MODELO DE ESTATUTOS
claudiogiannetti2 de Mayo de 2013
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MODELO DE ESTATUTOS
A continuación y a manera de orientación de conformidad con el artículo 33, fracción I del Código Fiscal de la Federación y los artículos 9, fracción XI y penúltimo párrafo, 10, primer párrafo y fracción I, 22, fracción XXV y 23, Apartado D, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se muestra un modelo de documento constitutivo, para aquellas organizaciones civiles que deseen solicitar la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Renta (LISR).
El documento contiene, una breve explicación de cada uno de los rubros que de manera general contienen los estatutos de las organizaciones civiles, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Federal y Leyes relacionadas en la materia, y en seguida una breve orientación que le permitirá identificar los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, así como diversas sugerencias de redacción o estructura, a fin de facilitar la obtención de la autorización para recibir donativos deducibles.
La información contenida en este documento puede llegar a incluir comentarios de carácter general sobre la aplicación de normas y en algunos casos diferir de las interpretaciones de otras personas o entidades. Ésta se basa únicamente en disposiciones fiscales de carácter general y abstracto, por lo que en ningun momento, debe considerarse como asesoria profesional sobre el caso concreto. Por lo anterior, las actuaciones, decisiones o medidas que se adopten tomando como base el contenido y/o la información de este documento son responsabilidad exclusiva del usuario. El SAT no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes derivados de modificaciones a este documento.
Fundamento legal: Código Civil Federal, Título Décimo Primero (CC), Ley del Impuesto sobre la Renta, Título III (LISR), Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, (LFFAROSC), Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Renta, Título III (RLISR), así como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF).
Es importante mencionar que este modelo está diseñado para las asociaciones civiles y las sociedades civiles, en caso de que se desee constituir una institución de asistencia o beneficencia privada o un fideicomiso se deberán atender a otros modelos. El presente documento está estructurado de la siguiente manera:
(i) En color rojo se encuentran todos los artículos de los estatutos que deberán incluirse de manera textual sin que se pueda variarse la redacción.
(ii) En color azul se encuentran todos los artículos de los estatutos que aunque deben incluirse, la redacción se puede variar (en la medida en que no sea contraria a las disposiciones legales aplicables).
(iii) En color negro están los comentarios e instrucciones que servirán al momento de preparar los estatutos y que por lo mismo, no deben incluirse en el texto de los estatutos.
Modelo:
Denominación:
La denominación, no resulta relevante para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles, sin embargo, respecto a la naturaleza jurídica de la organización civil, la LISR únicamente prevé la posibilidad de autorizar Asociaciones o Sociedades Civiles, Fideicomisos o Instituciones de Asistencia o Beneficencia autorizadas por las leyes de la materia.
Por otra parte, aunque el Notario Público que se encargue de constituir a la organización civil será quién lo tramite, es importante decir que las personas morales requieren permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el uso del nombre que quieran dar a la organización, por lo que previamente deberá verificarse si éste está disponible (algunas palabras, v.gr. “banco”, están reservadas exclusivamente a algunas instituciones específicas).
ARTICULO PRIMERO.- La denominación social será "_____________” y se usará seguida de las palabras "ASOCIACION CIVIL, SOCIEDAD CIVIL, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, INSTITUCIÓN DE BENEFICENCIA PRIVADA” o de su abreviatura A.C., S.C., I.A.P., I.B.P.
Objeto:
De conformidad con los artículos 95, fracciones XIX y XX, 97, fracción I de la LISR y 31 del RLISR, las organizaciones deben constituirse y funcionar exclusivamente con los fines a que se refieren esas disposiciones, en adición, la regla I.3.9.8. de la RMF señala que por objeto social o fin autorizado, se entiende exclusivamente la actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables. A continuación, se listan las actividades que, de conformidad con las leyes fiscales, son susceptibles de obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. Cabe señalar que es opcional para las organizaciones civiles realizar todas o algunas de las actividades que señalan en las disposiciones citadas; además es importante mencionar que de acuerdo a la actividad que pretenda realizar, esa organización deberá acreditar la realización de la misma.
ARTICULO SEGUNDO.- La (asociación / sociedad / fundación / institución) tiene por objeto: OPCIONES:
ASISTENCIAL (Art. 95 Fracc. VI LISR y regla I.3.9.7. de la RMF): Las organizaciones civiles que se deseen constituir con el objeto de ayudar o asistir a sectores vulnerables, deberán constituirse como una organización Asistencial. Su objeto consistirá en:
La Asociación (Sociedad / Fundación / Institución) es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que
realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades:
Es de advertir que las siguientes son las únicas opciones susceptibles de autorización, de entre las cuales se tiene que escoger cuando menos una (o varias si así se quiere).
a) b)
c)
d) e) f)
g) h)
La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
Se considera como asistencia médica, entre otras, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios.
La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
La asistencia jurídica entre otras se considera a representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales.
La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
La ayuda para servicios funerarios.
Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud.
La orientación social, comprende entre otras, la atención o la prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso.
La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
El apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, comprende también la capacitación, difusión, orientación y asistencia jurídica en materia de garantías individuales, incluyendo la equidad de género o de las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones legales que de ella emanen, siempre que no impliquen o conlleven acciones de índole político, religioso, o destinadas a influir en la legislación.
EDUCATIVAS (Art. 95 Fracc. X LISR) las organizaciones civiles que deseen constituirse como escuelas (ya sea de nivel básico, medio o superior) deberán tener el siguiente objeto:
Impartir enseñanza en los niveles (señalar los niveles impartidos, por ejemplo: jardín de niños, primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura, etc.) con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Es importante mencionar que los beneficiarios, en este caso, no están limitados como en las organizaciones asistenciales; sin embargo, si no se cuenta con el reconocimiento de validez de estudios de la SEP, aún cuando las actividades de la organización sean educativas, no podrá autorizarse que ésta reciba donativos deducibles en estos términos.
Si se desean realizar actividades educativas y no se cuenta con el reconocimiento de la SEP, se podría calificar como una organización asistencial, en los términos descritos en el apartado anterior cuando los beneficiarios sean los señalados en ese mismo apartado, o bien, si su propósito es el apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, se podría calificar como una organización con fines culturales en los términos que se describen en un apartado posterior.
INVESTIGACIÓN CIENTIFICA O TECNOLÓGICA (Art. 95 Fracc. XI). Las organizaciones que deseen dedicarse a la investigación serán susceptibles de autorización siempre que estén debidamente inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
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