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MARCO LEGAL DE LA INDUSTRIA MINERA EN VENEZUELA


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  12.539 Palabras (51 Páginas)  •  408 Visitas

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Marco Legal de la Industria Minera en Venezuela

Consideraciones Históricas previas

El estudio de la Legislación Minera en Venezuela se remonta al concepto de los contratos de arrendamiento de Exploración celebrados por la corona española durante el período de la Colonia sin embargo, el antecedente histórico del ejercicio de la exploración data en Venezuela de la época de la conquista en la cual, los conquistadores españoles buscaron infructuosamente lo que se denominaba "El Dorado".

En el período de establecimiento de la Colonia, durante el siglo XVI, el rey Carlos IV, celebró un contrato de arrendamiento con la casa alemana "Los Welsares", en 1528, que se prolongaría hasta el año de 1556, el cual permitió la realización de varias expediciones organizadas, que partiendo de Coro se internaron al occidente, sur y oriente de la entonces Provincia de Venezuela, y de las cuales portaron de regreso con el preciado oro, posiblemente arrebatado a los indios. A pesar de ello, no se han podido hallar claras referencias de las localidades de donde provenía este noble metal (LÓPEZ en AMORER, 1991).

En 1550, Francisco Fajardo descubre las minas de oro de Los Teques y en 1551, se descubren las minas de oro de San Felipe de Buria en el estado Yaracuy, que originan la fundación de la ciudad de Nueva Segovia, hoy Barquisimeto. En el año de 1552 el gobernador Juan de Villegas descubre otra veta de oro en la Colonia de San Pedro. Estas dos últimas minas fueron abandonadas por la constante hostilidad de los indios.

El rendimiento de las minas de oro descubiertas durante los siglos XVI y XVII fue, en general, de resultados poco halagadores, siendo éste casi insignificante a finales del siglo XVII. La producción general de oro que se registra para ambos siglos, es de un total de 121.346 gramos (LÓPEZ en AMORER, 1991).

A finales del siglo XVIII, hubo un intento de exploración organizada, cuando el Intendente de la Corona, consiguió de Don José de Galves, Virrey de Nueva España, el envío de dos mineros competentes para explorar y si era posible explotar minas de oro

Para el año de 1852, el Gobierno estaba en conocimiento del descubrimiento de minas de oro de valioso quilate en el Yuruari, provincia de Guayana y se recomendó a las Cámaras el arreglo del ramo, según consta en la Memoria presentada al Congreso en dicho año, por el Secretario de Hacienda Carlos Gellineau; proponiendo además una legislación de minas (EGAÑA enAMORER, 1991).

Don Francisco Michelena y Rojas en 1857 hizo un reconocimiento de las minas de oro de Guayana, en busca del sitio denominado Caratal, en su obra "Exploración Oficial por la primera vez desde el Norte de la América del Sur …" señala la forma utilizada para las exploraciones y explotaciones, las cuales se hacían por barrancos en forma rudimentaria, describiendo los trabajos realizados detalladamente. La actividad exploratoria reseñada era libre, por cuanto en aquella época se aplicaba a la Provincia de Venezuela la legislación española, específicamente las Ordenanzas de Minería de Nueva España que, si bien no contenían de manera específica disposiciones atinentes a la exploración, regulaban lo relativo a los nuevos descubrimientos.

Antecedentes Jurídicos de la Actividad Minera

en Venezuela

Nuestra legislación minera tiene su fundamento en la Legislación española, imbuida del Sistema Regalista, según la cual, "…los yacimientos mineros pertenecen al Soberano, teniendo por objeto satisfacer las personales necesidades de los príncipes, quienes pueden concederlos a los súbditos mediante 'mercedes reales', en virtud de las cuales los interesados se obligan a prestar a los señores determinadas regalías'' (PLANCHART en AMORER, 1991).

Las raíces de este Sistema Regalista se encuentran en el derecho romano antiguo, en el cual el propietario de la superficie era propietario de las minas situadas en su fundo. Pero, bajo los Emperadores, se modifica el sistema de la propiedad de las minas, dando nacimiento al Sistema Regalista, mediante el cual se impone a aquellos que exploten minas en la propiedad de otro, la obligación de pagar dos tributos de a un décimo de los productos, uno al fisco y el otro al propietario de la superficie. En este sistema no sólo el propietario tiene derecho a explotar las minas, el tercero lo adquiere siempre que pague un décimo al propietario del suelo y otro décimo al príncipe, impuesto que da origen al derecho de regalía. Este derecho de regalía pasó a la legislación francesa y a la española y de esta última lo toma la legislación patria (AMORER, 1991).

Principios del Derecho Español anteriores a la Conquista

• Ley de Partidas

El antecedente más remoto de la legislación española esta constituido por la Ley de Partidas dictada por Don Alfonso El Sabio.

Según la Ley 5, Título 15, partida 2a., el Rey tiene el derecho dominial sobre las minas,"…no pudiendo los particulares explotarlas sino mediante licencia real la cual no constituía donación" .

• Ordenamiento de Alcalá de 1384

Fue dictado por el Rey Don Alfonso XI, en el año de 1384 y reafirma la propiedad que de las minas posee la Corona, no pudiendo explotarlas los particulares sin real licencia.

"Todas las mineras de plata, oro, plomo y de otro cualquier metal, de cualquier clase que sea, pertenecen a Nos; por ende, ninguno sea osado de labrar sin nuestra especial licencia y mandato; y así mismo las fuentes y pilas y pozas de sal, que son para hacer sal nos pertenecen".

Esta cita nos evidencia el señorío del Rey sobre las minas, y la necesidad de obtener para su laboreo "especial licencia y mandato", pues las minas eran inalienables y no podían salir del real patrimonio. El Rey tenía igualmente, el derecho sobre el suelo y mediante las mercedes hacía pasar la propiedad de éste a sus súbditos y servidores.

• Ordenanza de Bribiesca de 1387

Fue promulgada por el Rey Don Juan I, en 1387, e implantó una nueva modalidad en cuanto a la forma de buscar, catar y cavar minas, no siendo ya necesaria, para ello la"licencia y mandato", aún cuando debía pagarse al monarca los derechos de regalía, dicha Ordenanza establece:

"Por cuanto nos somos informados que estos nuestros Reynos son abastados y ricos de mineros; por ende y por hacer gracia y merced a los dichos nuestros Reynos y vecinos y moradores de las ciudades, y villas y lugares dellos y a eclesiásticas personas,

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