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OBRA.


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  6.869 Palabras (28 Páginas)  •  148 Visitas

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OBRA: Obra. Creación original literaria, artística o científica expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Es el objeto sobre el que la Ley de Propiedad Intelectual concede un poder de exclusiva a favor de su autor.

Originalidad. Es el requisito esencial para que una creación tenga la consideración de obra.

Se distingue entre originalidad objetiva, es decir, la que permite diferenciar esa creación de las demás –lo que implica haber creado algo nuevo-, y originalidad subjetiva, esto es, la que explica que una creación tenga su origen en una persona y sea expresión de su personalidad, talento o inventiva –lo que implica no haber copiado una obra ajena.

Obra Derivada: Una "obra " es un trabajo basado en uno o más trabajos preexistentes, tales como traducciones, arreglos musicales, dramatizaciones, ficcionalizaciones, versiones fílmicas, grabaciones de sonido, reproducciones de arte, resúmenes, condensaciones, o cualquier otra forma en la que un trabajo es reformulado, transformado o adaptado. Una obra consistente en revisiones editoriales, anotaciones, elaboraciones u otras modificaciones que, en su conjunto, representan una obra original de un autor, es una "obra derivada".

OBRA COLECTIVA: Es la obra creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica, que la edita y divulga bajo su nombre, y que está compuesta por la reunión de aportaciones de diferentes autores. Esta contribución personal de los diferentes autores se funde en una creación única y autónoma para la cual ha sido concebida. A ninguno de ellos se le puede atribuir separadamente un derecho sobre la obra realizada. Salvo que algún tipo de pacto lo contradiga, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

OBRA COMPUESTA: Una obra nueva que incorpore otra preexistente sin la colaboración del autor de esta última (sin perjuicio de sus derechos de autor y de su necesita autorización).

OBRA EN COLABORACIÓN: Cuando una obra sea el resultado unitario de la colaboración de varios autores, los derechos de propiedad intelectual corresponden a todos ellos en la proporción que determinen. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores; y una vez divulgada, ninguno puede retractarse de su consentimiento para la explotación en la forma que se divulgó. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

OBRAS ANÓNIMAS O SEUDÓNIMAS: Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

OBRAS INDEPENDIENTES: La obra que constituya una creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.

AUTOR: La persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. La ley considerará que el autor es el que aparece como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique, salvo que se demuestre lo contrario.

DERECHO MORAL SOBRE LA OBRA: El autor siempre tendrá sobre su obra los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

Determinar si esa divulgación se hará con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

Exigir su reconocimiento de autor de la obra.

Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus intereses o a su reputación.

Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares a los que haya vendido los derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos, y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

DERECHOS DE AUTOR: La propiedad intelectual otorga al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra.

¿Qué obras son objeto de la propiedad intelectual?

Todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

La ley excluye expresamente las disposiciones legales o reglamentarias, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.

Excepciones a los derechos de autor

También llamados límites a los derechos de autor, son aquellos casos en los que el creador ve limitado el derecho exclusivo de explotar su obra a favor del interés social. En estos casos la ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de autorización por parte del titular de los derechos.

La ley reconoce los siguientes usos de obras protegidas sin autorización del autor:

1. Copia privada

La reproducción en cualquier soporte, de obras ya divulgadas, no necesita autorización del autor, cuando se lleven a cabo las siguientes condiciones:

Realizada por una persona física para uso privado

De obras a las que se haya accedido legalmente

No será objeto de una utilización colectiva ni lucrativa

Se exceptúan los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.

El artículo 25 de la Ley de propiedad Intelectual regula la compensación equitativa por copia privada: CANON. El canon es la cantidad que las entidades de gestión de derechos de autor cobran para compensar a sus asociados por las copias privadas de contenidos sujetos

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