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Tema Iii La Contratacion Colectiva


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  3.170 Palabras (13 Páginas)  •  405 Visitas

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TRIUNFADOR: Carlos Echeverría

C.I.: 7.363.867

Roannys Mendoza

C.I.:15.424.615

Mitchell Barcos

C.I.: 18.055.087

Yudi Pérez

C.I.: 4.244.567

Yitlimar Rodríguez

C.I.: 17.727.372

FACILTADOR: Abg. GREIHMAR CHAVEZ

SECCION: 905-EJ

GRUPO Nº 2

PROCEDIMIENTO DE LA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.

Una de las misiones principales de la Organización Internacional del Trabajo, en lo adelante OIT, desde sus inicios, corresponde con el impulso que éste organismo ha dado a la negociación colectiva, ello producto de la promoción de la justicia social en que se encuentran enmarcadas sus funciones, por ser una de las formas que adopta el diálogo social, y por el fomento de las buenas relaciones laborales basadas en las instituciones del diálogo social y la negociación colectiva.

Dicha misión quedó reflejada en la Declaración de Filadelfia de 1994, que forma parte de la constitución de la OIT, donde se estableció la obligación solemne de este organismo de fomentar en todas las naciones, programas que permitan lograr el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva, entre otros aspectos reflejados en el referido cuerpo normativo.

En tal sentido, el artículo 4 del Convenio N° 98, ratificado por Venezuela el 22 de Agosto de 1968, Gaceta Oficial N° 28.709, establece textualmente:

“Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.”

En virtud de ello, tal programa quedó cristalizado en el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva N° 98, el cual desde su inicio y hasta la actualidad, cuenta con una adhesión casi total de países alrededor del mundo, lo cual corrobora el contenido de los principios que lo sustentan.

Tratándose de la libertad sindical y la negociación colectiva, es oportuno recordar parte de las memorias del Director General de la OIT, en la reunión del año 1997, donde manifestó a grandes rasgos que, ciertos derechos fundamentales, sin los cuales se puede asegurar a los trabajadores, la obtención de la parte que le corresponde legítimamente, de los frutos del progreso económico generado por la liberalización del comercio, deben ser respetados por todos los copartícipes del sistema comercial multilateral.

En atención a lo expuesto, es importante destacar que la OIT adoptó en el año 1998 la “Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento”, donde se refleja de manera contundente, el compromiso que deben tener todos los países miembros, de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la constitución de la OIT, los principios relativos a los derechos fundamentales, aún cuando no hayan ratificado los convenios, por el solo hecho de ser Estados miembros de la Organización; figurando entre estos principios, el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, junto con la libertad sindical entre otros.

A tal efecto, deberá partirse del principio de independencia y autonomía de las partes y del carácter libre y voluntario de las negociaciones y de la limitación en la participación e injerencia de las autoridades públicas en los acuerdos negociados por las partes, dándose con ello garantía tanto a las organizaciones sindicales y a los empleadores y sus organizaciones, como sujetos de la negociación, que ésta quedará enmarcada dentro de lineamientos que la hagan viable y permitan su plena eficacia.

De igual forma, las normas y principios sobre el derecho de negociación colectiva están referidos a que: En primer lugar, es un derecho fundamental aceptado por los miembros de la OIT al incorporarse a la organización, que deben respetar, promover y hacer realidad, de buena fe; asimismo, la titularidad del derecho de negociación colectiva corresponde a las organizaciones de trabajadores por una parte (sindicatos de base, federaciones y confederaciones), sólo siendo posible en ausencia de tales organizaciones, que representantes de los trabajadores interesados celebren negociaciones colectivas; y a los empleadores y sus organizaciones por otra.

En el mismo contexto, el ejercicio del derecho de negociación colectiva exige, para ser efectivo, que las organizaciones de trabajadores sean independientes y no estén colocadas bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores, y que el proceso de negociación colectiva se realice sin injerencia indebida de las autoridades; y por último, dado que el carácter voluntario de la negociación colectiva es un aspecto fundamental de los principios de la libertad sindical, ésta no puede ser impuesta a las partes, y los mecanismos de auxilio a la negociación deben tener en principio carácter voluntario.

En Venezuela, existe la obligación de negociar, conforme lo establece el artículo 437 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2.012), en lo adelante LOTTT, al referir:

“El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar o acordar un pliego de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario.”

Lo que no está contemplado dentro de la legislación laboral venezolana, de manera expresa, es la obligación de las partes de negociar de buena fe; esto es, el principio de la buena fe en la negociación colectiva, entraña reconocer a las organizaciones representativas, realizar esfuerzos para llegar a un acuerdo, desarrollar negociaciones verdaderas y constructivas, evitar retrasos injustificados en la negociación y respetar mutuamente los compromisos a sumidos teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones de buena fe; siendo contrarias al principio de negociación colectiva voluntaria, las intervenciones

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