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Notas De Civil


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  304 Visitas

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Dirección del Proceso Civil: Artículo 106 del Código Procesal Civil: En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos e que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.

Artículo 107. El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.

Requerir del solicitante que cumpla con los requisitos legales correspondientes si el actor no cumple con ello, el juez tiene la facultad de repeler de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defectos que hayan encontrado. Art. 109, 27 CPCyM, 3 LOJ.

Artículo 108. No serán admitidos los documentos posteriormente, si los mismos no se presentaran con la demanda.

Calificar la demanda incluye que se estudie la competencia de oficio:

a) Por el territorio

b) Por la cuantía

En materia Civil no existen los previos, o esta bien planteada la demanda o debe rechazarse. Verificar requisitos de la demanda Art. 61 del CPCYM.

MEDIDAS PRECAUTORIAS: que se deben otorgar: Éstas deben guardar relación con lo que se reclama, el monto debe ser congruente con las medidas que se otorgan.

Al calificar la demanda, se debe realizar un examen exhaustivo de la misma verificando que se cumplan con los requisitos de forma y de fondo, que las peticiones sean congruentes con lo expuesto en la misma, y que además sean establecidos en ley cada uno de los puntos solicitados.

ACTITUDES DEL DEMANDADO:

Art. 113 CPCYM Rebeldía del demandado: “Si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte. El proceso civil es impulsado de oficio, la única excepción es la Rebeldía que debe ser solicitada.

Art. 114 Efectos de la Rebeldía

Art. 115 Allanamiento: Si el demandado se allanare a la demanda, el juez previa ratificación fallará sin más trámite. Puede ser total o parcial, se le tiene por allanado en cuanto a los puntos expresamente indicados por las partes.

Reconvención: Art. 119 Solamente al contestar ala demanda podrá proponerse la reconvención, siempre que se llenen los requisitos siguientes:

a) Que la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del objeto o del título con la demanda

b) Y no debe seguirse por distintos trámites

EXCEPCIONES PREVIAS:

EXCEPCIONES PRECLUSIVAS (Precluye el derecho luego que ha transcurrido el tiempo de plantearlas)

► Demanda defectuosa

► Incompetencia

► Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer.

EXCEPCIONES o MIXTAS (No preclusivas o privilegiadas siguen siendo previas):

Art. 120 CPCYM podrán interponerse en cualquier momento o estado del proceso, aunque no es congruente con su naturaleza. Pero la ley las establece de esa forma.

► Litispendencia

► Falta de capacidad legal

► Falta de personalidad

► Falta de personería

► Cosa juzgada

► Transacción

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