Necesitas 20 Fanácos Para Girar La Rueda
alextech23 de Octubre de 2012
676 Palabras (3 Páginas)301 Visitas
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en
su 16.a reunión, celebrada en París, del 12 de octubre al 14 de noviembre de 1970,
Recordando la importancia de las disposiciones de la Declaración de los principios de la cooperación cultural
internacional que la Conferencia General aprobó en su 14.a reunión,
Considerando que el intercambio de bienes culturales entre las naciones con fines científicos, culturales y
educativos aumenta los conocimientos sobre la civilización humana, enriquece la vida cultural de todos los
pueblos e inspira el respeto mutuo y la estima entre las naciones,
Considerando que los bienes culturales son uno de los elementos fundamentales de la civilización y de la
cultura de los pueblos, y que sólo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión su
origen, su historia y su medio,
Considerando que todo Estado tiene el deber de proteger el patrimonio constituido por los bienes culturales
existentes en su territorio contra los peligros de robo, excavación clandestina y exportación ilícita,
Considerando que para evitar esos peligros es indispensable que todo Estado tenga cada vez más conciencia
de las obligaciones morales inherentes al respeto de su patrimonio cultural y del de todas las naciones,
Considerando que los museos, las bibliotecas y los archivos, como instituciones culturales, deben velar por
que la constitución de sus colecciones se base en principios morales universalmente reconocidos,
Considerando que la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes
culturales dificultan la comprensión mutua de las naciones que la UNESCO tiene el deber de favorecer, entre
otras formas, recomendando a los Estados interesados que concierten convenciones internacionales con ese
objeto,
Considerando que, para ser eficaz, la protección del patrimonio cultural debe organizarse tanto en el plano
nacional como en el internacional, y que exige una estrecha colaboración entre los Estados,
Considerando que la Conferencia General de la Unesco aprobó ya en 1964 una Recomendación con este
objeto,
Habiendo examinado nuevas propuestas relativas a las medidas destinadas a prohibir e impedir la
importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, cuestión que constituye
el punto 19 del orden del día de la reunión,
Después de haber decidido, en la 15.a reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional,
aprueba el día catorce de noviembre de 1970, la presente Convención.
Artículo primero
Para los efectos de la presente Convención se considerarán como bienes culturales los objetos que, por razones
religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la
arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías
enumeradas a continuación:
a) las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés
paleontológico;
b) los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia
militar y la historia social, así como con la vida
...