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Medios De Prueba


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  489 Visitas

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Los medios de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procesales previstas para cada uno de ellas.

Se le denomina prueba todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediatez y contradicción, sirve a los jueces como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta.

La prueba que hubiere de servir a base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley.

Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho o la moral, a juicio del juez o tribunal cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer la autenticidad del objeto de la misma.

1. Confesión.- Que podrá recibirla el Ministerio Público, o el Tribunal que conozca del asunto.

2. Inspección.- La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar donde se cometió el delito, cuando estas circunstancias tengan influencia en la determinación de los hechos que se reconstruyan; en caso contrario, podrá efectuarse en cualquiera hora y lugar.

3. Pericial.- Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial, en la que, previa citación, las partes les podrán formular preguntas.

4. Testigos.- Toda persona que sea citada como testigo está obligada a declarar, con excepción del tutor, curador, pupilo o cónyuge del inculpado….

5. Confrontación.- En la diligencia de confrontación se procederá colocando en una fila a la persona que deba ser confrontada y a las que hayan de acompañarla, y se interrogará al declarante sobre:

I.- Si persiste en su declaración anterior;

II.- Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y

III.- Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo con qué objeto. Se le llevará frente a las personas que formen el grupo; se le permitirá mirarlas detenidamente y se le prevendrá que toque con la mano a la de que se trate, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.

6. Careos.- Los careos constitucionales sólo se celebrarán si el procesado o su defensor lo solicita; los procesales podrán practicarse cuando exista contradicción sustancial, en las declaraciones de dos personas. Pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime oportuno o cuando

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