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NULIDAD JUEZ CIVICO DAÑO CULPOSO TRASITO VEHICULOS


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2012  •  4.126 Palabras (17 Páginas)  •  906 Visitas

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ACTORA: ___________________________

AUTORIDADES DEMANDADAS:

I. JUEZ CIVICO Y OTROS

JUICIO: NULIDAD

ESCRITO: INICIAL DE DEMANDA

C. MAGISTRADOS DE LAS SALAS ORDINARIAS

H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE.

___________________________, mexicano, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades e identificándose por copia de la credencial de elector, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _________________________________________, en el Distrito Federal, y autorizando en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal, así como el 35 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal, para que las reciba al ___________________________, comparece y expone:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 85, 86, 147,148 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, vengo en tiempo y forma a impugnar:

I. AUTORIDADES DEMANDADAS

II. ACTO RECLAMADO

III. H E C H O S

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos que me constan y constituyen los antecedentes y hechos de los actos reclamados, así como los conceptos de violación son ciertos, por lo que ante usted, me permito exponer lo siguiente:

IV. DERECHO

La Determinación de la resolución en combate es ilegal en razón de lo siguiente:

PRIMERO.- LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN Y LA CARENCIA DE CONSTANCIA POR ESCRITO, generando un acto de molestia sobre mi persona y bienes, lo anterior por parte del JUEZ CÍVICO Y LOS SECRETARIOS, vulnerando el acto administrativo al efecto, de acuerdo al artículo 6 fracciones V, VI y VIII de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, así como las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior, generando en mi perjuicio:

I. ARBITRARIEDAD, lo cual refuerza mi pretensión, tal como lo establece la jurisprudencia de este H. Tribunal en pleno, en la primera época:

Época: Primera

Instancia: Pleno, TCADF

ARBITRARIOS. LOS ACTOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE CAREZCAN DE FUNDAMENTACION SON.- Si las autoridades administrativas del Departamento del Distrito Federal dictan una orden o resolución que cause molestias a los administrados, sin citar las disposiciones de carácter general que le sirvan de fundamento, el acto de autoridad es arbitrario y debe anularse.

Ejecutorias dictadas con fechas 21 de junio de 1972, 21 de junio de 1972, 28 de junio de 1972, 28 de junio de 1972 y 31 agosto de 1972, en los juicios números 437/72, 527/72, 465/71, 629/72 y 559/72, promovidos por Servicios Automovilísticos, S. A., Engracia Doniz Vda. de Piñón y Benjamín Morales y otros, Engracia Doniz Vda. de Piñón, y Cia. Operadora de Teatros, S. A., respectivamente.

GODDF, noviembre 1° de 1976

II. EL ACTO DE MOLESTIA GENERADO EN MI CONTRA, que refuerza la exigencia de la fundamentación y motivación tal como se establece en la siguiente tesis aislada:

Séptima Época

Registro: 250573

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

151-156 Sexta Parte

Materia(s): Administrativa, Común

Tesis:

Página: 86

Genealogía:

Informe 1981, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 14, página 121.

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. SON EXIGIBLES SOLO CUANDO LA AUTORIDAD DICTA, ORDENA O EJECUTA UN ACTO DE MOLESTIA EN CONTRA DEL GOBERNADO. La fundamentación y motivación que se indican en el artículo 16 constitucional, solamente se exigirá cuando la autoridad responsable dicte, ordene o ejecute un acto de molestia en contra del gobernado; y el oficio suscrito por el secretario particular del jefe del Departamento del Distrito Federal "por instrucciones" de éste, por el que remite al director General de Policía y Tránsito del Distrito Federal el escrito de los quejosos, por considerar que la petición que se contiene en el mismo es competencia de esa dirección, en primer lugar, no es un acto dirigido a gobernado alguno, sino una disposición interna que el titular del Departamento del Distrito Federal da a uno de sus subordinados, como lo es el director general de Policía y Tránsito del Distrito Federal; y en segundo lugar, dicha disposición no puede ser considerada como acto de molestia en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de los ahora quejosos, toda vez que el contenido del citado oficio no es una resolución ni contestación a la petición formulada, sino un acto de mero trámite el cual no debe contener, necesariamente, la motivación y la fundamentación que exige el artículo 16 constitucional, porque con el oficio en cuestión no se causa perjuicio a los peticionarios.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1116/81. José Trinidad Rodríguez Iturbe y otros. 21 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.

III. La INEXISTENCIA DE UN PERIODO DE DESAHOGO DE PRUEBAS ADECUADO, esto por la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal y su reglamento que resultan violatorios del 14 y 16 constitucionales.

SEGUNDO.- EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE TODAS LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DE LO SEÑALADO POR LA

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