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Modelopara Pedir Conclusiones


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  429 Palabras (2 Páginas)  •  177 Visitas

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MODELO PARA CONCLUSIONES.

PROCESADO:

DELITO:

PARTIDA:

C. JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL.

_______________________ , defensor particular, promoviendo en los autos de la partida señalada al rubro, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Por este conducto, vengo a presentar las siguientes:

CONCLUSIONES

1.- CUERPO DEL DELITO DE ROBO

La defensa considera que no se acreditó en autos el cuerpo del delito de ROBO que se le imputa a su defenso, toda vez que la conducta de éste no se encuadra o ajusta al tipo penal establecido en el artículo 366 del Código Penal para el Distrito Federal, ya que el procesado no se apoderó de la cosa (automóvil), sino que la adquirió mediante un contrato privado de compraventa mercantil que celebró con el señor __________________ hecho que se corrobora con su propia declaración, así como con el informe y declaración de los agentes de la policía judicial y con la declaración del coindiciado señor ________________________________ , quienes están contestes que mi defenso les manifestó que había comprado el automóvil al señor

Suponiendo sin conceder que mi defenso sea penalmente responsable de un delito, lo sería en todo caso del de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado por el artículo 400 fracción I del Código Penal para el Distrito Federal; pero jamás se le debe condenar ni sentenciar por el delito de robo, ya que no se integró uno de sus elementos del delito de robo, que es precisamente la TIPICIDAD, al no haber adecuación de la conducta de mi defenso al tipo de robo establecido en el artículo 366 del Código Penal para el Distrito Federal; por lo que si el artículo 19 constitucional párrafo segundo dispone que todo procesado se seguirá forzosamente por el delito señalado en el auto de formal prisión, y como en el presente asunto, a mi defenso se le siguió el proceso por ROBO, debiendo ser procesado por ENCUBRIMIENTO, es claro que debe ponérsele en inmediata y absoluta libertad por falta de TIPICIDAD, o sea que no hay adecuación de su conducta al tipo penal señalado.

2.- RESPONSABILIDAD PENAL

No habiendo tipicidad, no hay en consecuencia tampoco delito que perseguir y siendo así, mi defenso no es PENALMENTE RESPONSABLE del delito de robo que le imputó el Ministerio Público, tratándose de una consignación de mala fe.

C O N C L U S I O N :

__________________________ , no es penalmente responsable de la comisión del delito de robo por el que lo acusó el Ministerio Público, debiendo ponérsele en inmediata y absoluta libertad, para que ya no se sigan

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