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Manual De Incendios


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2014  •  1.550 Palabras (7 Páginas)  •  362 Visitas

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2. NORMATIVA

NACIONAL DE

SEGURIDAD CONTRA

INCENDIOS

La normativa relacionada con la seguridad contra

incendio tiene por objetivos, la protección de los

ocupantes de las edificaciones en caso de incendio,

facilitar su salvamento, evitar la propagación del

fuego y facilitar su extinción.

Esta normativa se encuentra en varia leyes,

reglamentos y normas de diferentes entidades, estas

son:

Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

• Ley General de Urbanismo y Construcciones

• Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

• Listado Oficial de Comportamiento al Fuego de

Elementos y Componentes de la Construcción.

Ministerio de Obras Públicas

• Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de

Agua Potable y Alcantarillado, Superintendencia

de Servicios Sanitarios.

• Reglamento de la Ley General de Servicios

Sanitarios.

Ministerio de Economía

• Reglamento de Instalaciones Interiores y

Medidores de Gas, Superintendencia de Electricidad

y Combustibles.

• Norma 4/2003 Electricidad, Instalaciones en

Baja Tensión, Superintendencia de Electricidad y

Combustibles.

Ministerio de Salud

• Resolución 7328, de octubre de 1976, Reglamento

sobre eliminación de basuras en edificios elevados.

• DS Nº 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias

y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Instituto Nacional de Normalización

• Normas chilenas oficiales incluidas en la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

• Normas extranjeras incluidas en la Ordenanza

General de Urbanismo Construcciones.

• Normas chilenas oficiales incluidas por la

Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

• Normas chilenas oficiales incluidas por la

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

• Otras normas chilenas oficiales no obligatorias.

3.1 LEY GENERAL DE URBANISMO Y

CONSTRUCCIONES

Artículo 160º En el caso de establecimientos

industriales o locales de almacenamiento, expuestos

a peligro de explosión o de incendio, y los que

produjeren emanaciones dañinas o desagradables,

ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario,

la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría

Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda

y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el

plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en

que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá

ser inferior a un año, contado desde la fecha de la

notificación de la resolución respectiva.

3.2 ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO

Y CONSTRUCCIONES

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

Normas de Competencia y Definiciones

Artículo 1.1.2. Definiciones.

Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el

significado que se expresa: (relacionadas con fuego

o incendio)

“Elementos de construcción no combustibles”:

aquellos que no se encienden ni alimentan la

combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen

una base estructural incombustible cubierta por un

revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el

cual la propagación de la llama tiene una velocidad

inferior a 5 m/min.

“Muro cortafuego”:

el que cumple con la resistencia al fuego requerida

según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de

esta Ordenanza.

“Sistema automático de extinción de incendio”:

conjunto formado por dispositivos y equipos capaces

de detectar y descargar, en forma automática, un

agente extintor de fuego en un área de incendio.

“Zona vertical de seguridad”:

vía vertical de evacuación protegida de los efectos

del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de

salida, permite a los usuarios evacuar el edificio sin

ser afectados por el fuego, humo o gases.

TITULO 2

DE LA PLANIFICACION

CAPITULO 6

Del Agrupamiento de los Edificios y su Relacion con

el Suelo

Artículo 2.6.2.

En toda el área de adosamiento deberá construirse

en el deslinde un muro de adosamiento con una

altura mínima de 2,0 m y con una resistencia

mínima al fuego de F-60, salvo que se trate de

edificaciones no residenciales que, de acuerdo a su

destino, requieran una resistencia al fuego mayor.

Tratándose de edificaciones adosadas al deslinde el

muro de adosamiento deberá llegar hasta la cubierta

del cuerpo adosado. Además, el adosamiento deberá

contemplar un sistema de evacuación de aguas lluvia

que no afecte a los predios vecinos.

CAPITULO 7

De las Salientes y Decoraciones de la Edificacion

Artículo 2.7.10.

La instalación de publicidad en la vía pública o que

pueda ser vista u oída desde la vía pública, deberá

cumplir con las condiciones mínimas que determina

este artículo.

f) La instalación de un elemento publicitario no podrá

bloquear los vanos de una edificación ni las salidas

de escape o rescate, o entorpecer los dispositivos de

combate contra el fuego.

TITULO 4

DE LA ARQUITECTURA

CAPITULO 2

De las Condiciones Generales de Seguridad

Artículo 4.2.10.

Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas

deberán disponerse de manera tal que en cada

piso constituyan vías de evacuación alternativas,

independientes y aisladas entre sí. Si no existiere

en un mismo piso acceso a dos o más escaleras

como vías de evacuación de uso alternativo, la única

escalera de evacuación accesible en cada piso deberá

terminar en una terraza de evacuación que cumpla

con las exigencias señaladas para éstas en el artículo

4.2.15. Tratándose de escaleras contiguas, deberán

estar separadas por muros con resistencia mínima

al fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas de

acceso, en cada piso, deberán disponerse separadas

por al menos 3 m.

Artículo 4.2.17.

Cuando los pasillos de un edificio queden en

situación de fondo de saco con respecto a la escalera

de evacuación, las puertas de acceso a las unidades

no podrán ubicarse

...

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