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Medios De Prueba


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  3.888 Palabras (16 Páginas)  •  241 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo está basado en ciertos elementos que son utilizados en la Instrucción Penal, que como sabemos es la primer parte del Proceso y esta normado en el Código Procesal Penal de la Nación, en su Libro Segundo, estableciendo la finalidad de este proceso, consistente en “comprobar si existe un hecho delictuoso mediante diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad; establecer las circunstancia que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad; individualizar a los partícipes; verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad; comprobar la extensión del daño causado por el delito…” (Art. 193 CPPN). Cuando hace mención a las “diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad”, podemos considerar a los denominados Medios de Prueba que el Código regula en el Libro II, Titulo III, que no es otra cosa que las actividades llevadas a cabo para la recolección de material necesario para la investigación. Y es a partir del mencionado capitulo donde se desarrolla el presente trabajo práctico.

DESARROLLO

INSPECCION JUDICIAL

Para abordar el trabajo, desarrollaremos en qué consiste la Inspección Judicial, que es la comprobación directa y de vista en el lugar del hecho o de complementación del mismo en su desarrollo. Es denominada judicial porque implica la presencia del juez a cargo de la instrucción, quien comprobará visualmente, mediante la inspección de personas, lugares y cosas, los rastros y otros efectos materiales, que el hecho hubiere dejado; los describirá detalladamente en un acta, la que deberá dar cuenta de todo lo que se percibió respecto del hecho delictivo (Art. 216 CPPN). Es necesario aclarar que en los casos que la investigación sea llevada a cabo por el Fiscal (Art. 196 CPPN), será él quien lleve adelante la diligencia. Volviendo a la inspección, puede ocurrir que el hecho no haya dejado rastros o no produjo efectos materiales, o los que había desaparecieron, en este caso deberá dejarse expresa constancia y se tratara de describir el estado anterior de las cosas y el cambio que de él, se observa en la actualidad (Art.217 CPPN).

Si bien lo expresado, la descripción del lugar del hecho en sí, representa la función específica de la Inspección, se debe resaltar además, que puede suceder que esos efectos materiales a que hacíamos referencia puedan ser considerados como elementos probatorios útiles, por lo que se procederá a la recolección de los mismos, debiendo efectuarse una correcta y precisa identificación, como así también su conservación.

Esta medida revista de gran importancia para la investigación por lo que puede llegar a ser llevada a cabo con colaboración de la fuerza pública.

Otro hecho que denota la importancia de este medio de prueba es el hecho que el instructor tiene la atribución de ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que hubieran sido halladas en el lugar, o en su caso, hacerlas comparecer si se hubieran retirado del lugar (Art. 219 CPPN).

A fin de asegurar la efectividad de la medida, el juez podrá enviar a la fuerza pública, que a la espera de este conserve el lugar, personas y efectos y prohíba el retiro de sujetos. Asimismo en el caso que la demora pueda poner en peligro la correcta descripción y conservación de huellas, la fuerza preventora deberá asumir la autoridad y producir planos, fotografías, descripciones, levantando todo en actas, este procedimiento es denominado normalmente Inspección Ocular.

Volviendo a las atribuciones del Juez, esa facultad de inspección y descripción se extiende a poder inspeccionar corporal y mentalmente al imputado, cuidando que en lo posible se respete su pudor. Podrá disponer igual medida respecto de otra persona, con la misma limitación, en los casos de grave y fundada sospecha o de absoluta necesidad. En caso necesario, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos. Al acto sólo podrá asistir el defensor o una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal hecho (Art. 218 CPPN).

Reconstrucción del hecho.

El juez podrá ordenar la reconstrucción del hecho para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. No podrá obligarse al imputado a intervenir en la reconstrucción, pero tendrá derecho a solicitarla (Art. 221CPPN).

Operaciones técnicas.

Para la mayor eficacia de las inspecciones y reconstrucciones, el juez podrá ordenar todas las operaciones técnicas y científicas convenientes (Art. 222 CPPN).

Juramento.

Los testigos, peritos e intérpretes que intervengan en actos de inspección o reconstrucción, deberán prestar juramento, bajo pena de nulidad (Art. 223 CPPN).

TESTIMONIALES

Otro elemento probatorio de gran importancia en la Instrucción, tiene que ver con el aporte que realiza una persona física capaz de receptar y emitir todo lo que hubiere percibido a través de sus sentidos (testigo), ante el organismo jurisdiccional, relacionado con el objeto procesal por el que se le pregunta. Aquí podemos distinguir dos clases de testigos;

De vista o directo: lo que percibe a través de sus sentidos.

De oídas o indirecto: quien se enteró de un hecho a través de comentarios.

Este elemento “testimonial”, se efectiviza cuando el juez interroga a toda persona que conozca los hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad (Art. 239 CPPN). Existe la obligatoriedad de dar testimonio de un hecho, como claramente lo establece el Código Procesal Penal de la Nación, cuando expresa que: “Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuánto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley” (Art. 240 CPPN). Lo expresado es lo que conocemos como declaración testimonial.

Estas declaraciones en el proceso, serán hechas a viva voz y sin consultar notas o documentos. El declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate, y si fuere necesario, se lo interrogará. Las preguntas no serán capciosas ni sugestivas.

En los casos de delitos dependientes de instancia privada, la víctima

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