Los sujetos en el juicio de amparo.
cheRamiroApuntes17 de Julio de 2016
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LOS SUJETOS EN EL JUICIO DE AMPARO
PRESENTACIÓN
Los aspectos procesales, denotan gran importancia en relación al juicio de amparo, pues en algunos aspectos, presentan ciertas diferencias con las que generalmente u ordinariamente se aplican en otros procedimientos o juicios; puesto que como ya es sabido, nuestro juico de amparo es un medio extraordinario.
A lo largo del desarrollo del presente trabajo, analizaremos los siguientes aspectos procesales: plazos, notificaciones, incidentes e impedimentos. Así también se hablara, de la capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo; como opera cada una de estas figuras en materia de amparo y sobre todo como referirlas a cada sujeto de derecho que funge como parte en el juicio de garantías.
DESARROLLO
Partes en el Juicio de Amparo
El artículo 5° de la Ley de Amparo, señala cuales son los sujetos procesales que intervienen en el Juicio de Amparo
Octavio Hernández define a las Partes en el Juicio de Amparo como “…las personas a quienes la ley faculta para que, en nombre propio o debidamente representadas, soliciten el amparo; para que confiesen y en su caso justifiquen los actos de autoridad reclamados; o para que comparezcan a pedir que tales actos se declaren constitucionales o inconstitucionales”
Del anterior concepto se desprende que un requisito indispensable que debe satisfacer toda persona física o moral que pretenda participar o intervenir en un juicio de amparo, es el relativo a LA EXISTENCIA DE UN INTERÉS JURÍDICO.
Son partes en el juicio de amparo:
I. EL QUEJOSO, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1º de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo.
El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.
II. LA AUTORIDAD RESPONSABLE, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
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