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Enviado por   •  23 de Diciembre de 2012  •  5.385 Palabras (22 Páginas)  •  355 Visitas

Página 1 de 22

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

No. 492/2011

C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO

EN EL ESTADO .

P R E S E N T E

mexicano, casado, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y demás documentos el ubicado en calle Reforma esquina con callejón Clemente Guillen de la Colonia Guerrero en esta Ciudad y ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito y en mi carácter de tercero perjudicado en el juicio citado al rubro, vengo a solicitar vengo a presentar mis alegaciones con motivo de la notificación ordenada por ese H. Juzgado los cuales vierto por escrito como a continuación detallo:

I. El quejoso hace consistir los conceptos de violación argumentando violación al contenido de los artículos 14, 16 y 19 constitucionales.

Las aseveraciones del quejoso dentro de su demanda de amparo carecen no solo de fundamentación sino de motivación ya que se encuentra debidamente probado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del quejoso PEDRO ALFONSO TARANGO TALAMANTES por la comisión del ilícito de FRAUDE ESPECIFICO previsto y sancionado en el artículo 310 y 312 fracción IV del Código Penal Vigente en el Estado de Baja California Sur, RESOLUCION QUE FUE FUNDADA Y MOTIVADA EL DIA 31 DE MAYO DEL 2011 por el Juez Segundo del Ramo Penal de Primera Instancia en el Estado dentro del expediente penal número 292/2010.

Reproduzco las consideraciones de hecho y de derecho acerca de las pruebas que sirvieron de base para el dictado del auto de bien preso por el juez segundo en del ramo penal en el estado dentro del expediente en cita, en contra del QUEJOSO PEDRO ALFONSO TARANGO ya que hubo abundantes pruebas, con valor crediticio pleno en el sentido de que el quejoso expidió el cheque número 5395984 de la institución bancaria HSBC México S.A. Institución de Banca Múltiple (Grupo Financiero HSBC), por valor de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.), a sabiendas que no tenía fondos la cuenta bancaria, ES DECIR LIBERO DICHO DOCUMENTO el cual al haber sido consignado para su abono en cuenta el día 22 de septiembre del dos mil nueve a la cuenta numero 1475259401 de la institución bancaria Bancomer cuenta que se encuentra a mi nombre, y sin enterarme en ese momento que el cheque carecía de fondos suficientes no me di por enterado en ese preciso momento sino fue hasta el día 24 del citado mes y año al checar el saldo en cajero automático de mi cuenta bancaria se establecía que no tenía fondos disponibles en dicha cuenta por lo que acudí a la institución bancaria de referencia en donde me informaron la insuficiencia de fondos del cheque de referencia entregándomelo la ejecutiva bancaria correspondiente, es por ello que sostengo que mediante engaño el quejoso obtuvo en su beneficio peso a peso la cantidad de cien mil pesos en perjuicio del suscrito ofendido.

Por otra parte solicito a ese H. Juzgador que en caso de que se fije fianza al quejoso esta sea fijada suficientemente para que responda por los daños y perjuicios que se originaron al suscrito ofendido y/o tercero perjudicada por la suspensión de los actos reclamados solicitado por el promovente de amparo.

Por identidad de razones jurídicas esgrimo el siguiente criterio:

No. Registro: 301.359

Tesis aislada

Materia(s): Penal

Quinta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XCIX

Tesis:

Página: 1902

TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION.

La Suprema Corte de Justicia había establecido jurisprudencia en el sentido de que en los juicios de amparo, en materia penal en los que se reclama el auto de formal prisión, el ofendido no tenía el carácter de parte; pero esa jurisprudencia ya ha sido cambiada, por la tesis que en seguida se expone: "Aunque los autos de formal prisión no contengan declaración expresa sobre reparación del daño ni sobre responsabilidad civil proveniente de un delito, son la base en que descansa todo el procedimiento criminal; de tal manera, que a sus propios términos, en cuanto a la clasificación de los hechos delictuosos, deben ajustarse las sentencias que recaigan en los procesos. Por mandamiento constitucional, todo auto de formal prisión exige como requisito esencial, sin el cual no puede existir, la declaración expresa de estar comprobada la comisión del delito, y como todo delito trae consigo implícita la idea de reparación del daño causado por el mismo, de tal manera que el uno no puede concebirse sin la otra, como una consecuencia necesaria, resulta que lo que se dicta en un auto de formal prisión, sobre la comprobación del cuerpo del delito, tiene que afectar necesariamente a los derechos que corresponden al ofendido, para exigir la reparación del daño que se le causó con el acto criminal; de ahí la justificación de que al tercer interesado se le oiga en el juicio de amparo que se promuevan contra autos de prisión preventiva, porque en ello se va a discutir si hay los elementos necesarios para suponer cometido el delito, independientemente de la responsabilidad que pueda caber al acusado, y cualquiera declaración que la autoridad judicial federal haga sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por estar, o no, comprobado el elemento esencial, constitutivo del auto de formal prisión, o sea, el cuerpo del delito tiene que afectar al ofendido, en relación a la reparación del daño que se le causó, quien quiera que sea el responsable de esa reparación.

Queja en amparo penal 649/48. Sánchez de la Barquera Genaro, Jr. 14 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Por lo Expuesto, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

Único. Se me tenga presente en los términos del presente escrito en mi carácter de tercero perjuidicado en juicio.

PROTESTO LO NECESARIO

La Paz, Baja California a 3 de Agosto del 2011.

A T E N T A M E N T E

Registro No. 171155

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVI, Octubre de 2007

Página: 3199

Tesis: VI.2o.P.92 P

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

INMEDIATEZ PROCESAL EN MATERIA PENAL. ES VÁLIDO QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL OTORGUE VALOR PROBATORIO A LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS REALIZADAS AÑOS DESPUÉS DE COMETIDO EL HECHO IMPUTADO AL INDICIADO, SIEMPRE QUE LA RETRACTACIÓN DE DICHAS TESTIMONIALES NO SE CORROBORE CON ALGÚN MEDIO PROBATORIO Y AQUÉLLAS SE ENCUENTREN CONFIRMADAS CON OTRAS PRUEBAS.

De acuerdo con el principio de inmediatez procesal, ante dos declaraciones de la misma persona, las primeras generalmente deben prevalecer sobre las posteriores, con independencia del momento en que aquéllas se hayan producido -inmediatamente de sucedidos los hechos o tiempo después-, de manera que si las primeras declaraciones de los testigos se realizan años después de cometido el hecho que se imputa al indiciado, pero en posteriores declaraciones aquéllos se retractan de ellas, es válido que la autoridad judicial, aunque no sean cercanas a los hechos, otorgue valor probatorio a las primigenias, siempre que las retractaciones no se corroboren con algún medio de prueba, porque en la ponderación de dos versiones sobre el mismo hecho, una que afirma y otra que niega, es correcto optar por la primera declaración, máxime si se encuentra confirmada con otras pruebas, a diferencia de la segunda que está aislada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 401/2007. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.

Registro No. 222336

Localización:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

VIII, Julio de 1991

Página: 229

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

TESTIGOS, VALOR DE SUS DECLARACIONES CUANDO SON DETENIDOS Y COACCIONADOS EN FORMA ILEGAL.

Si bien es cierto que en el procedimiento penal, acorde al principio de inmediatez procesal, debe darse preferencia a las primeras declaraciones que los testigos producen recién verificados los hechos y no a las modificaciones o rectificaciones posteriores, también es, que tal criterio sólo es aplicable cuando la primera declaración está rendida en términos legales, esto es, por persona con criterio suficiente para juzgar el acto que tenga imparcialidad, que conozca los hechos por sí mismo, que los narre en forma clara y precisa y sin coacción ni violencia, ante funcionario de policía judicial que practique la averiguación previa, por lo que, en el caso, en que ilegalmente se detiene a dichos testigos, sin que exista denuncia o acusación ni dato alguno que haga presumir la participación del acusado en el delito que se le imputó, y se les mantiene privados de su libertad sin que exista razón que justificara su detención, tal circunstancia trae como consecuencia la presunción de que los testimonios así obtenidos, fueron coaccionados, y por ende, sus declaraciones carecen de valor probatorio, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 281/90. Saúl Bravo Gutiérrez. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.

Registro No. 191912

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XI, Mayo de 2000

Página: 822

Tesis: III.2o.P. J/9

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

DETENCIÓN, CALIFICACIÓN DE LA.

La obligación del Juez de la causa para calificar la detención del inculpado que le es puesto a su disposición por el agente del Ministerio Público, deriva de una reforma al artículo 16 de la Constitución General de la República, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el cual entró en vigor al día siguiente, que entre otras cosas señala: "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del Juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.". De lo anterior, se colige que el juzgador, al recibir la consignación respectiva, debe apreciar si la detención de la persona fue de manera flagrante o dentro de los casos de urgencia que la ley establece y de ser así, tendrá que precisar a qué indiciado o indiciados se refiere, qué ilícito o ilícitos se imputan, en qué consistió la flagrancia, o en su caso la urgencia, así como las pruebas con las que se acredite lo anterior, para estar en aptitud de ratificar la detención, toda vez que será esta decisión la que restringirá la libertad personal del indiciado hasta en tanto se resuelva su situación jurídica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 171/95. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.

Amparo en revisión 188/95. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.

Amparo directo 71/97. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.

Amparo directo 192/97. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.

Amparo directo 313/97. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 6446

Asunto: AMPARO DIRECTO 313/97.

Promovente:

Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 823;

Registro No. 920327

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Apéndice (actualización 2001)

Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC

Página: 100

Tesis: 72

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

DETENCIÓN, CALIFICACIÓN DE LA.-

La obligación del Juez de la causa para calificar la detención del inculpado que le es puesto a su disposición por el agente del Ministerio Público, deriva de una reforma al artículo 16 de la Constitución General de la República, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el cual entró en vigor al día siguiente, que entre otras cosas señala: "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del Juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.". De lo anterior, se colige que el juzgador, al recibir la consignación respectiva, debe apreciar si la detención de la persona fue de manera flagrante o dentro de los casos de urgencia que la ley establece y de ser así, tendrá que precisar a qué indiciado o indiciados se refiere, qué ilícito o ilícitos se imputan, en qué consistió la flagrancia, o en su caso la urgencia, así como las pruebas con las que se acredite lo anterior, para estar en aptitud de ratificar la detención, toda vez que será esta decisión la que restringirá la libertad personal del indiciado hasta en tanto se resuelva su situación jurídica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Novena Época:

Amparo en revisión 171/95.-7 de diciembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Homero Ruiz Velázquez.-Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.

Amparo en revisión 188/95.-7 de diciembre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Homero Ruiz Velázquez.-Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.

Amparo directo 71/97.-3 de abril de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana.-Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.

Amparo directo 192/97.-7 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana.-Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.

Amparo directo 313/97.-13 de noviembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Óscar Vázquez Marín.-Secretario: Ernesto Antonio Martínez Barba.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, mayo de 2000, página 822, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.P. J/9; véase la ejecutoria en la página 823 de dicho tomo

Registro No. 165240

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta

XXXI, Febrero de 2010

Página: 120

Tesis: 1a. XII/2010

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

INCIDENTE DE LIBERTADPOR DESVANECIMIENTO DEDATOS. PARA QUE SEA PROCEDENTE DEBEN DESVANECERSE TODOS AQUELLOS MEDIOS DEPRUEBA QUE SIRVIERON PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.

La fracción I del artículo 422 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que durante cualquier etapa dela instrucción y después del dictado del auto deformal prisión, procede el incidente de libertadpor desvanecimiento dedatos cuando aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito. Lo primero que debe mencionarse es que no pueden confundirse los elementos del delito con los datos o medios de prueba que los sustentaron. La norma no está dirigida a los "elementos normativos", sino a los medios deprueba mediante los cuales se consideró que el cuerpo del delito se había configurado. Ahora bien, deuna interpretación literal del precepto referido, se puede concluir que las expresiones "los datos" y "que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito", dan lugar a un significado unívoco: lo que se tiene que desvirtuar son todos aquellos datos eficaces (vistos como condiciones necesarias y suficientes) que llevaron a la comprobación del cuerpo del delito. Lo anterior, por varias razones: por un lado, no es lógicamente posible entender que la norma debe interpretarse como si a un solo dato se refiriera, pues aun con la desaparición de uno delos datos sería posible acreditar el cuerpo del delito, si es que subsisten otros datos que apunten hacia tal fin. Asimismo, la norma se refiere expresamente, en plural, a "los datos" (distinto al singular "el dato") que dieron lugar a tal situación; por ello, la pauta lingüística "los" que contiene la disposición normativa lleva al operador a entender que se trata de "todos los datos" y no sólo a uno deellos. Por último, y en la misma lógica anterior, la expresión "plenamente desvanecidos" referida a los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, no puede estar referida solamente para uno (o cualquiera) de los datos sino a todos y cada uno de ellos, porque el adverbio "plenamente" se compone de la forma adjetiva "pleno" cuyo significado es sinónimo de"absoluto" o "completo", y que permite suponer que el desvanecimiento de cada uno delos datos debe ser total. Así, es claro que cada uno delos datos debe desvanecerse plenamente, lo que daría lugar a una eliminación prácticamente absoluta de todos los medios deprueba que sirvieron para acreditar, ahora sí, los elementos normativos del cuerpo del delito.

Amparo en revisión 2145/2009. 25 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

Registro No. 905801

Localización:

Quinta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Apéndice 2000

Tomo II, Penal, P.R. SCJN

Página: 403

Tesis: 860

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

CUERPO DEL DELITO, COMPROBACIÓN DEL.-

El artículo 108 del Código de Procedimientos Penales, en materia común, del Distrito y Territorios Federales, previene: "Cuando no se encuentren testigos que hubieren visto el cadáver, pero sí datos suficientes para suponer la comisión de un delito, se comprobará la preexistencia de la persona, sus costumbres, su carácter, si padeció alguna enfermedad, el último lugar y fecha en que se le vio y la posibilidad de que el cadáver hubiera podido ser ocultado o destruido, expresando los testigos, los motivos que tengan para suponer la comisión de un delito."; por otra parte, el artículo 19 de la Constitución se limita a prevenir que para que un auto de formal prisión esté debidamente dictado, es necesario que los datos que arroje la averiguación previa, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito; pero es naturalque tal precepto no entre en detalles acerca de las reglas que deben seguirse para llevar a cabo esa comprobación. Esto corresponde a los ordenamientos legales inferiores, encargados de reglamentar el procedimiento criminal. Evidentemente, la prueba más perfecta que se puede exigir acerca de la comprobación de un homicidio, consiste en la fe del cadáver y en la autopsia del mismo, llevada a cabo por peritos médicos que vengan a determinar que las lesiones que presenta ese cadáver, provocaron la muerte; pero limitar la comprobación del cuerpo del delito a este único medio, sería dejar impunes infinidad de homicidios en que los responsables hacen desaparecer las huellas del delito; nuestras leyes penales, en su mayoría, señalan distintas reglas para comprobar el homicidio, basándose en las diversas circunstancias que puedan ocurrir, entre ellas, cuando no aparece el cadáver del occiso. La objeción de que el citado artículo 108 es anticonstitucional, porque habla de datos suficientes para "suponer" la comisión de un homicidio y no para comprobar la existencia del mismo, es inaceptable, porque "suponer" significa, además de imaginar fingir una cosa "dar por sentada y existente una cosa", de manera que el artículo no plantea situación dudosa o simplemente ambigua, sino que habla de datos que aunque no comprenden la existencia del cadáver ni la autopsia del mismo, están demostrando que hubo la comisión de un homicidio, demostración que puede ser plena, aun cuando se apoye en indicios o presunciones, pues los hay de tal naturaleza grave, que pueden revestir todo el valor de una prueba plena.

Amparos penales acumulados en revisión 10178/43.-Guerra Gessenius Roberto y coag.-3 de mayo de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José M. Ortiz Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXX, página 2059, Primera Sala.

Registro No. 178452

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXI, Mayo de 2005

Página: 1464

Tesis: I.7o.A.370 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

FUERZAS ARMADAS NACIONALES. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA OBLIGATORIEDAD DE LAS ÓRDENES MILITARES Y LA PROCEDENCIA DE LA SANCIÓN EN CASO DE DESOBEDIENCIA EN CIRCUNSTANCIAS QUE NO IMPLIQUEN ACCIONES DE COMBATE O GUERRA, CORRESPONDE AL SUPERIOR JERÁRQUICO QUE LAS DICTÓ.

De los artículos 4o. del Reglamento para el Servicio Interior de los Cuerpos de Tropa y 3o. del Reglamento General de Deberes Militares, se advierte que las órdenes militares que se dan a los elementos castrenses pueden ser comunicadas indistintamente en forma escrita o verbal, por lo que en el supuesto de que un militar sea sancionado por desobediencia a alguna de ellas y éste se inconforme por esa circunstancia, corresponde al superior jerárquico la carga de la prueba a fin de demostrar que la orden le fue dada en forma escrita o verbal, ya que de esa manera podrá justificarse su obligatoriedad y, por ende, la procedencia y legalidad de la sanción. No pasa inadvertido que el supuesto anterior es aplicable únicamente en aquellos casos que no implican acciones de combate o de guerra, ya que en esos supuestos las órdenes son transmitidas atendiendo a la urgencia de la acción y los miembros del Ejército están obligados a acatarlas sin discusión alguna.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 517/2004. Araceli Suárez López. 2 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.

La mayoría de las personas que visitan los Estados Unidos deben tener una visa válida. Para el proceso de solicitud de visa se requiere: el llenado de su solicitud en línea, el pago del trámite de su solicitud de visa, la programación de una cita para la captura de su foto y huellas en el Centro de Atención a Solicitantes (CAS) y si es necesario, una segunda cita para su entrevista personal en el Consulado.

Aun cuando el proceso de visa puede variar de un solicitante a otro, dependiendo de factores tales como el tipo de visa que se solicite, en un proceso regular de visa se siguen los pasos que a continuación se describen:

Paso 1: Llene la solicitud electrónica DS-160 en línea

Todos los solicitantes de una visa de no-inmigrante, independientemente de la categoría de la visa, deberán completar la solicitud electrónica DS-160 en línea antes de programar sus citas, una para la captura de foto y huellas y otra para la entrevista en el consulado, esto se hace a través de Computer Sciences Corporation (CSC por sus siglas en inglés). El solicitante debe completar la solicitud DS-160 en su totalidad y con la información correcta.

Puede encontrar la solicitud electrónica DS-160 en el siguiente sitio de internet: https://ceac.state.gov/genniv.

La solicitud se debe llenar completamente en inglés antes de programar sus citas para la captura de foto y huellas y para la entrevista. Una vez que haya completado y enviado su solicitud en línea, asegúrese de imprimir su hoja de confirmación ya que la necesitará para poder programar sus citas. Presione aquí para observar una muestra de cómo la página de confirmación aparecerá en su pantalla una vez que haya completado su solicitud DS-160 en línea.

*AVISO IMPORTANTE*

Los recibos de pago expedidos por Banamex o Scotiabank deben ser originales y deben incluir el número de pasaporte del solicitante. NO se aceptarán los duplicados de los recibos de pago. Los solicitantes que no tengan el recibo de pago original deberán reprogramar su cita o volver a pagar la cuota del trámite de visa. Es responsabilidad del solicitante insistir en que Banamex o Scotiabank le expida un recibo original impreso al momento de realizar su pago.

Paso 2: Pague el trámite de Visa en línea, por teléfono, o en Banamex o Scotiabank

Tipo de Visa Pago(Dólares)

Visas B1/B2, F, M, J, TN, I, U, T, C y D US$160

Visas H, L, O, P, Q y R (Petición DHS) US$190

Visas E1 o E2 (Comercio o Inversión) US$270

Visa de Turista para menores de 15 años US$15

Antes de programar sus citas, todos los solicitantes deben pagar por el trámite de visa una cuota no reembolsable ni transferible, de una de las siguientes cuatro formas: 1) a través del sitio web Servicio de Información de Visas con tarjeta de crédito 2) por teléfono al 01-33-4624-0367, 01-33-4624-1978 o 01-44-9462-8591 con tarjeta de crédito 3) en cualquier sucursal de Banamex o, 4) en cualquier sucursal de Scotiabank.El solicitante debe conservar su recibo de pago para poder programar sus citas y debe presentarlo el día de su entrevista en el Consulado.

Nota: Para los solicitantes menores de 15 años, verifique la información de pago de visa en la sección de Menores.

Si usted no es mexicano o está solicitando un tipo de visa especial, puede consultar la sección de Reciprocidad de Visas del sitio del Departamento de Estado para ver si necesita realizar algún pago adicional. Varios tipos de visa requieren de estos pagos y el costo difiere según la nacionalidad y los años de validez de la visa. Los pagos se pueden realizar en el Consulado en dólares, en pesos o con tarjeta de crédito.

Paso 3: Programe una cita para CAS y una segunda para el Consulado

Presione aquí para saber el tiempo promedio de espera para programar una cita regular y para recibir la visa después de haber sido aprobada. Debe estar consciente de que el tiempo que se proporciona es un promedio y que el tiempo de proceso de un caso en particular puede variar dependiendo de las circunstancias del solicitante y de otros requisitos especiales.

Le recomendamos programar sus citas con anticipación a sus planes de viaje, tomando en cuenta el tiempo de espera para sus citas y el tiempo para recoger su visa. La sección de visas se encuentra cerrada los días festivos y la demanda de citas aumenta en fechas previas a navidad, pascua y vacaciones de verano.

Para programar una cita vía internet, tenga a la mano el nombre completo del solicitante, la información de su pasaporte vigente, el código de su página de confirmación, el número de su recibo de pago y entre a la página de Servicio de Información de Visas de CSC.

Si usted prefiere, programe su cita llamando a los teléfonos que se indican abajo:

Desde México:

• 01-33-4624-0367 (con cobro a su recibo de teléfono)

• 01-33-4624-1978 (con cobro a su recibo de teléfono)

• 01-44-9462-8591 (con cobro a su recibo de teléfono)

Desde los Estados Unidos:

• 703-439-2310 (con cobro a su recibo de teléfono)

Horario del Centro de Llamadas:

• Lunes a viernes de 7:00 hrs. a 21:00 hrs.

• Sábados, domingos y días festivos de 9:00 hrs. a 15:00 hrs.

Al momento de llamar, un agente de nuestro centro de atención telefónica le pedirá su nombre completo, la información del pasaporte vigente, el código de la hoja de confirmación DS-160 y el número del recibo de pago del trámite de visa. El operador del centro le hará una serie de preguntas para determinar si usted sólo requiere de una cita en el CAS o si también se le debe programar una cita para entrevista en el Consulado. Se le proporcionará una fecha y hora para la toma de su foto y huellas en el Centro de Atención a Solicitantes y, si es necesario otra fecha y hora para su entrevista en el Consulado.

Nota Acerca del Programa de Exención de Entrevista

Si usted es:

• un solicitante que está renovando una visa que está vigente o que expiró en los últimos 12 meses, o

• un solicitante de 80 años o mayor que está renovando una visa que está vigente o que haya expirado en los últimos 12 meses, o

• un solicitante menor de 7 años de edad cuyos padres son mexicanos y uno de los dos cuenta con una visa vigente, o

• un solicitante que esta renovando una visa de las siguientes categorías: H-1B, L, O, R, I o TN,

puede calificar para nuestro Programa de Exención de Entrevista, lo que le evitará hacer un viaje al consulado. Favor de consultar el Programa de Exención de Entrevista para más detalles.

Paso 4: Acuda al CAS para la toma de foto y huellas

El día de su entrevista en el Centro de Atención a Solicitantes se le tomarán su foto y sus diez huellas digitales.

En esta cita usted deberá presentar:

• Su página de confirmación de la solicitud DS-160.

• Su recibo de pago original de CSC, Banamex o Scotiabank.

• Su pasaporte mexicano, el cual se recomienda tenga vigencia de por lo menos seis meses posteriores a la cita. Su pasaporte debe de tener como mínimo una página en blanco (sin sellos) y estar en buena condición para poder pegar la visa, de lo contrario, deberá traer un pasaporte nuevo.

• Sus pasaportes y visas anteriores, en caso de tenerlos.

Los solicitantes estarán aproximadamente 30 minutos en el CAS.

Paso 5: Acuda al Consulado para su entrevista

Su entrevista será breve pero detallada y un Oficial Consular de los Estados Unidos es quien llevará a cabo su entrevista.

En esta cita usted deberá presentar:

• Su página de confirmación de la solicitud DS-160Su recibo de pago original de CSC, Banamex o Scotiabank.

• Su pasaporte mexicano, el cual se recomienda tenga vigencia de por los menos seis meses posteriores a la cita.

• Su pasaporte debe tener como mínimo una página en blanco (sin sellos) y estar en buena condición para poder pegar la visa, de lo contrario, deberá traer un pasaporte nuevo.

• Sus pasaportes y visas anteriores, en caso de tenerlos.

Aun cuando su entrevista no se enfocará en la revisión de sus documentos, el Oficial Consular podrá solicitar revisarlos si surgen preguntas acerca de su solicitud. La documentación que presente deberá ser original y proporcionar detalles actuales sobre su empleo, solvencia económica, situación personal y el motivo de su viaje. Dicha documentación deberá demostrar que usted tiene motivos e intención de regresar a su país al terminar su viaje.

*AVISO IMPORTANTE*

Llegue a tiempo a su cita para la entrevista en el Consulado. No se le permitirá formarse en la fila más de treinta minutos previos a la hora de su cita, así que no es necesario que llegue antes de este tiempo. Una persona del Consulado verificará la hora de su cita antes de permitirle formarse en la fila. Una vez que haya ingresado, su proceso de solicitud de visa tomará un tiempo aproximado de 2 horas.

Únicamente se permitirá la entrada al Consulado a las personas que soliciten visa y a los familiares que acompañen a solicitantes menores de edad, adultos mayores que requieran asistencia, o personas con capacidades diferentes.

Por motivos de seguridad no se permite la entrada con alimentos, bebidas, u otros objetos no permitidos.

Paso 6: Recoja su Pasaporte/Visa en sucursal de DHL

Si su visa es aprobada, será enviada a la sucursal de DHL de su elección para que usted mismo las recoja. Consideramos que este proceso es el más seguro para los solicitantes de visa ya que tendrán la oportunidad de elegir la sucursal de DHL en la que deseen recoger su pasaporte/visa durante su proceso de programación de citas.

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