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Norma Mexicana 062

anettegzz29 de Agosto de 2011

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NORMA Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado

y uso de los animales de laboratorio.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-062-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA

PRODUCCION, CUIDADO Y USO DE LOS ANIMALES DE LABORATORIO.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 4o. fracción III, 12 fracción XIV, 17 y 18 fracción VI

de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas zoosanitarias

necesarias para verificar y certificar el cumplimiento de las mismas.

Que es función de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,

fomentar la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio mediante la aplicación de técnicas

tendientes a garantizar la producción, proteger la salud y favorecer el buen uso de los animales de

laboratorio.

Que en la actualidad, la falta de planeación en la producción de animales de laboratorio, la carencia de

criterios uniformes relacionados con las actividades encaminadas al cuidado, manejo y utilización de

animales con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y

enseñanza, han provocado que el cuidado, el trato y la aplicación de técnicas experimentales practicadas en

estos animales, sea ejercida en forma inadecuada, representando graves daños en el bienestar de los

mismos.

Que para lograr resultados confiables en la investigación científica, la docencia biomédica y el control de

calidad, así como utilizar el menor número de animales posible, es necesario contar con animales de

laboratorio en condiciones óptimas.

Que cuando se utilizan para fines experimentales procedimientos cuestionables, inaceptables o

contrarios a los principios de ética, éstos pueden causar graves daños en el bienestar de los animales.

Que el trato y la atención inadecuada relacionada con las maniobras para la movilización de los

animales de laboratorio, contribuye a elevar los factores de estrés que los hacen susceptibles a contraer

enfermedades.

Que en virtud de lo anterior y como consecuencia del proceso de globalización en el que México se

encuentra inmerso, es necesario establecer criterios uniformes que permitan regular eficientemente la

operación de las actividades relacionadas con la producción, cuidado, manejo y uso de los animales de

laboratorio, a fin de favorecer el bienestar de éstos, protegiendo al mismo tiempo su salud.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 6 de diciembre de 1999,

se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-

1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio, iniciando

con ello el trámite a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la cual, con

fecha 18 de junio de 2001, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos con relación a dicho

proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos

que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-

1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones y abreviaturas

4. Disposiciones generales

4.1. Manifestaciones del tipo de bioterio

4.2. Responsable de los procesos de operación

4.3. Perfil del personal técnico involucrado en la producción, cuidado y uso de los animales

de laboratorio

4.4. Obtención de animales

4.5. Certificado de salud y calidad

4.6. Identificación y registro

4.7. Alimento

5. Animales que comprende esta Norma

5.1. Roedores

5.2. Lagomorfos

5.3. Carnívoros

5.4. Primates no humanos

5.5. Porcinos

6. Instalaciones

6.1. Instalaciones interiores bajo techo

6.2. Instalaciones en exteriores

7. Movilización

7.1. Consignación de los animales

7.2. Confinamiento o encierro primario para transportación

7.3. Vehículo de transporte

7.4. Provisión de agua y alimento

7.5. Cuidados durante la transportación

7.6. Estaciones de carga

7.7. Manejo de los animales

8. Técnicas experimentales

8.1. Analgesia y anestesia

8.2. Administración de fluidos y sustancias

9. Eutanasia

9.1. Objetivo

9.2. Consideraciones generales

9.3. Consideraciones sobre el personal

9.4. Métodos recomendables

9.5. Métodos aceptables condicionalmente

9.6. Métodos inadmisibles

9.7. Prohibiciones

9.8. Cuadros sinópticos

10. Medidas de bioseguridad y salud ocupacional para el personal involucrado con la producción,

cuidado y uso de los animales de laboratorio

10.1. Normas generales

10.2. Capacitación del personal

10.3. Instalaciones y equipamiento

10.4. Medidas generales de protección e higiene personal

10.5. Evaluación médica y medidas de medicina preventiva

10.6. Disposición final de productos biológicos, excretas y cadáveres

10.7. Supervisión

11. Verificación

12. Sanciones

13. Concordancia con normas internacionales

14. Bibliografía

15. Disposiciones transitorias

Apéndices normativos e informativos

1. Objetivo y campo de aplicación

1.1. La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto

establecer y uniformar las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de

laboratorio que deben cumplir las personas físicas o morales relacionadas en todos los campos con este tipo

de animales.

1.2. Esta Norma es aplicable a los bioterios y/o establecimientos que manejen los siguientes animales;

roedores: rata, ratón, cobayo, hámster y jerbo; lagomorfos: conejo; carnívoros: perro y gato; primates:

primates no humanos; porcinos.

1.3. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo

Rural, así como a los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas

atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos.

1.4. La aplicación de las disposiciones contenidas en esta Norma compete a la Dirección General de

Salud Animal, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en

el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales.

2. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas:

2.1. NOM-003-ZOO-1994, Criterios para la operación de laboratorios de pruebas aprobados en materia

zoosanitaria.

2.2. NOM-029-ZOO-1995, Características y especificaciones para las instalaciones y equipo de

laboratorios de pruebas y/o análisis en materia zoosanitaria.

2.3. NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres.

2.4. NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

2.5. NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales.

2.6. NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento,

recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que

se generan en establecimientos que presten atención médica.

2.7. NOM-008-SCFI-1993, Norma Oficial Mexicana. Sistema General de Unidades de Medida.

2.8. NOM-018-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los servicios de regaderas,

vestidores y casilleros en los centros de trabajo.

2.9. NOM-028-STPS-1994, Seguridad-Código de colores para la identificación de fluidos conducidos

en tuberías.

3. Definiciones y abreviaturas

Para efectos de la presente Norma, se entiende por:

3.1. Ad-libitum: A libre acceso.

3.2. Agentes biológicos: Cualquiera de los microorganismos de ciertas clasificaciones o cualquier

sustancia tóxica derivada de organismos vivos que pueden producir muerte o enfermedad en el hombre,

animales o plantas en desarrollo.

3.3. Agentes físicos: Objetos

...

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