MODELO DE NO HA LUGAR POR NO HABER EXISTENCIA DE LESION FISICA
lilianaql29 de Septiembre de 2013
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JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL……………………….
ESPECIALISTA :
IMPUTADO :
FALTA :
AGRAVIADO :
RESOLUCION NUMERO UNO
San Juan de Miraflores, veintinueve de abril del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; Puestos los autos a Despacho a fin de emitir la resolución correspondiente; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: FUNDAMENTOS DE HECHO. ANTECEDENTES.
1.1. De la revisión de los actuados policiales, se advierte que el treinta y uno de marzo del dos mil trece, a las trece horas la persona de XXXXXXXXX habría sido víctima de agresión física por parte de XXXXXXXXXXX, quien se acerco diciéndole que quería hablar con él agarrándole del hombro, agrediéndolo, lesiones que se acreditarían con el certificado médico legal obrante a folios ocho, sin embargo se tiene que de dicho documento se advierte de manera concluyente que el denunciante no requiere Incapacidad médico legal, puesto que los médicos legistas firmantes, consideran que éste no presenta signos de lesiones traumáticas recientes.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE DERECHO. TIPIFICACIÓN.
2.1. Conforme lo ha establecido la doctrina, el A - Quo, tiene el control de legalidad del ejercicio de la acción penal, y la razón de este control radica en la misión que tiene como garante de los derechos de las personas debiendo comprobar la justificación legal para la restricción de derechos al imputado que provoca el sometimiento al proceso penal.
2.2. El artículo 441º del Código Penal modificado por la Ley 29282, prevé la figura de Faltas contra la Persona-Lesiones Dolosas, que a la letra dice:
“Artículo 441.- El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.
Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar, o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel”.
2.3. Elementos del Tipo.
2.3.1. Bien jurídico tutelado: En Faltas contra la Persona-Lesiones Dolosas, surge un aspecto importante que es el resultado lesivo, esto es, el menoscabo en la salud física o mental del sujeto pasivo causado por la acción del agente, que puede ser ocasionado a través de cualquier medio. En suma, el bien jurídico protegido es la salud, tanto en su aspecto físico (integridad corporal) como psíquico (salud mental).
2.3.2. Tipo Objetivo: La condición de sujeto activo o sujeto pasivo de las faltas de lesiones, las puede tener cualquier persona. La acción típica consiste en la causación al prójimo de una lesión que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Salinas Siccha señala que la lesión es “el daño causado dolosamente a la integridad corporal o salud de un tercero”. Por su parte, Portocarrero Hidalgo precisa que “lesión es el daño en el cuerpo o en la salud de una persona, aunque la corriente moderna se orienta simplemente a un daño a la salud, porque considera que el daño al cuerpo está comprendió en la salud.”
2.3.3. Tipo Subjetivo: El dolo. El sujeto activo debe actuar con conciencia y voluntad de lesionar al sujeto pasivo.
TERCERO: REQUISITOS DE LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN.
3.1. Que, previo análisis de la documentación recabada es fundamental precisar, que los jueces sólo estamos sometidos a la Constitución y a la Ley, tal como lo establece el inciso 1) del artículo 146 º de nuestra Ley
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