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Medios De Prueba


Enviado por   •  15 de Mayo de 2012  •  10.693 Palabras (43 Páginas)  •  2.099 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Todos los seres humanos debemos en algún momento probar hechos, resultados, efectos, reconstruyendo el pasado, analizando el presente; en la vida ordinaria, el padre de familia, el maestro, el enamorado, el amigo, el ama de casa y hasta los niños, pretenden a diario probar sus actos o los de otros, o bien actúan sobre la base de que ya han probado los resultados de sus pequeños experimentos, sobre los cuales adquieren la confianza indispensable para su vida física y psíquica.

La Noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana; de ahí que exista una noción ordinaria o vulgar de la prueba, al lado de una noción técnica y que ésta varíe según la clase de actividad o de ciencia a que se aplique.

El Derecho Probatorio, ciencia que estudia el conjunto de reglas positivas reguladoras de las pruebas procesales en su producción, fijación, características, procedimientos y evaluación, ha sido considerado como una delas áreas más importantes del Derecho, pues es precisamente a través de la aplicación de la misma como los funcionarios judiciales soportan sus decisiones. En efecto, el funcionario judicial sólo decide justamente los negocios procesales cuando la convicción y la certeza provienen de pruebas correctamente valoradas. Y es por esa la importancia que tienen los medios e prueba como lo son la experticia, el juramento decisorio, la confesión, las posiciones juradas entre otras.

LA PRUEBA

Según Parilli, (2001)

"...son los actos jurídicos procesales en que intervienen las partes y el Juez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre estos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto (12p). Que se ha desarrollado en el proceso".

MEDIOS DE PRUEBAS

Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.

El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez."

De la transcripción anterior, se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.

LA EXPERTICIA

La experticia es un medio de prueba utilizado por las partes u ordenado por el Juez, en el cual se encomienda a determinadas personas, que poseen particulares conocimientos técnicos en su profesión, arte o industria, el esclarecimiento y comprobación de hechos y situaciones controvertidas, que escapan a la percepción del Juzgador, por carecer éste, de dichos especiales conocimientos, proporcionándole elementos de convicción sobre la realidad de los hechos que interesan al proceso.

Rengel Romberg, define la experticia así:

“Es un medio de prueba consistente en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), designadas por las partes o por el juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción”

En esa definición se destaca:

a) Nuestra Ley, siguiendo la concepción tradicional, contempla la experticia en el Código Civil, entre los medios de prueba de las obligaciones y en el Código de Procedimiento Civil, al tratar de la instrucción de la causa, en el Capítulo VI de los medios de prueba, de su promoción y evacuación.

b) Por su estructura, lo mismo que el testimonio, el dictamen de los expertos es una declaración representativa, emitida por escrito; pero mientras el testigo aporta al proceso la representación de su percepción individual, el perito aporta la representación de su saber no individual y fungible. De donde se sigue que la experticia es una prueba directa, porque la percepción no la tiene el Juez por si mismo, directamente, sino mediante el dictamen escrito de los peritos.

c) La experticia es una prueba personal, puesto que solo las personas son capaces de conocer, tener percepciones y transmitirlas a los demás, ya oralmente o por escrito.

d) Las personas designadas como peritos deben tener conocimientos especiales (científicos, técnicos o prácticos), puesto que por su esencia misma la experticia trata de suplir las deficiencias del Juez en cuanto a dichos conocimientos. Artículo 453 CPC.- El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.

Si se alegare que el nombrado no tiene tales condiciones la parte a quien interese podrá pedir que se le sustituya con otro que las posea y el Juez lo acordará así, en caso de encontrar fundada la petición por la información que se suministre, debiendo la parte proceder dentro de las veinticuatro horas siguientes a nombrar otro experto en lugar del anterior, y si no lo hiciere, lo nombrará el Juez en su lugar.

El perito designado por el Juez puede ser sustituido cuando ambas partes así lo soliciten.

e) La experticia solo puede ser promovida a petición de las partes, las cuales tienen legalmente la carga de esta prueba y solo excepcionalmente de oficio por el Tribunal, en los casos permitidos por la ley.

CPC Artículo 451.- La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia indicándose con claridad y precisión los puntos

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