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VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  1.366 Palabras (6 Páginas)  •  949 Visitas

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VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Es necesario establecer un concepto de la Prueba, y para ello debemos recurrir a su sentido etimológico, pues la palabra prueba, deriva del término latin probatio o

probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa.

De otro lado se afirma que la prueba en materia jurídica es aquella en la cual los procedimientos, mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria.

Así el concepto de prueba puede entenderse desde los siguientes aspectos:

OBJETIVO: Se considera prueba al medio que sirve para llevar al Juez al conocimiento de los hechos, definiéndose la prueba como el instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza Judicial. Luego entonces, la prueba abarcaría todas las actividades relativas a la búsqueda y obtención de las fuentes de prueba, así como la práctica de los diferentes medios de prueba a través de los

cuales, las fuentes d las mismas se introducen en el proceso.-

SUBJETIVO.- Este caso se equipara la prueba al resultado que se obtiene de la misma, dicho de otro modo al convencimiento o grado de convicción que se produce en la mente del Juez, la prueba es el hecho mismo de la convicción judicial o del resultado de la actividad probatoria.

Dentro de la apreciación de la prueba la doctrina más autorizada distingue las operaciones de “interpretar” y “valorar”2. Se dice que “interpretar” una prueba supone fijar el resultado, mientras que “valorar” una prueba significa otorga la credibilidad que merece atendiendo al sistema de valoración – tasado o libre- establecido por el legislador.

al analizar cualquier cuestión de valoración probatoria en el proceso civil, precisar la distinción entre los fenómenos de la interpretación y la valoración Una primera operación mental a efectuar por el juez es la de “interpretar” el resultado de los medios de prueba, que significará fijar qué ha dicho el testigo, cuáles son las máximas de experiencia que aporta el perito o cuál es el contenido de un documento, por citar algunos ejemplos de los medios de prueba más habituales.

Una vez verificada la “interpretación”, el juez deberá proceder a su “valoración”, aplicando bien una regla de libre valoración – caso de los testigos y peritos- o de valoración tasada –caso de los

EN RESUMEN:

La valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es decir va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado.

Por que precisamente, al momento de la valoración de las pruebas el Juez no solo pone al servicio del Estado su intelecto y raciocinio, sino incluso su honestidad como persona entonces, la valoración de la prueba determina el resultado de la práctica de los medios de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión que la prueba practicada por las partes logró sobre el juzgador. Por que además, la apreciación probatoria se da desde el momento en que el Juez tiene contacto con el medio de prueba, por que desde ese instante se irá formando su juicio acerca de la credibilidad y la eficacia de cada medio de prueba, para al final confrontar todas las pruebas receptadas, depurarlas y tomar una decisión, esto es valorarlas en conjunto para sentenciar en base a la convicción lograda luego de dicha valoración.

CORRECTA VALORACION DE LAS PRUEBAS

Estableciendo que debe considerarse como pruebas y los tipos de objetivos que con ellas se pretenden.

De ahí entonces que al Valorar los medios de convicción debe analizarse el sistema que se sigue, el cual puede ser libre, tasado o mixto.

Podemos decir que en el sistema libre apreciación de la prueba el Juez no obedece a un criterio legal preestablecido, sino a lo que dicta su propia estimación; no es la ley quien fija el valor de la prueba, es el juzgador.

Mientras que en el sistema de la prueba tasada, la ley fija de manera determinada el valor de la prueba; con lo que se pretende evitar arbitrariedades por parte del

Juzgador.

Y, en el sistema mixto se predetermina el valor de unas pruebas y en otras se deja al órgano jurisdiccional libertad de valorar.

Como se establece en el articulo 268, 272, 278 del Código de Procedimientos Penales, advirtiéndose que el articulo 274 del citado cuerpo normativo presente incongruencias en su redacción ya que considera aspectos

CORRECTA VALORACION DE LAS PRUEBAS

que se encuentran incluidos en el mismo articulo 278 del citado cuerpo normativo.

Así entonces, atendiendo a la importancia de

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