MODELO DE ESTATUTO
rossemary227 de Junio de 2014
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ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 La Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), es una institución académica y autónoma, con gobierno democrático, dimanada de la comunidad social y al servicio de ella; conformada por profesores, estudiantes y graduados, todos ellos unidos en la tarea de aprender, enseñar e investigar, preferentemente en función de la realidad peruana.
Dentro de este contexto, la UPCH participa con actitud crítica en el esfuerzo nacional encaminado a la formación integral del hombre, así como a la promoción y conservación de la cultura y el desarrollo del país.
Art. 2 La UPCH es una Institución con personería jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, creada por Decreto Supremo N° 18 promulgado por el Gobierno Peruano con fecha 22 de setiembre de 1961, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Lima. La UPCH, está autorizada a percibir legados y donaciones para el cumplimiento y cristalización de sus fines.
Art. 3 La UPCH dentro de las disposiciones legales que rigen a la Universidad Peruana, es una institución autónoma en lo normativo, académico, administrativo y económico.
Art. 4 La UPCH basa su actividad institucional en la defensa y el ejercicio pleno de la libertad de pensamiento y expresión, con respeto al principio de autoridad, al pluralismo ideológico, a la libertad de crítica y de enseñanza, y al rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.
Art. 5 Son fines de la UPCH:
a. Conservar y acrecentar el conocimiento, los valores nacionales, y los ideales en que se cimenta la cultura universal, para transmitirlos al individuo y a la comunidad;
b. Realizar y fomentar la investigación en las humanidades, ciencias y tecnología, propiciando la creación intelectual y artística;
c. Formar ciudadanos responsables, humanistas, científicos, profesionales y técnicos de alto nivel académico y competitivo, dotados de una mentalidad inquisitiva y creadora, así como de una actitud crítica frente a la institución y a la realidad nacional, comprometidos en servir a la sociedad, contribuyendo así al adelanto científico y tecnológico requeridos para el desarrollo del país;
d. Contribuir a la realización plena del hombre y al desarrollo integral de la sociedad, orientando el quehacer institucional hacia la persona y la comunidad;
e. Asumir rol de liderazgo global, propiciando la reflexión sobre la realidad y los problemas nacionales y del mundo; generando propuestas para su estudio y solución; y, contribuyendo de esta manera al desarrollo del país y del conocimiento;
f. Prestar servicios profesionales, científicos y técnicos relacionados a su actividad, que le fueran demandados por la comunidad, de acuerdo a las necesidades del país;
g. Asumir la responsabilidad social que le compete como Institución encargada de formar a los futuros ciudadanos, profesionales y emprendedores del país, además del compromiso de creación de nuevos conocimientos necesarios para el desarrollo y la solución de los problemas del país;
h. Fomentar los valores morales y la vocación de servicio hacia la comunidad a través de actividades de proyección social y extensión universitaria; y,
i. Promover la cultura emprendedora con la finalidad de aportar al desarrollo del país.
Los fines descritos anteriormente, sin orden de prelación, están orientados a fomentar la participación de la UPCH en forma activa y responsable en el esfuerzo nacional encaminado a lograr el desarrollo del Perú.
TITULO II
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA
Art. 6 El Gobierno en la UPCH, es ejercido por:
a. La Asamblea Universitaria;
b. El Consejo Universitario; y,
c. El Rector
Art. 7 Para la instalación y funcionamiento de los órganos de gobierno señalados en el presente Estatuto (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejos de Facultad, Consejo Directivo de la Escuela de Postgrado, Comités Directivos de Institutos), se requiere un quórum de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Sus acuerdos se adoptarán contando con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos. Los demás órganos funcionarán de acuerdo con las bases reglamentarias establecidas por el Consejo Universitario, las que determinarán las pautas pertinentes.
CAPITULO 1
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Art. 8 La Asamblea Universitaria es el órgano de mayor jerarquía en el gobierno de la Universidad. Representa a la comunidad universitaria y tiene como misión fundamental el aprobar las políticas de la institución.
Art. 9 La Asamblea Universitaria está conformada por:
a. El Rector, que la preside;
b. El Vicerrector Académico;
c. El Vicerrector de Investigación;
d. Los Decanos de las Facultades;
e. El Director de la Escuela de Postgrado;
f. Los representantes de los profesores principales, en un número igual a las autoridades señaladas en los incisos a., b., c., d. y e;
g. Los representantes de los profesores asociados en un número igual al de las dos terceras partes de los profesores principales;
h. Los representantes de los profesores auxiliares en un número igual a la mitad de los profesores asociados;
i. Los representantes de los estudiantes en un número igual al tercio del total de los miembros de la Asamblea;
j. Un representante de los Graduados.
Asiste por invitación el Director General de Administración, con voz pero sin voto. Igualmente, actúa como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General de la UPCH.
Art. 10 Los representantes de los profesores a la Asamblea Universitaria, son elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos. Los representantes de los Estudiantes y el de los Graduados, lo son por dos años y no pueden ser reelegidos. El Reglamento General de la Universidad señala las causales de vacancia en los cargos de representación.
Art. 11 Son atribuciones de la Asamblea Universitaria
a. Aprobar y modificar el Estatuto de la UPCH;
b. Ratificar el Reglamento General de la UPCH;
c. Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la UPCH;
d. Elegir al Rector y Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos;
e. Pronunciarse sobre el informe memoria del Rector y evaluar el funcionamiento de la UPCH;
f. Aprobar la creación, fusión, supresión y reorganización de Facultades, Departamentos Académicos, Escuelas de carreras profesionales, Escuela de Postgrado, Institutos y Centros Universitarios; y,
g. Elegir al Comité Electoral Permanente.
Art. 12 La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre; y, en sesión extraordinaria, por iniciativa: (i) del Rector o de quien haga sus veces; o, (ii) de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario; o, (iii) de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
Art. 13 La Asamblea Universitaria celebra sesiones extraordinarias para aprobar y reformar el presente estatuto; para la elección del Rector y Vicerrectores (sesión eleccionaria); y, para acordar la disolución de la Universidad, cuando así lo determine el número total de sus miembros.
CAPITULO 2
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Art. 14 El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la UPCH y está constituido por:
a. El Rector que la preside;
b. El Vicerrector Académico;
c. El Vicerrector de Investigación;
d. Los Decanos de las Facultades;
e. El Director de la Escuela de Postgrado;
f. Cuatro representantes de los Profesores, de cualquier categoría académica, elegidos por dos años;
g. Dos representantes de los Estudiantes, elegidos por un año;
h. Un representante de los Graduados de las carreras de pregrado, elegido por un año;
i. El Director General de Administración, con voz pero sin voto.
El Secretario General de la UPCH actúa como secretario del Consejo Universitario, con voz pero sin voto.
Los Directores o los Jefes de Oficina, pueden ser invitados cuando los asuntos a tratar así lo ameriten, con voz solo en los asuntos relacionados con su dirección u oficina, pero sin voto.
Art. 15 Son atribuciones del Consejo Universitario:
a. Autorizar, a propuesta del Rector, la designación para los cargos de Director General de Administración, Secretario General y Secretario General Accesitario y, en su caso, declarar su vacancia;
b. Aprobar, a propuesta del Rector, la creación, fusión, supresión o reorganización de Direcciones Universitarias, Cátedras, Oficinas Universitarias y Técnicas y Gerencias de la UPCH, así como la designación de los respectivos Directores, Titulares o Jefes;
c. Elegir a propuesta del Rector, al Director y al Director Asociado de la Escuela de Postgrado;
d. Suscribir, a propuesta del Rector, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la UPCH y elevarlo a la Asamblea Universitaria para su ratificación;
e. Aprobar el Presupuesto General de la UPCH y controlar el cumplimiento de su ejecución; y, complementariamente, autorizar los actos y contratos que atañen
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