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MONOGRAFIA


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  5.543 Palabras (23 Páginas)  •  421 Visitas

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El Comercio sobre importación de autos usados

En un artículo publicado por el diario El Comercio -que aparece como “El Tema del Día”, en nada menos que la página 2 de la sección principal- se señala que los autos con timón modificado son una de las principales causas de los accidentes de tránsito, para justificar una prohibición a la importación de autos usados.

Para decir esto, el Comercio se basa en un estudio de Cidatt (hemos tratado de acceder al informe pero la página web de esta institución es “poco amigable”). El estudio dice que el 70% de los accidentes de tránsito causados por station wagons involucran a station wagons con el timón cambiado. El estudio puede ser impactante a primera vista; pero si se lee un poco más atentamente, surgen algunas atingencias:

1. Timón cambiado no es sinónimo de auto usado.

2. La estadística no dice cuántos station wagon tienen el timón cambiado. Si el 70% de station wagons tienen el timón cambiado, el 70% de accidentes no diría nada sobre una mayor proclividad de este tipo de autos para causar accidentes.

3. La estadística no dice nada sobre el número total de accidentes, sino de los causados por station wagons, que podrían ser muchos o pocos en relación al total.

Por lo demás, es cuestionable que la “investigación” haya sido realizada con integrantes de la Asociación de Representantes Automotrices del Perú, claros y directos beneficiarios de una prohibición legal a las importaciones, que el reportaje tiene muy presente al señalar: “(…) se sabe que algunos congresistas están moviendo cielo y tierra para que dicha norma [la que permite temporalmente la importación de autos usados] se prorrogue hasta el 2012″. Parece que algunos representantes de los autos nuevos no se están quedando atrás

Últimas Leyes de Importación

Importación de vehículos usados

Modifican el D. Leg. 843, decreto legislativo que restableció la importación de vehículos usados de carga o pasajeros. Se modifican requisitos mínimos de calidad referidos a la antigüedad de los vehículos y a la emisión de monóxido de carbono de los vehículos.

Importación De Vehículos De Transporte Público

Autorizan el pago fraccionado de los derechos arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de diciembre del año 2004, que afecten la importación de vehículos destinados a los servicios públicos de transporte que se señalan en la norma.

Aprobación: 19/09/2000

Recordaron también que en el Perú, con 25 millones de habitantes, hay un millón de vehículos, lo que nos coloca en el penúltimo lugar en América Latina, con un automóvil por cada 40 personas.

PARTICIPACIÓN DEL MERCADO DE VEHÍCULOS USADOS DE LOS CETICOS EN EL PERÚ

ENERO-JUNIO 1999

TACNA ILO MATARANI TOTAL

MESES Unidades % Unidades % Unidades % Unidades %

ENERO 3,594 85.8 343 8.2 252 6 4,189 100

FEBRERO 3,639 87.1 298 7.1 242 5.8 4,179 100

MARZO 3,512 87.1 273 6.8 247 6.1 4,032 100

ABRIL 2,886 88.4 177 5.4 202 6.2 3,265 100

MAYO 2,781 86.7 136 4.2 291 9.1 3,208 100

JUNIO 2,960 87.2 145 4.3 290 8.5 3,395 100

JULIO

TOTAL 19,372 87.05 1,372 6 1,524 6.95 22,268 100

Ley del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Disposiciones Generales

Sujetos del impuesto

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma.

Usuario o tenedor del vehículo

Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo

Aspectos Legales

Suspensión de vehículos

Suspenden el ingreso a los CETICOS de vehículos automotores dé transporte de pasajeros con más de 9 asientos y de transporte de carga con peso vehicular; mayor a 3000 kilogramos

Decreto de urgencia N-079-2000

Que, mediante primer decreto legislativo N 843 del 80 de agosto de 1996 se restableció, a partir del 1 de noviembre de 1996, la importación de vehículos usados de carga y de pasajeros cumpliendo determinados requisitos mínimos de calidad;

Que, la escasa demanda de vehículos usados de transporte de pasajeros con más de nueve asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kilogramos, no permite la importación de repuestos nuevos necesarios para la adecuación del volante del sistema de dirección.

Que, dicha situación ha motivado que el reacondicionamiento de estos vehículos se realice con adaptaciones en sus componentes, por lo que su circulación en la vía pública constituye un riesgo permanente para la vida y salud de las personas;

Que, en este sentido, es conveniente dictar medidas extraordinarias a fin de suspender el ingreso a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios -CETICOS-, de los referidos vehículos automotores;

De conformidad con lo dispuesta en el numeral 19 del Artículo 118° de la Constitución Política y la Ley N' 27170; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Articulo 1ª: Suspéndase el ingreso a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios -CETICOS-, de los vehículos automotores da transporte de pasajeros con mas de nueve asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3,000 kilogramos.

Artículo 2ª: El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Economía y Finanzas y de 'Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Dado en 1a casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre

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