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Normas Mexicanas

lordfoka23 de Octubre de 2012

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NOM

Introducción:

La Normatividad Mexicana es una serie de normas cuyo objetivo es asegurar valores, cantidades y características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o físicas, sobre todo los de uso extenso y fácil adquisición por el público en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia, de estas normas existen dos tipos básicos en la legislación mexicana, las Normas Oficiales Mexicanas llamadas Normas NOM y las Normas Mexicanas llamadas Normas NMX, de las cuales solo las NOM son de uso obligatorio en su alcance y las segundas solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio su observancia es a su vez obligatoria.

LAS NOM

Las NOM son las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente. Están presentes en prácticamente todo lo que te rodea, agua embotellada, licuadoras, llantas, ropa, etc.

El gobierno es el encargado de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM. Sin embargo en el proceso se suman las consideraciones de expertos externos provenientes de otras áreas. Las NOM están conformadas por comités técnicos integrados por todos los sectores interesados en el tema, no únicamente gobierno sino también por investigadores, académicos y cámaras industriales o de colegios de profesionistas. Antes de que una norma entre en funcionamiento, debe existir un consenso entre el Comité Consultivo Nacional, donde a través de Profeco, tú como consumidor también tienes un representante, puesto que son discusiones de carácter técnico y científico.

HISTORIA

En el año de 1947 se crea la Organización Internacional de Estandarización mejor conocida como ISO (International Standard Organization), en la cual los diferentes países miembros pueden debatir para eliminar, crear u homologar estándares para los productos o servicios que se intercambian entre ellos, aunque en la mayoría de casos los estándares emitidos por ISO solo son recomendaciones para que sean adoptadas por los países miembros con el adecuado trato legislativa en sus territorios.7

En el caso de México la estandarización fue por la influencia de la economía estadounidense en la economía mexicana, lo que obligo al gobierno a emitir leyes y reglamentos que obligaran a usar ciertas características eHz en la mayoría del país,

Es así como por 20 años se acumulan una serie de leyes y reglamentos diversos que obligan a los fabricantes, productores y prestadores de servicio a cumplir un mínimo de características en sus productos. Pero en 1986 con la entrada de México al GATT se compromete el gobierno a usar las recomendaciones de ISO y otras organizaciones internacionales para crear sus propios estándares, lo cual se concreta con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su primera versión la cual obliga a usar solo un sistema cuantitativa de medida, en concreto el llamado Sistema General de Unidades de Medida que se integra con el Sistema Internacional de Unidades y las no comprendidas en el sistema internacional que se acepten por ley. Además de una serie de documentos llamados normas que estandarizan en todo el territorio mexicano ciertas características de los productos que involucran esos documentos.

Par esto se crean dos organismos del gobierno federal uno técnico llamado Centro Nacional de Metrología (CENAM) y otro administrativo llamado Dirección General de Normalización (DGN) ambos dependientes de llamada entonces Secretaria de Industria hoy Secretaria de Economía, pero para el caso de la representación del gobierno federal en los ámbitos internacionales ambos organismos dependen de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

CREACION DE UNA NORMA

El artículo 38 determina las competencias de las dependencias en materia de normalización, en sus respectivas materias, la forma en que podrá participar y el alcance de sus facultades.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) es la dependencia que centraliza la coordinación en materia de normalización y asume las funciones de organización y control en relación con las NOMs, el artículo 39 de la ley, establece sus competencias. Básicamente se refieren a la elaboración del Programa Nacional de Normalización, de acreditación de los organismos nacionales de normalización, de expedición de NOMs y de organización, coordinación, información y control de las actividades relacionadas con la normalización.

La ley establece que es competencia de la SECOFI expedir las NOMs de su competencia, y el reglamento interior de dicha Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 24, fracción I, que la formulación, revisión, aprobación, expedición y difusión de las NOMs y Normas Mexicanas (NMXs) en el ámbito de su competencia, es atribución de la Dirección General de Normas. Es decir, la delegación que hace la ley de la función legislativa en la Secretaría es asignada a un director general mediante un reglamento interior, por lo tanto es éste quien legisla, ejerciendo una facultad que corresponde al presidente de la República.

El Programa Nacional de Normalización contiene el listado de materias a normalizar y se configura como un límite para la expedición de NOMs, NMXs y normas de referencia. Éste debe contener un calendario de trabajo para cada tema y se publica en el Diario Oficial de la Federación, su vigencia es anual. Es facultad de la Comisión Nacional de Normalización establecer las bases de su integración así como ordenar su publicación.

Respecto de la elaboración de las NOMs, el artículo 40 indica el objeto sobre el cual éstas pueden versar. Las llamadas finalidades no son sino las materias que pueden ser reguladas conforme al procedimiento de NOMs, y se refiere a aquellas especificaciones o características de productos y procedimientos y servicios; a las relacionadas con información, cuando pueda existir un riesgo para la seguridad de las personas, que puedan dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral, los recursos naturales.

la principal preocupación es garantizar que en la realización de ciertos procesos, en la elaboración de productos o la prestación de servicios no existan riesgos, evitar los abusos e impedir accidentes estableciendo condiciones mínimas de seguridad.

El artículo 41 señala el contenido mínimo de las NOMs, que permite identificarlas, clasificarlas e uniformarlas, de tal forma que se les da un formato único que las hace fácilmente reconocibles, lo cual permite su comprensión y aplicación por parte de aquellos que se encuentran obligados por ley a obedecerlas

Parte del éxito y razón de la proliferación de las NOMs se debe a la posibilidad de que particulares participen junto con las depen-dencias en su elaboración, en la materia de su competencia o control del producto o actividad a que se refieran (artículo 43). Estas dependencias elaboran el anteproyecto y lo someten a los comités consultivos nacionales de normalización, quienes elaborarán el proyecto de NOM, para lo cual deberán tomar en cuenta las normas mexicanas e internacionales existentes y que tengan reconocimiento jurídico en nuestro país, en los términos del derecho internacional.

La MIR tiene como objetivo evaluar el costo y la efectividad de las medidas regulatorias. SECOFI tiene la facultad para determinar qué disposiciones son las que tienen incidencia en la actividad económica, ya que solamente éstas están obligadas a su presentación; asimismo, tiene la posibilidad de emitir un dictamen público respecto de las disposiciones que presentó la MIR, el cual carece de obligatoriedad, y parece más bien pretender una cierta fuerza intimidatoria al evidenciar la inoportunidad de su promulgación a modo de control extrasistemático, vía opinión pública.

Si SECOFI o el comité considera que el análisis presentado no es satisfactorio, podrán solicitar a la dependencia correspondiente que designe un experto que deberá ser aprobado por SECOFI y la Comisión Nacional de Normalización. Los costos de la contratación del mismo deberán ser sufragados por la dependencia o el interesado en su caso, y corresponde al reglamento, si alguna vez se expide, determinar los criterios que definan esa asignación. La revisión de los análisis y la entrega de los comentarios respectivos deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación de los expertos; una vez concluido dicho plazo podrá iniciarse el cómputo del plazo para el estudio de los comentarios y la modificación del proyecto en su caso. n esa asignación. La revisión de los análisis y la entrega de los comentarios respectivos deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación de los expertos; una vez concluido dicho plazo podrá iniciarse el cómputo del plazo para el estudio de los comentarios y la modificación del proyecto en su caso.

Las reglas de elaboración y modificación de las normas se encuentran previstas en el artículo 46:

1) El anteproyecto se presenta directamente al comité consultivo nacional de normalización, quien deberá formular sus observaciones en un plazo no mayor a 75 días naturales.

2) La dependencia responsable

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