Norma Oficial Mexicana
luiz1234567824 de Agosto de 2012
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NORMA Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la
maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCION Y DISPOSITIVOS
DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I,
524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a
47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. y 35 del Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y 3o., 5o. y 22 fracciones I y XIII del Reglamento Interior de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de junio de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana NOM-004-STPS-1993, Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la
maquinaria, equipos y accesorios en los centros de trabajo;
Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio primer párrafo del
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida
Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el
ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 26 de mayo de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de
Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comité lo consideró
correcto y acordó que se publicara en el Diario Oficial de la Federación;
Que con el objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el acuerdo para la desregulación de la
actividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1995, las
modificaciones propuestas a la presente Norma fueron sometidas por la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial a la opinión del Consejo para la Desregulación Económica, y con base en ella se realizaron las
adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictaminó favorablemente acerca de las
modificaciones contenidas en la presente Norma;
Que con fecha 9 de diciembre de 1998, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el
artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los
siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que no habiendo recibido comentarios al presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana y
adicionando el capítulo Unidades de Verificación en cumplimiento a la fracción V del artículo 28 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la
siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCION Y DISPOSITIVOS DE
SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria
y Equipo
8. Protectores y dispositivos de seguridad
9. Unidades de verificación
Apéndice A Tarjeta de aviso
Apéndice B Contenido mínimo de los dictámenes de las unidades de verificación
10. Vigilancia
11. Bibliografía
Lunes 31 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL
12. Concordancia con normas internacionales
Guía de referencia protectores y dispositivos de seguridad
1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y
proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la
maquinaria y equipo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros trabajo que por la
naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equipo.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas vigentes:
NOM-001-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales,
instalaciones y áreas de los centros de trabajo.
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el
manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de
trabajo.
NOM-022-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la
electricidad estática represente un riesgo.*
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
NMX-CC-018-1996-IMNC, Directrices para desarrollar manuales de calidad.
Definiciones
Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:
a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito
Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
b) candado de seguridad: cerradura que evita que cualquier trabajador active la maquinaria y
equipo.
c) carrera: distancia que recorre el componente de una máquina por un movimiento alternativo.
d) centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen
actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren
personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
e) ciclo: movimiento alternativo o rotativo durante el cual el componente de una máquina efectúa un
trabajo.
* Para la correcta interpretación de esta Norma, deberá consultarse la NOM-022-STPS-1999, Electricidad
estática en los centros de trabajo-condiciones de seguridad, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de
la Federación y entre en vigor.
f) interruptor final de carrera: dispositivo manual o automático que impide el desplazamiento del
portaherramienta desde la posición inicial hasta el punto de operación.
g) dieléctrico: material que impide la conductividad eléctrica.
h) dispositivo sensitivo: elemento que mantiene un mecanismo en operación mientras ningún objeto
interfiera con el sensor del mismo y provoque el paro.
i) electroerosionadora: máquina-herramienta en la que el metal de la pieza a mecanizar se elimina
por la acción de descargas eléctricas entre la pieza y un electrodo sumergido en un aceite
electrolito o dieléctrico.
j) mando bimanual: es el dispositivo que obliga a que el operador use simultáneamente las dos
manos para poder accionarlo.
k) mantenimiento preventivo: es la acción de inspeccionar, probar y reacondicionar la maquinaria y
equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de funcionamiento.
l) mantenimiento correctivo: es la acción de revisar y reparar la maquinaria y equipo que estaba
trabajando hasta el momento en que sufrió la falla.
m) maquinaria y equipo: es el conjunto de mecanismos y elementos combinados destinados a recibir
una forma de energía, para transformarla a una función determinada.
n) protección por obstáculos: barreras físicas diseñadas y construidas para aislar al trabajador de
una zona de riesgo y evitar, de este modo, que se produzcan daños a la salud del trabajador.
o) riesgo potencial: es la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los
trabajadores.
Lunes 31 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue
a elaborar.
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