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Contrataciones Colectivas


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  2.555 Palabras (11 Páginas)  •  484 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la actualidad la Ley Orgánica del del Trabajo protege más al trabajador de la explotación de los patrones. Uno de los principales problemas de las relaciones laborales son las prestaciones ya que el patrón en algunos casos no cumple con lo estipulado en la misma ley.

INDICE

Pág.

Relaciones laborales……………………………………………………………………………………………………...........04

Derecho del trabajo………………………………………………………………………………………………………………..06

Evolución histórica del derecho de trabajo…………………………………….…………………….………………..06

Últimos pasos de la evolución……………………………………………………………………………………..…………07

Contrataciones colectivas………………………………………………………………………………………………………08

Términos jurídicos………………………………………………………………………………………………………………….09

Empleados………………………………………………………………………………………………………………………………09

Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………………………….10

Conclusiones…………………………………………………………………………………………………………………………..11

DERECHO DEL TRABAJO

El trabajo, que desde el ángulo puramente fisiológico es una actividad, un qué hacer, un desgaste de energías, puede ser estudiado igualmente desde distintos puntos de vista económicamente el trabajo es considerado como un factor de producción: supone un intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades humanas. Con función social está contemplado en la declaración de los derechos sociales del trabajador, contenida en la carta americana de garantías sociales.

EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo se inicia históricamente por la promulgación de las primeras leyes distintas a la protección de la mujer y del menor, personas físicamente menos actas para el esfuerzo muscular exigido por la inmensa mayoría de las labores de comienzos de la moderna era industrial. En 1819, mediante una ley aplicable a la industria algodonera Inglaterra fija en nueve años la edad fija para de ingreso en las fábricas, y de doce horas las jornadas de los menores de 16 años. Prusia, en 1839 sanciona legalmente el amparo de la mano de obra infantil y femenina, y en Francia asegura el 22 de febrero de 1851 el aprendizaje del menor.

En América, el amparo de la mujer y del menor se concreta también en leyes didácticas por casi todos los países del continente durante las primeras décadas del presente siglo. El 08 de septiembre de 1924 establecedora de una edad mínima de 14 años; Colombia, México, Guatemala y Perú regulan la jornada del menor en un periodo nunca mayo de las 6 horas interrumpida por un descanso de duración variable.

Sin embargó, debe observarse que en Sudamérica no antecede la legislación sobre mujeres y menores sobre la relativa a la protección contra accidentes del trabajo y de las enfermedades del trabajo y de las enfermedades profesionales.

Pero donde la legislación americana se dibuja como de mayo avance con respecto a la europea, es, sin duda, en referencia al trabajo de los empleados. Las leyes europeas están dirigidas hasta entonces a la protección del trabajo manual, predominante en las grandes industrias de la época.

LOS ULTIMOS PASOS DE LA EVOLUCION

Las nuevas tendencias de la economía mundial, que preconizan la liberalización de los mercados, la internalización de la empresa y la participación directa, sin intervención del estado, de los factores de que les conciernen, han provocado modificaciones en los conceptos fundamentales del derecho del trabajo tradicional, asentado principios de un estado paternalista, de favor al trabajador y de estabilidad en el empleo. La eliminación de las fronteras territoriales para la constitución y desarrollo de mercados comunes, altamente competitivos, se ha traducido en la necesidad de normar jurídicas más atentas a la empresa como núcleo creador de empleo colectivo y a la tecnología, como su único instrumento de expansión, que al trabajador como individuo sujeto a la protección legal. En los países integrantes a las comunidades europeas, por ejemplo; los tratados básicos y el derecho derivado de dichas comunidades, prevalece sobre el derecho interno y la misma constitución de cada uno de ellos.

El acta única europea de 1986, la carta comunitaria de derechos sociales fundamentales, de 1988 y el tratado de la unión europea, de 1991 anuncia ya una revisión de la política social de los respectivos derechos del trabajo, así como la seguridad social de cada uno de los estados miembros de las comunidades europeas (igualdad de trato de hombres y mujeres, salud y seguridad en el ambiente de trabajo, protección de los trabajadores en la crisis y reestructuración de las empresas, migraciones internas y externas de la mano de otra etc.

Los países centro- europeos y norteamericanos, no han dejado de reflejar su huella en las naciones en vías de desarrollo, que muestran tanto en sus leyes laborales (nuevas formas atípicas de contratos individuales, alejadas del contrato individual tipo anterior; la constante especialización profesional, exigidora de tratos legales y convenciones diferentes del modelo general, etc.) Y en las estrategias de la organizaciones y grupos de presión, manifestaciones de su voluntad de cambiar el crónico rol pasivo que desempeña

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