Modelo De Estatutos
joseand17 de Septiembre de 2012
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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS "EMPLEADOS, JUBILADOS Y EX-EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR”
01. TITULO I: De Su Constitución, Capital, Finalidades y Medios
02. TITULO II: De los Socios
03. TITULO III: Régimen Administrativo
04. TITULO IV: Del Régimen Económico
05. TITULO V: Régimen de Préstamos
06. TITULO VI: De la Disolución y Liquidación
07. TITULO VII: Del Procedimiento para la Reforma del Estatuto
08. TITULO VIII: Disposiciones Generales
TITULO I
DE SU CONSTITUCIÓN, CAPITAL, FINALIDADES Y MEDIOS
Art. 1
Constitúyese la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados, Jubilados y Ex-Empleados del Banco Central del Ecuador-Quito "CACEBCE", como entidad jurídica de derecho privado; con finalidad social y de servicio
Art.2
La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados, Jubilados y Ex-Empleados del Banco Central del Ecuador - Quito, es una entidad autónoma, conformada exclusivamente por los Empleados, Jubilados y Ex-Empleados del Banco Central del Ecuador-Quito. Se regirá para su funcionamiento y actividades por la Ley de Cooperativas, el Reglamento General de Cooperativas, y el presente Estatuto.
Art. 3
La Cooperativa, funcionará administrativa y financieramente como entidad de responsabilidad limitada, y el tiempo de duración será indefinido.
Art. 4
La Cooperativa tiene como domicilio la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha
Art. 5
La responsabilidad de la Cooperativa ante terceros, está limitada a su capital social, y la de sus socios personalmente al capital que hubiere suscrito en la entidad
Art. 6
Los objetivos de la Cooperativa son los siguientes:
a) Promover la Cooperación económica y social entre los socios;
b) Fomentar el ahorro entre sus socios;
c) Realizar operaciones de crédito en dinero o especie de manera directa con sus socios, necesarias para el desarrollo de las actividades de la Cooperativa, que no implique intermediación financiera;
d) Los demás contemplados en este Estatuto. Para el cumplimiento de estos objetivos, la Cooperativa se sujetará a la Ley de Cooperativas, su Reglamento General, Reglamento Interno y demás normas legales vigente
TITULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 7
Para ser socio de la Cooperativa se requiere: Ser legalmente capaz y previo cumplimiento con los requisitos determinados en la Ley de Cooperativas, su Reglamento General y el Reglamento Especial para la aceptación y registro de nuevos socios.
Art. 8
Podrán ser socios de la Cooperativa:
a) Las personas que hayan suscrito el acta constitutiva, y aquellas que sean aceptadas posteriormente por el Consejo de Administración y registradas en la Dirección Nacional de Cooperativas.
b) Los empleados del Banco Central del Ecuador, con nombramiento;
c) Los jubilados del Banco Central del Ecuador; y,
d) Aquellos ex-empleados del Banco Central del Ecuador-Quito que se hubieren separado voluntariamente de la Institución y que a esa fecha consten como socios de la Cooperativa: Todos ellos deberán estar en goce de su capacidad civil para contratar y obligarse
Art. 9
No podrán ser socios de la Cooperativa:
a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier Institución Pública o Privada o que hayan sido expulsados de otras Cooperativas por falta de honestidad y probidad; y,
b) Quienes pertenezcan a otra Cooperativa de la misma clase o línea.
Art. 10
Para ser admitido como nuevo socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito se requiere lo siguiente:
a) Presentar una solicitud de admisión dirigida al Consejo de Administración y ser aprobada por dicho organismo;
b) Acompañar una copia legible de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación;
c) Adjuntar los documentos que acrediten el estado civil de los postulantes a socios de la Cooperativa; y,
d) Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Especial para aceptación y registro de nuevos socios publicado en el Registro Oficial No. 771 del 17 de septiembre de 1991.
Art. 11
Son derechos de los socios:
a) Participar de todos los beneficios que la Cooperativa otorgue a sus miembros;
b) Realizar operaciones de crédito en dinero;
c) Percibir intereses por sus ahorros y la parte correspondiente a los excedentes obtenidos en cada ejercicio económico;
d) Solicitar por escrito al Gerente de la Cooperativa la liquidación total, en caso de renuncia voluntaria.
e) Obtener de los organismos competentes los informes relativos a las actividades y movimientos de la Cooperativa;
f) Asistir a todas las sesiones o Asambleas Generales de la Cooperativa, que fuere debidamente convocado, en las cuales cada socio tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número y valor de sus certificados de aportación;
g) Concurrir a la Asamblea General con voz y voto;
h) Elegir y ser elegido para dignidades y funciones administrativas;
i) Presentar ante el Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa;
j) Apelar ante la Asamblea General cuando hubiere sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración;
k) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas, cuando la exclusión o expulsión fuere decidida por la Asamblea General; y,
l) Las demás contempladas en la Ley, el Reglamento General de Cooperativas y el presente Estatuto.
Art. 12
Son obligaciones de los socios:
a) Respetar la Ley, el Reglamento General de Cooperativas, el presente Estatuto, y los Reglamentos Internos de la Cooperativa, que se dictaren;
b) Pagar al momento de adquirir los certificados de aportación por lo menos el 50% de su valor;
c) Cancelar el saldo de las aportaciones dentro del plazo convenido, que no podrá ser mayor al de un año;
d) Cumplir con sus compromisos económicos para con la Cooperativa en el plazo que determine el Consejo de Administración o la Asamblea General;
e) Comprometer de sus haberes el ahorro de al menos el equivalente de un salario mínimo vital general (S.M.V.G.) como saldo promedio en la cuenta;
f) Velar por el normal y eficiente funcionamiento de la Cooperativa;
g) Prestar su contingente cuando los Consejos y Comisiones de la Cooperativa lo solicitaren;
h) Cumplir con las disposiciones de este Estatuto, de la Asamblea General, de los Consejos, Comisiones y del Gerente de la Cooperativa;
i) Responder y respaldar financieramente como socio a la Cooperativa hasta por el monto del Capital que hayan suscrito en la entidad;
j) Desempeñar con eficiencia el cargo para el que fuere elegido o nombrado;
k) Asistir a las reuniones y asambleas para las que fuere convocado; y,
l) Las demás contempladas en la Ley, el Reglamento General de Cooperativas, el presente Estatuto.
Art. 13
La Calidad de socio se pierde por las siguientes causas:
a) Por retiro voluntario;
b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para mantener la calidad de socio;
c) Por exclusión;
d) Por expulsión; y,
e) Por fallecimiento.
Art. 14
El Socio de la Cooperativa podrá retirarse voluntariamente, en cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración, el mismo que podrá negar dicho retiro cuando el pedido proceda de confabulación o cuando el peticionario haya sido previamente sancionado con pena de exclusión o expulsión en primera instancia, ya sea por el Consejo de Administración o por la Asamblea General.
Art. 15
La fecha en la que el socio presenta la solicitud de retiro voluntario ante el Consejo de Administración, es la que regirá para los fines legales correspondientes, aún cuando dicha solicitud haya sido aceptada en una fecha posterior o no se haya comunicado resolución alguna al interesado en un plazo de quince días contados desde la fecha de presentación de tal solicitud. En este caso, se tomará como aceptación tácita.
Art. 16
La solicitud de retiro voluntario deberá presentarse por duplicado, la Cooperativa devolverá la copia al peticionario con fe de presentación suscrita por el Secretario del Consejo de Administración.
Art. 17
En caso de pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables para mantener la calidad de socio y conservarse como tal, el Consejo de Administración notificará al afectado para que en el plazo de treinta días cumpla con el requisito, requisitos u obligaciones que le faltaron por cumplir, y si no lo hiciere dispondrá su separación, ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. La Asamblea General podrá ampliar el plazo antedicho, en casos excepcionales.
Art. 18
En caso de retiro o cesión de la totalidad de los certificados de aportación, previo el trámite legal correspondiente quedará el socio separado de la Entidad y se ordenará la liquidación de los haberes que le corresponda de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Art. 19
La exclusión del socio será acordada por el Consejo
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