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Mineria De Aridos


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  1.759 Palabras (8 Páginas)  •  357 Visitas

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LA MINERIA DE ARIDOS

En el Ecuador la explotación de áridos es un sector en crecimiento, debido tanto a la expansión del sector de la construcción, como al gran impulso al Plan Vial que ha dado este gobierno. Esta actividad se realiza tanto en canteras como en los lechos de los ríos o sus riberas; aunque es de los yacimientos de rio de donde se extrae el material de mejor calidad y con mayor facilidad. Sin embargo desde siempre esta actividad se ha llevado a cabo con escaso control de las instituciones pertinentes y lo que es más grave aún, el mismo gobierno central y los gobiernos descentralizados autónomos han facilitado la realización ilegal de esta actividad, como ejemplo tomamos el oficio SENAGUA No CPA.7 – 0854 del 14 de mayo de 2009, donde se indica que de las 27 explotaciones de áridos que se realizaban en los márgenes y en el lecho de los ríos Napo, Tena, Misahualli Pano y Anzu, 25 eran ilegales y correspondían al Consejo Provincial de Napo, los Gobiernos Municipales de Tena, Archidona y Carlos Julio Arosemena Tola, contratistas del gobierno y dos personas particulares.

Ante esta realidad la actual Constitución (2008), la nueva Ley Minera (2009) y sus reglamentos, y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD 2010), han tratado el tema con el objetivo de regularizar y orientar de mejor manera su explotación.

HISTORIA LEGAL

Los áridos son recursos naturales no renovables y por tanto según el Art. 1 de la Constitución vigente….- pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado Ecuatoriano. Además según lo dispuesto en el numeral 12. del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para regular, autorizar, y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras.

La Ley de Minería, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517, de 29 de enero de 2009, reconoce en su artículo No 5 numeral e) a las municipalidades dentro de la Estructura Institucional del Sector Minero. Igualmente en la parte pertinente de su artículo 142, dispone que: “… En el marco del artículo 264 de la Constitución vigente, cada Gobierno Municipal, asumirá las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al REGLAMENTO ESPECIAL que establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto. El ejercicio de la competencia deberá ceñirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que se emitan al respecto. No establecerán condiciones y obligaciones distintas a las establecidas en la presente ley y sus reglamentos.”; En fin de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Octava del Reglamento General de la Ley de Minería, para efecto del traslado de las competencias otorgadas a los gobiernos municipales en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde al Ministerio Sectorial, realizar el proceso de transferencia y generar los procesos de capacitación que para el efecto se requieran.

Por último el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD

SITUACION ACTUAL ECUADOR

En nuestro país debido al impulso que este gobierno ha dado a la obra pública y principalmente al mantenimiento y desarrollo de la red vial, se necesitan ingentes cantidades de áridos para la ejecución de dichos proyectos. Por tal motivo la normativa del País determina la figura de LIBRES APROVECHAMIENTOS, al hecho que … el Estado directamente o a través de sus contratistas podrá aprovechar libremente los materiales de construcción para obras publicas en áreas no concesionadas o concesionadas.

Es así como a través de todo el País tenemos múltiples LIBRES APROVECHAMIENTOS, con el consecuente beneficio para la obra pública que abarata los costos y mejora su ejecución. Sin embargo la demora en obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el informe sobre la afectación a áreas protegidas por parte del MINISTERIO DEL AMBIENTE, la otorgación del acto administrativo fundamentado y favorable de la SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (en el caso de que la explotación se llevare a cabo en cualquier cuerpo de agua), han hecho que la mayoría de LIBRES APROVECHAMIENTOS no cuenten con todos los requisitos debido a que si se espera que todo esto sea cumplido, la obra pública sufriría un retraso inimaginable con los consecuencias negativas políticas y económicas. En tal sentido el Sr. Presidente de la República, el 13 de junio de 2011 dicto el decreto 797, el cual establece que …Una vez obtenida la autorización de LIBRE APROVECHAMIENTO, el titular tendrá el plazo de 30 días para solicitar la categorización del proyecto al Ministerio del Ambiente. Además establece que en caso de que el proyecto de explotación de materiales de construcción ya se encuentre en ejecución, el titular de libre aprovechamiento deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, con cuya aprobación el Ministerio del Ambiente emitirá el Permiso Ambiental correspondiente. Sin embargo la agilidad en el otorgamiento de los LIBRES APROVECHAMIENTOS ha tenido consecuencias negativas en el Medio Ambiente por lo que urge que las autoridades competentes dicten guías técnicas para el aprovechamiento de áridos tal como

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