Memorial De Excepsion En Laboral
smarkent13 de Febrero de 2015
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO.-
Gudiel Valdemar Miranda, de cincuenta años de edad casado guatemalteco, comerciante, vecino del municipio de Quetzaltenango, actúo con el Auxilio Dirección y Procuración del Abogado Wilber Ariel Sapón Baquiax cuya oficina profesional ubicada en la primera calle uno guión uno de esta ciudad es la que señalo como lugar para recibir notificaciones, de manera atenta comparezco a interponer la EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA en contra del escrito inicial presentado por el señor MARIO ROBERTO CASTILLO LÓPEZ de conformidad con los siguientes.-
HECHOS
I. Para que una demanda sea admitida para su trámite, debe llenar los requisitos de ley, es decir, los requisitos de contenido y de forma que deben concurrir en todo memorial de demanda. Procede la excepción de demanda defectuosa, cuando no se llenan los requisitos exigidos por el Código >. En el presente caso el juzgador debe observar que existe incongruencia en el juicio que se promueve en mi contra especialmente en la parte conducente que establece: “Mi relación Laboral finalizó por despido indirecto e injustificado el día tres de mayo del año dos mil doce…me informo por escrito”, el resalto es propio.
II. Al existir incongruencia el juzgador no puede dictar su fallo según lo alegado ya que si el despido fue por escrito, claramente se puede establecer que no fue en forma indirecta y que su petición no se encuadra en ninguno de los presupuestos establecidos en el artículos setenta y nueve de nuestra norma sustantiva laboral.
III. De lo anterior se deduce que la demanda se encuentra planteada en forma DEFECTUOSA y se debe ordenar al trabajador subsanar los errores que contiene, previo a darle el trámite correspondiente,
FUNDAMENTO DE DERECHO
El Código de Trabajo en su artículo 342 establece: “Previamente a contestar la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probarán las excepciones dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad, que se podrán interponer hasta antes de que se dicte sentencia en segunda instancia. En este último supuesto, la prueba de ellas se recibirá en la audiencia más inmediata que se señale para recepción de pruebas del Juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepción de estas pruebas.”
Además el artículo 343 del mismo cuerpo normativo legal citado, regula: “El juez debe resolver en la primera comparecencia las excepciones dilatorias, a menos que al que corresponda oponerse se acoja a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo siguiente, lo que se hará constar, en cuyo caso el juez suspenderá la audiencia y señalará otra para la recepción de las pruebas pertinentes y resolución de las excepciones. Si fueren declaradas sin lugar dichas excepciones, en esta propia audiencia deberá procederse conforme lo indicado en los artículos 335 y 344 de este Código. Las expediciones perentorias y las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda o de la reconvención se resolverán en sentencia.
PRUEBA
DOCUMENTAL: Consistente en el propio memorial de la demanda del actor fechada quince de abril del año dos mil cinco presentada en ese tribunal en mi contra y con cuyo documento se inicia el presente juicio.-
PETICION
I. Que se admita para su trámite el presente memorial con los documentos adjuntos y se incorporare a sus antecedentes.
II. Previamente a contestar la demanda, por los motivos expuestos, se tenga de mi parte por interpuesta la EXCEPCIÓN DILATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA.
III. Tener por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por presentados los documentos que se acompañan.
IV. Se dé audiencia a la otra parte por el término de veinticuatro
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